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¿Sabías que las prepagas tienen la obligación de entregar preservativos gratis?

La publicación en redes sociales que realizó un ginecólogo y obstetra informando que "por ley todas las obras sociales deben cubrir al 100% los preservativos" provocó que dos mujeres intentaran acceder a ese beneficio. Pero la respuesta de la prepaga no fue la esperada. Qué dice la ley 25.673 que en 2002 ordenó la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

En estos días se generó una polémica, a raíz del posteo de un médico en las redes sociales. “¿Sabías que por ley todas las obras sociales deben cubrir al 100% los preservativos?”, anunció Juan Manuel Serini, ginecólogo y obstetra, en sus cuentas de las redes sociales.

“Estaba preocupado por la cantidad de casos de enfermedades de transmisión sexual -explicó-. Le pregunté a mis pacientes por qué no usan los métodos anticonceptivos y me respondieron que eran caros. Ahí decidí contar que tenemos una ley que los otorga gratuitamente”.

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“Piensan que son de mala calidad, pero están equivocados. Una vez llené uno con agua para constatar su resistencia y publiqué el video en mis redes”, informó.

En la publicación, el médico contó que nunca una paciente le había pedido una receta para comprar preservativos y sostuvo, que con una orden médica, deberían entregarlos sin cargo.

A raíz de esta publicación, dos mujeres pidieron a su obra social que les den preservativos. Y ambas obtuvieron la misma respuesta: "la cobertura es solamente para hombres, con un tope de $500 mensuales y a través de reintegro”.

Sin embargo, esto es falso. El artículo 3° de la norma no concede segundas interpretaciones: “El programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna”.

El inciso B del artículo 6° tampoco pone límites en las cantidades que deben suministrar, ni los 30 preservativos por mes que otras obras sociales estilan entregar. Establece que es “a demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT”.

Y finalmente el artículo 7° indica: “Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico. Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones”.

El portal Infobae se comunicó con la Superintendencia de Salud de la Nación, desde donde informaron que “ si las obras sociales o empresas de medicina prepaga no entregan preservativos por indicación médica están inclumpiendo la ley”.

Cabe destacar que en el caso de estas dos mujeres cordobesas, finalmente, tras varios mails, reclamos y llamados, lograron que su prepaga -Sancor Salud- les entregue de manera "excepcional" los preservativos.

“Fue una excepción, me los dieron para que me quedara quieta”, interpretó una de las jóvenes en diálogo con dicho portal.