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Colombia: Corte tumbó la pena perpetua a violadores de niños

En esencia, la Corte de Colombia sostenía que el Acto Legislativo por el cual se creó la ley de cadena perpetua desconocía la dignidad humana de los condenados.

En una votación de 6 contra 3, la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la reforma que reglamentaba la cadena perpetua para los violadores de niños, 2 meses después de que el Congreso la aprobara.

En un comienzo fue bien recibida por algunos sectores de la sociedad debido al constante número de casos denunciados. Aunque otros la han criticado.

En Colombia se han presentado alrededor de 16 proyectos de acto legislativo para modificar el artículo 34 de la Constitución y así suprimir la prohibición de penas perpetuas.

El último fue aprobado por el Senado con 77 votos a favor el 18 de junio pasado, y una de sus características era que la cadena perpetua sería una sanción excepcional, aplicada solo en los casos en los que se reunieran diferentes conductas que agravaran la agresión sexual contra un niño o niña.

Por tratarse de una reforma constitucional, el acto legislativo no pasó a sanción presidencial, sino a una promulgación por parte del jefe de Estado, Iván Duque.

En esa ocasión Duque aseguró que "debemos tener como sociedad cero tolerancia contra cualquier abuso, violación o asesinato de un niño, niña o adolescente".

Sin embargo, el acto legislativo era susceptible de ser demandado, lo que implica una revisión de la Corte Constitucional. La norma ha sido demandada 13 veces ante la Corte.

La Sala acogió los argumentos de la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien se mostró de acuerdo con los argumentos de una demanda presentada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes. De las 13 fue la que más avanzó.

En la misma se estimaba que la dignidad humana "es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano".

En esencia, la querella sostenía que el Acto Legislativo por el cual se creó la ley de cadena perpetua desconocía la dignidad humana de los condenados.

Consideraban, además, que lo que se debe buscar es la resocialización como forma de garantizar la dignidad humana de los condenados y que el Estado debe garantizar los medios para lograr que los reclusos se reintegren a la sociedad.

La Corte consideró que el Congreso excedió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, ya que esto afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana. Y, por tanto, sustituyó la Constitución.

La Sala Plena sostuvo:

Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación

Por su parte el presidente Duque, dijo en redes sociales que seguirá luchando por que se implante la cadena perpetua para los violadores de niños.

https://twitter.com/IvanDuque/status/1433605351463604224