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Sergio Massa envía al Congreso la ley de blanqueo de capitales

Para poder instrumentar el acuerdo de intercambio de información tributaria con Estados Unidos, Sergio Massa envía un proyecto de Blanqueo de Capitales.

El ministro de economía, Sergio Massa, con el aval del Gobierno envió esta tarde el proyecto de Blanqueo de Capitales, ley que pide Estados Unidos para instrumentar el acuerdo de intercambio de información tributaria para perseguir evasores. Según pudo anticipar Infobae:

Tendrán alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5 y 20% y será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien Tendrán alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5 y 20% y será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien

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Las claves del proyecto

Las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas -según el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias- estarán sujetas a este régimen. Los bienes que se incluyen son la tenencia de moneda nacional y/o extranjera dentro y fuera del país, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y otros activos en el país y/o en el extranjero -incluyendo créditos-.

En cuanto a las tasas impositivas para la declaración de bienes del país y del extranjero con repatriación, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el monto declarado, utilizando el tipo de cambio del Banco Nación: 5% desde la entrada en vigor y hasta 120 días consecutivos; 10% para los bienes declarados después de vencido el plazo anterior y hasta 120 días consecutivos; y 20% para los bienes declarados después de vencido el plazo anterior y hasta 120 días consecutivos. Cuando no haya repatriación, las tasas se incrementarán.

Se considerará repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país por tenencia de moneda extranjera y los ingresos generados por activos financieros representen al menos un porcentaje determinado por la reglamentación del valor total de los bienes declarados en el extranjero, el cual no podrá ser inferior al 10%.

Se establece un régimen simplificado con una tasa especial del 1,5% aplicable a personas físicas que declaren tenencia de moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales, con un límite máximo de US$ 50.000.

Para acceder al régimen simplificado, se requerirá una declaración jurada meramente informativa que indique el monto de la tenencia de moneda nacional o extranjera declarada. Los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario quedan excluidos del régimen simplificado.

Entre los beneficios para los que se acojan a la regularización, se establece que no se considerarán aumentos patrimoniales no justificados por los bienes declarados. Los sujetos comprendidos estarán exentos de acciones civiles, comerciales, penales tributarias, penales cambiarias, penales aduaneras y sanciones administrativas relacionadas con los bienes declarados.

Además, los sujetos quedan liberados de impuestos no declarados, como el Impuesto a las Ganancias, los impuestos internos y al valor agregado (IVA), el Impuesto sobre los Bienes Personales y la contribución especial de cooperativas.

Se excluye a funcionarios públicos y sus familiares directos, así como a aquellos que hayan desempeñado funciones públicas y a sus cónyuges, convivientes, padres e hijos desde el 1 de enero de 2010 hasta la entrada en vigencia de esta ley. Se excluye a funcionarios públicos y sus familiares directos, así como a aquellos que hayan desempeñado funciones públicas y a sus cónyuges, convivientes, padres e hijos desde el 1 de enero de 2010 hasta la entrada en vigencia de esta ley.

También quedan excluidos aquellos sujetos declarados en quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, así como aquellos condenados por delitos relacionados con el incumplimiento tributario, siempre que exista una sentencia firme y la condena no haya sido cumplida.

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