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LO DE SIEMPRE

Por exceso de déficit, establecen un impuesto a las criptos

El gobierno acaba de establecer hoy (17/11) que las todas las criptomonedas -o criptos- deberán comenzar a pagar el impuesto al cheque.

En la jornada de hoy (17/11), el Gobierno estableció que las operaciones sean alcanzadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, a la vez que resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas - o criptos- entre las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, el denominado impuesto al cheque.

Según comenta El Economista

Lo hizo a través del decreto 796/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001 Lo hizo a través del decreto 796/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001

Agregan además que

El decreto recordó que, a fines de octubre del año pasado, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0. El decreto recordó que, a fines de octubre del año pasado, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0.

El decreto consideraba que era necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles.

A su vez, el decreto decía

El Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales El Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales

Sobre esto, sostenía que

Resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares Resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares

Y concluía diciendo lo siguiente

Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares

Por otro lado, así cotizaban hoy las principales criptos, -o criptomonedas- de Binance

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