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RETENCIONES

En la madrugada y por Boletín Oficial, obvio ataque al campo

Vía Boletín Oficial, Alberto Fernández confirmó la suba de retenciones para la harina y el aceite de soja y la creación de un Fondo de Estabilización del Trigo.

Nada nuevo. Tal como estaba previsto, el texto publicado en el Boletín Oficial estableció que a partir de ahora y hasta el próximo 31 de diciembre, se incrementó la alícuota del derecho de exportación que pagan determinados alimentos, entre los cuales están la harina y el aceite de soja, que pasarán de abonar el 31% al 33%. En los escritos, las autoridades nacionales sostuvieron que “la invasión de la Federación de Rusia a Ucrania ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas”.

El ministro de Agricultura, Julián Domínguez, detalló que la medida será de carácter "temporario" y explicó que "11 empresas exportadoras" serán las alcanzadas por la medida.

Fuentes del Ministerio de Agricultura detallaron que las empresas afectadas por la medida son

  • la canadiense Viterra (Oleaginosas Moreno), que exporta el 25% del total;
  • la estadounidense Cargill, con el 14%;
  • Molinos Agro, con el 14%, igual que Aceitera General Deheza;
  • el holding estatal chino Cofco (China National Cereals, Oil & Foodstuffs), con el 11%;
  • la francesa Louis Dreyfus Commodities, con el 6%; y
  • la estadounidense Bunge, con el 5%, igual que la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA);
  • YPF, con el 3%;
  • Agricultores Federados Argentinos, con el 1%, igual que la portuguesa Amaggi; y que Otros.

El texto:

Fondo Estabilizador del Trigo Argentino - Créase Fondo Fiduciario Público.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-23950372-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519 y el Decreto N° 131/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.

Que la mencionada ley establece que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este marco, resulta necesario adoptar las medidas apropiadas para preservar el derecho a una alimentación a precios accesibles para el conjunto de nuestra población.

Que se verifica un aumento sostenido del precio de los alimentos que se aceleró exponencialmente con la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, impactando fuertemente en el trigo, el maíz, el girasol y sus derivados.

Que la nueva coyuntura internacional impone la toma de medidas urgentes que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación de los argentinos y las argentinas, así como mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria hasta los consumidores y las consumidoras finales.

Que, en ese orden, se propicia la creación de un FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO que tenga por objeto garantizar un patrimonio de afectación específica que contribuya a mitigar el alza del precio de la tonelada de trigo que requiere la cadena de molienda argentina, considerando los valores, anteriores al conflicto, de las mercaderías involucradas.

Que deberán excluirse del alcance de la presente medida las OCHOCIENTAS MIL (800.000) toneladas de harinas destinadas a la exportación previstas en el fideicomiso privado creado al efecto por la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como así también los productos del Programa de “Precios Cuidados” previstos en el fideicomiso de referencia.

Que el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” estará compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación previsto en el Decreto N° 131/22, cuyo objetivo será estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.

Que el citado FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO será administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” (en adelante, el “Fondo”), con el objetivo de estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.

Dicho Fondo será conformado como un fideicomiso de administración y financiero, que se regirá por las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º.- El Contrato de Fideicomiso del Fondo será suscripto por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien este designe en su carácter de fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada que designe la Autoridad de Aplicación en calidad de fiduciario.

ARTÍCULO 3º.- El Fondo estará compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación en virtud de la aplicación del Decreto N° 131/22.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el ejercicio 2022 del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, será la Autoridad de Aplicación del Fondo creado por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

Fecha de publicación 19/03/2022

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Cosecha de Trigo en Rusia: Un impacto en la Argentina.

Cosecha de Trigo en Rusia: Un impacto en la Argentina.

Nomenclatura Común del Mercosur - Suspensión Decreto N° 790/2020

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24020723-APN-DGD#MAGYP, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.519, los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020, 790 del 4 de octubre de 2020, 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 851 del 14 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación.

Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.

Que la mencionada norma legal establece que concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este sentido, en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.

Que, a su vez, en el apartado 2, dicho artículo establece que: “Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas”.

Que mediante la Ley Nº 26.939 se aprobó el Digesto Jurídico Argentino y se declararon vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se encuentra la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas.

Que ambas naciones aportan a la seguridad alimentaria total mundial el VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) del comercio internacional de trigo, el DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) del de maíz y el SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %) del de aceite de girasol, afectando, particularmente, a dichos mercados, impactando sus precios internacionales y alcanzado alzas históricas.

Que, siendo la REPÚBLICA ARGENTINA un relevante proveedor global de estos productos, se hace necesario alentar a los productores argentinos y a las productoras argentinas para que continúen creciendo en la producción de estos cereales y esta oleaginosa que el mundo demanda.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y sus productores y productoras pueden contribuir a la seguridad alimentaria mundial mediante el aumento de la producción.

Que, asimismo, y con el fin de mitigar el impacto de la situación detallada en el mercado interno, resulta necesario dictar una medida transitoria y temporal que suspenda, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Decreto N° 790 del 4 de octubre de 2020, las alícuotas de derechos de exportación allí establecidas, actualmente exigibles.

Que, en consecuencia, se entiende oportuno que recobren su vigencia, para aquellas mercaderías, temporariamente, las alícuotas previstas en el Decreto N° 230 del 4 de marzo de 2020, con el fin de que el excedente que se recaude se destine a garantizar políticas tendientes a evitar un costo adicional en los alimentos para la población en general y, particularmente, para los sectores de menores ingresos.

Que, asimismo, es importante destacar que se mantienen vigentes las alícuotas del derecho de exportación actualmente exigibles, de conformidad a lo dispuesto por los Decretos Nros. 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 851 del 14 de diciembre de 2021, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1208.10.00, 2309.90.10, 2309.90.60 y 2309.90.90, según corresponda.

Que la rentabilidad de los derivados de la cadena de esta oleaginosa no se ve comprometida a causa de la implementación de la presente medida, toda vez que la misma no afecta la competitividad de la cadena agroexportadora argentina.

Que la administración de los derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional y, particularmente, contribuye a la estabilización de los precios internos.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Decreto N° 790 del 4 de octubre de 2020, las alícuotas del derecho de exportación allí establecidas y actualmente exigibles, resultando de aplicación desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta aquella fecha, inclusive, las fijadas para las referidas mercaderías en el Decreto N° 230 del 4 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense vigentes las alícuotas del derecho de exportación actualmente exigibles, modificadas de conformidad a lo dispuesto por los Decretos Nros. 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 851 del 14 de diciembre de 2021, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1208.10.00, 2309.90.10, 2309.90.60 y 2309.90.90, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Julian Andres Dominguez - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas

e. 19/03/2022 N° 16726/22 v. 19/03/2022

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