ECONOMÍA

Subsidios al transporte, a través del SUBE

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio del Interior y Transporte estableció el procedimiento de liquidación de las compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros. El reparto se hará a partir de los datos provistos por el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), utilizado por los pasajeros para pagar el boleto.

 

A través de la resolución  422/2012, el Ministerio del Interior y Transporte estableció las compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano y el procedimiento de liquidación de esas compensaciones. A partir de julio de 2012, el reparto se hará a partir de los datos provistos por el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), utilizado por los pasajeros para pagar el boleto.

"La información que se genera a partir del SUBE constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, como así también para el ejercicio del control de, por ejemplo, la cantidad de kilómetros recorridos y las horas de utilización del parque móvil, entre otros parámetros".

En los considerandos de la resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dejaron en claro los parámetros "en función de los cuales se asignarán las compensaciones": el parque móvil máximo afectado al servicio, la asignación técnica de gasoil a consumir para la prestación de cada servicio y la cantidad de trabajadores computables afectados a los mismos. "Todo lo cual deberá además ir ajustándose a definiciones de eficiencia para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia".

"Ello redundará en un manejo más eficiente en la asignación de recursos y en la estabilización del nivel de aportes que el Estado nacional hace al sistema de transporte público".

"El Ministerio del Interior y Transporte procederá a la adaptación de los parámetros y criterios de asignación dispuestos por la presente resolución, en la medida que se obtenga mayor cantidad de datos del SUBE y/o cualquier otro mecanismo de información que permitan una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema de transporte en general y de cada operador en particular".

# La resolución

 

EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
 
Artículo 1° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, las compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano no podrán superar los importes que se aprueban por los artículos 3° y 4° de la presente resolución.
 
Art. 2° — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes al mes de julio de 2012.
 
Art. 3° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, el monto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO ($ 965.225.054.-), resultante del cálculo aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, será utilizado para el pago de las compensaciones previstas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 respecto de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
 
Art. 4° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, el monto de las acreencias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 397.137.246.-).
 
Art. 5° — Los importes que se determinan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda.
 
Art. 6° — Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, se procederá de la siguiente forma:
a) Para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES referidos en el artículo 3° de la presente, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá los cuadros tarifarios de los servicios que se prestan en su jurisdicción y los niveles de compensación que correspondan aplicarse ante las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse por aplicación de la metodología aprobada por la Resolución Nº 270 del 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
b) Para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos provinciales y municipales a los que se refiere el artículo 4° de la presente resolución:
1. Las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o municipales, establecerán sus cuadros tarifarios, conforme la potestad tarifaria que le es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL dispuesto en el artículo 3° antes mencionado.
2. Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, el estudio de costos y tarifas de todos los servicios incluidos en los regímenes de compensaciones tarifarias vigentes al mes de julio de 2012, que permita identificar la aplicación de la compensación tarifaria dispuesta por la presente resolución, la tarifa aplicable y cualquier otro ingreso proveniente de las jurisdicciones provinciales o municipales, si existiesen.
Las presentaciones provenientes de dichas jurisdicciones provinciales o municipales deben encontrarse suscriptas por la máxima Autoridad de Aplicación con competencia en la materia.
La estructura de determinación de costos de los servicios deberá respetar los principios económicos básicos establecidos en la metodología aprobada a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3. Para aquellas jurisdicciones que no den cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido precedentemente, se procederá a retener las acreencias que correspondan a los prestadores de dicha jurisdicción, hasta tanto se presente la documentación requerida.
4. Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán determinar la fuente de financiamiento de cualquier costo adicional respecto al de la Estructura a que se refiere el último párrafo del Numeral 2 precedente, considerando la estabilización de la compensación a cargo del ESTADO NACIONAL que se establece por el artículo 4° de la presente resolución.
 
Art. 7° — Establécese que a partir de las liquidaciones correspondientes al período mencionado en el artículo 3° de la presente, los coeficientes a aplicar para la asignación de las compensaciones tarifarias a los beneficiarios contemplados en el mismo artículo serán calculados en función de los siguientes parámetros:
a) Unidades computables máximas afectadas al servicio, las que surgirán de la información que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, haya presentado cada jurisdicción al 30 de junio de 2012.
Dichas unidades se ajustarán progresivamente al concepto de parque óptimo, entendiendo por tal el necesario para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia, teniendo en cuenta la información que suministra el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), implementado en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero 2009, o cualquier otro método que para tal caso permita su validación, a los fines de considerarlas en el cálculo de las compensaciones. A tal efecto se tendrán en cuenta la cantidad de kilómetros y las horas de utilización del parque móvil, entre otros parámetros de control.
b) Asignación técnica del gasoil a consumir por cada servicio, calculada según el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
La asignación técnica máxima a reconocer para cada operador será la establecida para el mes de agosto de 2012.
c) Agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios de transporte involucrados, se determinarán sobre la base de la información requerida en el Anexo X de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Formulario AFIP F931, considerando el personal computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio al 31 de mayo de 2012, la cantidad y el nivel de utilización de las unidades computables afectadas al servicio y un máximo de TRES (3) agentes por unidad.
Los cambios que signifiquen variaciones de las unidades computables, de la asignación técnica de gasoil y de los agentes computables se resolverán mediante el procedimiento que a tal efecto establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a través de las autorizaciones que expresa e individualmente determine la misma por resoluciones específicas.
El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE procederá a la adaptación de los parámetros y criterios de asignación dispuestos por la presente resolución, en la medida que se obtenga mayor cantidad de datos del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y/o cualquier otro mecanismo de información que permitan una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema de transporte en general y de cada operador en particular.
 
Art. 8° — Establécese que los costos vinculados con la renovación del parque móvil incluidos en el cálculo que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución serán distribuidos conforme lo siguiente:
a) Para el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media menor o igual a CINCO (5) años, podrá disponer de las compensaciones asignadas.
b) Para el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media mayor a CINCO (5) años, deberá constituir un Fideicomiso, al que se transferirán las compensaciones vinculadas a la renovación de su parque móvil. Los recursos que se afecten a tal Fideicomiso únicamente podrán tener como destino erogaciones vinculadas directamente con la renovación del parque. El Fiduciario de tal Fideicomiso será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Fiduciante la empresa prestadora de los servicios.
Las empresas afectadas deberán constituir el Fideicomiso sobre la base del modelo que a tales efectos apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente, debiendo suscribir el contrato y efectuar la cesión de los derechos de cobro de estas compensaciones a favor del mismo, en los términos y plazos que a tal efecto se determinen.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente dará lugar a la retención de las compensaciones involucradas.
 
Art. 9° — Las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros, de carácter urbano y suburbano de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que cuenten con un parque móvil habilitado con una antigüedad media igual o menor a CINCO (5) años, percibirán una asignación por costo de capital representativa de la menor antigüedad media del parque móvil con el que prestan servicios.
Dicha asignación se distribuirá en función de las Unidades Ajustadas por Antigüedad, las cuales surgirán a partir de la siguiente fórmula: UAA = UC x (1,50 - 0,10 x AM), donde UAA: Unidades Ajustadas por Antigüedad; UC: Unidades Computables, son las definidas en el apartado a) del artículo 6° de la presente Resolución; AM: Antigüedad Media del parque.
 
Art. 10. — Establécese que el nivel máximo de compensaciones aprobado por el artículo 3° de la presente resolución será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 4° de la presente: CATORCE POR CIENTO (14%)
b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 4° de la presente: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).
c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 6° de la presente: UN ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5%).
d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 4° de la presente: SESENTA Y TRES CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (63,5%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán distribuidas en base al presente parámetro.
 
Art. 11. — Establécese que, en ningún caso y durante el primer trimestre desde la vigencia de la presente resolución, la sumatoria de las compensaciones de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, calculadas según lo establecido en la presente resolución, podrán sufrir variaciones respecto a las que hubiera percibido por aplicación del procedimiento de distribución aplicado hasta el mes de junio de 2012, superiores a las siguientes: a) Reducción Máxima: CUATRO POR CIENTO (4%), b) Incremento Máximo: SIETE POR CIENTO (7%).
Las compensaciones a asignar para el conjunto de operadores por este concepto no podrán superar el UNO POR CIENTO (1%) del total mensual de compensaciones que se establece por el artículo 3° de la presente resolución.
 
Art. 12. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que apruebe el Procedimiento de Liquidación de Compensaciones Tarifarias, en función de lo establecido en la presente resolución, en el término de TREINTA (30) días contados desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
 
Art. 13. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que apruebe los importes liquidados a cada operador por las compensaciones correspondientes por cada período mensual, en un todo conforme con lo establecido por la presente resolución y las demás normas aplicables.
 
Art. 14. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, en el término de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la publicación de la presente resolución, establezca un Sistema de Contabilidad Regulatoria de aplicación obligatoria para todos los prestadores de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias, a través del cual se establezcan:
a) Criterios uniformes de valuación y exposición de la información de los Estados Contables, en consonancia con el tipo de servicio que prestan las empresas involucradas.
b) un sistema de información uniforme que permita un adecuado control y fiscalización de los servicios alcanzados.
 
Art. 15. — Dispónese que todas las transferencias que se produzcan como consecuencia de lo establecido en la presente serán publicadas en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como así también en la correspondiente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
 
Art. 16. — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establecerá los procedimientos administrativos específicos que deberán cumplir las permisionarias y/o las jurisdicciones que conforman la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según corresponda, en relación a las adaptaciones y/o modificaciones al sistema de transporte para mejorar la calidad de la atención de la demanda.
 
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.