ECONOMÍA

Hasta dónde llegan (por ahora) los controles de la Afip

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, realizó este martes (04/09) algunas aclaraciones sobre las nuevas medidas para las compras en dólares con tarjeta de crédito, ya que las informaciones brindadas en los últimos días eran contradictorias o escasas. Entérese hasta dónde llegan, por ahora, los controles y recargos.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, volvió a referirse este martes (04/09) a los controles de las compras en moneda extranjera, especialmente a los consumos con tarjeta de crédito, que en los últimos días han sido objeto de anuncios y aclaraciones. En este sentido, confirmó que se cruzarán datos de tarjetas de crédito y débito con declaraciones de Aduana de los turistas pero descartó que vaya a imponerse un gasto máximo con plásticos.
 
"Cada consumidor puede consumir lo que quiere, cuando quiere, donde quiere. Pueden vacacionar; actividades, eventos, consumos. Deben saber que contamos con información y que esos consumos tienen que ser compatibles con las declaraciones que presentan ante la AFIP", sostuvo.
 
"El 15% es un anticipo del pago de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, es un pago a cuenta. En definitiva, para quien está en regla, tiene un impacto neutro", explicó.
 
La AFIP anunció el lunes que empezará a controlar la declaración de compras en el exterior que realicen los argentinos al regresar al país con ayuda de los resúmenes de las tarjetas de crédito y débito. Ante las dudas y consultas que generó la medida, el titular de la entidad aclaró que "los artículos de uso y consumo personal que forman parte de lo que trae el pasajero no tributan".
 
Según explicó, sólo se enviarán intimaciones a los ciudadanos que hayan ingresado al país "con mercadería importante de valores importantes". "Nuestro rol es lograr que los que no cumplen, cumplan", argumentó en declaraciones a C5N.
 
Cuando se regresa al país desde el exterior, cada argentino debe declarar el valor aproximado de los productos que compró y trae al país. En general, hay un tope de US$300, aunque baja a US$150 cuando se regresa desde una nación del Mercosur. Si se supera el límite, debe pagarse un impuesto del 50% sobre el precio que supere ese monto.
 
Al ser consultado acerca de qué compras se verán alcanzadas por el control al regresar al país, Echegaray adelantó que sólo se tendrán en cuenta "productos y mercaderías". "No son ni servicios, ni consumos realizados en el exterior ni contratos realizados para organizar una determinada actividad turística", detalló.
 
Además, al preguntársele sobre la situación de los packs turísticos en dólares pagados en el país, aclaró: "Si compra el paquete vía tarjeta de crédito o débito y se factura en moneda extranjera, está sujeto al pago anticipado de Ganancias. Si lo paga acá en pesos argentinos, es una operación que por el momento no está alcanzada".
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Por otra parte, el titular de la AFIP desmintió "categóricamente" que se vaya a imponer un límite a los consumos con tarjeta.
 
El titular de la AFIP reiteró que la devolución de este 15%, en el caso de los contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales que sean empleados en relación de dependencia, será anual.
 
"El 31 de diciembre termina el ejercicio fiscal y el saldo que tienen que pagarnos es en mayo, cinco meses después del cierre fiscal. Siempre queda a veces un saldito que tiene que depositar el empleador a favor del fisco. Sobre ese saldo se va a descontar. Si fuera superior el consumo también se va a tomar a cuenta del pago a las ganancias del próximo anticipo que tiene que pagar", precisó.
 
El funcionario agregó que "vamos a trabajar para que siga un proceso automatizado y sistémico el descuento para el empleado en relación en dependencia".
 
Ayer, a través de una "fe de erratas" publicada en el Boletín Oficial, la AFIP brindó precisiones sobre la solicitud de eximición del recargo del 15%.
 
"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", informó el organismo.
 
Asimismo, puntualizó que esa asistencia también podrá obtenerse a través del mail Mesa de Ayuda ([email protected]) y el "Call Center" (0800-999-2347) del ente recaudador.
 
Por último, recordó que la aplicación de esta medida tendrá vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.
 
Los contribuyentes abonarán ese recargo que se tomará a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o del de Bienes Personales, pero no aclaraba el caso de los que no están alcanzados por ninguno de los dos tributos.