OPINIÓN

SE INCUMPLE LO QUE HAY PERO... SE PROMETE MÁS

Directrices de la nueva regulación de la Ley de Góndolas

La comisión de la Cámara de Diputados aprobó avanzar con la Ley de Góndolas. Sin fecha prevista, los diputados deberán votar en el recinto la media sanción o su rechazo. El abogado Juan Pablo Chiesa, líder Aptitud Renovadora (en formación), evalúa la cuestión de las diferencias “engañosas” entre el precio de góndola y el precio de caja.

 

Estamos ante una norma que le concede a los consumidores la posibilidad de optar por mejores precios y una adecuada exhibición sin caer en acciones u omisiones por parte de los supermercadistas en desmedro de los consumidores.

Entre los detalles de la norma, podemos mencionar:

** Espacio en góndola: La norma establecerá que se disponga un lugar determinado e la góndola para la exhibición de productos producidos por pymes; y que estos productos también tendrán que ser exhibidos en las denominadas “islas” y en los espacios contiguos a las cajas.

**  Un espacio mínimo en las góndolas, que deben ser utilizados por productos de pequeños productores regionales, campesinos, indígenas y de la economía popular. A la vista y no fuera de la visual de los consumidores.

** La prohibición de la utilización de una góndola en más de un 30% de su capacidad para una sola marca o proveedor, incluyendo a un grupo de empresas proveedores relacionadas o vinculadas dentro de una misma categoría de producto.

Esta participación deberá abarcar a no menos de cinco marcas o proveedores de alcance nacional, provincial o regional.

También regula la comercialización on line de los productos para que tengan un espacio en la web principal de las cadenas de supermercado

** El plazo máximo de pagos no podrá superar los 60 días corridos.

El impacto de la norma pareciera relevante en cuanto pretende articular una legislación macro que se interfiere en diversos temas que hacen a la producción, comercialización y al consumo, regulando información y publicidad, estableciendo mecanismos más expeditos para la tramitación de denuncias y reclamos y fijando medidas coercitivas y sancionatorias para los proveedores que no cumplan con las exigencias normativas, siendo, por ende, una norma punitiva administrativa. Implica más regulación a la ya existente, con la finalidad, al menos desde el punto de vista teórico, de otorgar un régimen de Lealtad Comercial, tuitivo del interés público y social

** La normativa con buen criterio, define que la transparencia del mercado y, consecuentemente, la prohibición de la competencia desleal y la falta de información debe darse en todo el proceso de producción, distribución y comercialización. 

** La enumeración de las hipótesis de publicidad engañosa, tiende a evitar promociones que lleven a confusión y/o desconocimiento de la calidad del producto o servicio que se ofrece, y de allí, la prohibición de que aquella sea “engañosa”

Se intenta dotar al mercado de un esquema de pautas y reglas que habilite a la intervención de las empresas, y una correcta comercialización para que los productos lleguen al consumidor, en condiciones de competencia e información que permitan elegir lo más conveniente para cada uno de los intervinientes.

No será fácil encontrar una pauta de articulación razonable, para que la integración normativa no repercuta negativamente, generando mayor burocracia y procesos que distorsionen el mercado y desnaturalicen la finalidad de otorgar lealtad y trasparencia en las relaciones comerciales.

** De la misma manera, era necesario regular de forma sistematizada cuál es práctica comercial y combatir la publicidad engañosa esperada de los distintos actores del mercado, junto con la necesidad de acreditar un daño actual y previendo el daño potencial como resarcible, debiendo interpretarse en el sentido de un daño futuro, pero virtual o potencial que merece reparación porque ciertamente ocurrirá, concepto ya incorporado en nuestro ordenamiento jurídico.

Creemos que solo resta esperar cuál será la actitud del Congreso Nacional al tener que votar esta nueva norma y luego la aplicación práctica de sus disposiciones.

A modo de reflexión, si bien esta nueva Ley de Góndolas era necesaria, por el vacío y laguna legal a lo que refiere a los derechos de los consumidores, lo deseable sería hacer cumplir las que ya existen, pues sin duda, se trata de un cambio de conductas que requieren de ejemplaridad y operatividad en beneficio del interés de los ciudadanos.

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