CLAVES

LA PANDEMIA DE LA IMPUNIDAD

Crimen de Paulina Lebbos: Un femicidio a destiempo bajo amenaza de quedar impune por el tiempo

El 26 de febrero se cumplen 15 años del crimen de Paulina Lebbos y aún no se acusó a nadie del delito de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte. Parecido al caso María Soledad Morales, ocurrió en tiempos en que el femicidio no era una figura en nuestro Código Penal, ni era parte del léxico popular. Y ahora está a una semana de quedar impune por prescripción.

El crimen de Paulina Lebbos, la joven asesinada hace casi 15 años en Tucumán, está a un paso de quedar impune por prescripción.

Alberto Lebbos, padre de la víctima, siempre dijo que detrás del crimen de su hija Paulina existía un siniestro plan para lograr la impunidad. Y ahora el tiempo está por darle la razón.

El crimen de la joven estudiante ocurrió el 26 de febrero de 2006, cuando salió de un boliche de la zona conocida como el ex Abasto, en la capital tucumana, adonde había ido a bailar con su amiga Virginia Mercado.

Según determinaron los pesquisas, alrededor de las 6.30 de ese día, ambas subieron a un remís color bordó: Virginia descendió primero en su domicilio de La Rioja al 400 y Paulina siguió viaje hasta la casa de su novio, aunque nunca llegó a destino.

Después de 13 días de búsqueda, la joven fue hallada asesinada al costado de la ruta provincial 341, a la altura de Tapia, a unos 30 kilómetros de la capital tucumana.

El caso de Paulina no fue calificado por la justicia como un femicidio ya que fue cometido antes de 2012, cuando se incluyó esa figura en nuestro Código Penal.

La palabra tampoco era una categoría en dicho código, cuando el caso María Soledad Morales, la adolescente de 17 años asesinada en Catamarca el 8 de septiembre de 1990, adquirió relevancia pública, la suficiente como para generar la movilización de la sociedad, la intervención de la provincia de Catamarca y el fin de una dinastía política.

El caso en Tucumán fue similar, con la diferencia de que José Alperovich, 3 veces gobernador entre 2003 y 2015 fue más duro de roer que la dinastía de los Saadi en Catamarca, con más de 50 años en al frente del poder.

En su artículo 62 y 63, el Código Penal establece: 

ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
 

Con estos tiempos legales, la cuenta regresiva ya comenzó, y la impunidad está a punto de estremecer a la provincia de Tucumán.

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