ACTUALIDAD Walter Bento > Mariano Fragueiro Frías > Horacio Rosatti

RECURSO EXTRAORDINARIO

Walter Bento pide que se aparte Horacio Rosatti

Horacio Rosatti ya juzgó a Walter Bento en el Consejo de la Magistratura. Por eso, en el recurso extraordinario se solicita que se aparte.

Ya el inicio es muy interesante el recurso extraordinario de 40 carillas presentado ante el Jurado de Enjuiciamiento por los abogados Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza, defensores de Walter Bento, con el patrocinio de Federico Luis Casal.

El texto se refiere a la decisión dictada el 08/11/2023 en el marco del proceso de remoción del juez Bento, notificada ese mismo día. Al respecto se solicita que el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, " no debería intervenir en el recurso, toda vez que merced a su participación en carácter de presidente del Consejo de la Magistratura en el expediente 79/2021, que concluyó en la suscripción de la Resolución 135/23, por la que se dispuso abrir el procedimiento de remoción del doctor Bento, suspenderlo en sus funciones y acusarlo por ante el jurado de Enjuiciamiento por la causal de mal desempeño, ha adelantado opinión sobre la cuestión en la que debe decidir en el marco del recurso extraordinario federal interpuesto, pudiéndose configurar la causal expresamente prevista en el artículo 55 inciso 10mo. del Código Procesal Penal de la Nación."

Santiago Fayt y el juicio político

Audaz pero impecable el planteo sobre la legitimidad y oportunidad del recurso:

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que la “revisión es procedente, recurso extraordinario mediante, con respecto a las decisiones finales dictadas por el órgano juzgador en cuyas manos la Constitución Nacional ha puesto la atribución de enjuiciar a los magistrados federales” (considerando 4° del voto concurrente de los jueces Highton y Maqueda, citado en S. 334. XLV. “Solá Torino, José Antonio s/ pedido de enjuiciamiento”).

También la Corte Suprema ha sostenido en forma invariable a partir del precedente de Fallos: 308:961, el carácter justiciable de las sentencias dictadas en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, a lo que se debe añadir que tal doctrina -aún en la visión más restringida que postulan algunos de los votos concurrentes- ha sido extendida al orden federal en oportunidad de establecer la recta interpretación del art. 115 de la Constitución Nacional (“Brusa”- Fallos: 326:4816).

El Juez Fayt fue más allá de considerar la procedencia de la revisión de este tipo de pronunciamientos, y en su voto de Fallos 319:705, cuestionó la inclusión de la confusa mención a la “irrecurribilidad” del artículo 115, al sostener que “esta prescripción no fue habilitada por el Congreso Nacional en la ley de la reforma y contradice la casi totalidad de los antecedentes nacionales en materia de jurados de enjuiciamientos”.

Es que, la ley de reforma constitucional (24.309), que incluyó el artículo 115 a la Carta Magna establece en su art. 6° la nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente, apartándose de la competencia establecida en los artículos 2° y 3° de la misma. Además, en su art. 7°, impide introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en el Capítulo Único de la Primera Parte de la Constitución nacional.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, fueron convencionales constituyentes en 1994, coautores de la reforma constitucional.

En aquel precedente, el Ministro Fayt destacó que la ley que la regula reforma constitucional “ fijó dos límites infranqueables a la actividad de la convención, y es evidente que al disponer que el fallo del jurado de enjuiciamiento "será irrecurrible", se han quebrantado las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y la del juez natural, violando el art. 18 de la Constitución Nacional. Se priva, de este modo, a camaristas y jueces federales de fundamentales garantías constitucionales, en abierto y franco rechazo de la intervención de esta Corte Suprema como custodia de las garantías constitucionales, como fue expuesto en el seno de la convención por el convencional Juan Fernando Armagnague. Que, en consecuencia, resulta incontrastable que la disposición que hace irrecurrible el fallo del jurado de enjuiciamiento veda el control de constitucionalidad y coloca al órgano de juzgamiento de los jueces federales al margen de toda revisión jurisdiccional de sus procedimientos, lo que la convierte en abiertamente contradictoria con los fines de la Constitución vigente y con lo dispuesto explícitamente en los arts. 6° y 7° de la ley 24.309”.

También es la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Sentencia “Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú”, del 31/01/2001).

Sin Justicia

El caso Bento fungió como una forma de intentar demostrar, ante el debate político intenso, que el Consejo de la Magistratura de la Nación funcionaba en forma eficiente, algo que había cuestionado la oposición política.

Sin embargo, para satisfacer esa necesidad -al fin de cuentas Rosatti, el titular de la CSJN cuyo juicio político ha solicitado el kirchnerismo, también preside el Consejo de la Magistratura-, se cometieron acciones irregulares, señala el escrito desde el comienzo del proceso.

"En el marco de las cuestiones preliminares del debate, esta parte postuló la violación al debido proceso, merced a la incorrecta constitución del Jurado interviniente.

Específicamente señalamos que el Jurado se encontraba integrado por un sólo abogado de la matrícula, además de los cuatro miembros del poder Legislativo y de los dos Jueces Federales, en clara contravención con lo que manda el art. 115 de nuestra Constitución, en cuanto dispone que dicho Tribunal debe integrarse con “legisladores, 23 magistrados y abogados de la matrícula federal”, para luego agregar que la integración de ese tribunal será determinado por una ley especial.

Señalamos que esa norma constitucional al emplear el plural al referirse a todos los representantes de cada estamento por igual, exige que los abogados de la matrícula federal sean por lo menos dos, requisito que fue obviado por la ley 26.080 al disponer que dicho Jurado se integre con cuatro legisladores -plural-, dos magistrados del fuero federal - plural- y UN abogado de la matrícula federal -singular-, sin respetar la pluralidad exigida por el art. 115 de la CN respecto de estos últimos. Citamos que esa misma cuestión había sido introducida por los Dres. Guillermo Sagués, Eduardo Roca y Enrique Basla en su calidad de miembros permanentes del Jurado conformado por la ley anterior (24.937) en oportunidad de adecuarse el mismo a las disposiciones de la nueva ley."

REX DESTITUCION con con cargo.pdf

Más irregularidades

Hay otras cuestiones muy graves, de negación de imparcialidad, cometidas durante el juzgamiento de Bento en el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Una de las irregularidades fue advertida en forma reiterada por Urgente24:

"Otro de los planteos efectuados previo al dictado de la decisión final del Jurado que suscita cuestión federal, toda vez que se relaciona con la garantía del Juez Imparcial, es el pedido de apartamiento del Senador José María Torello y de la Diputada Ana Clara Romero, representantes del espacio minoritario de la Legislatura de Juntos por el Cambio.

El domingo 8 de octubre de 2023, pasadas las 22.30 horas, en el debate presidencial transmitido a todo el país, Patricia Bullrich, presidenta de ese espacio y a esa fecha candidata a presidente por el partido al que pertenecen el Senador Torello y la Diputada Romero, se refirió a nuestro representado, Walter Bento, vinculándolo con el Narcotráfico internacional, más precisamente con el otrora líder y fundador del cartel de Sinaloa condenado a cadena perpetua por gravísimos delitos.

Ante nuestro asombro por el conocimiento que la líder del espacio parecía tener sobra la cuestión, iniciamos una exhaustiva investigación que nos reveló que la nombrada Bullrich, junto a otros diputados de esa misma agrupación, había promovido en contra de Bento -en el 2011- un juicio político.

Al tomar conocimiento respecto a esta última circunstancia, adunada a las manifestaciones efectuadas en el marco del debate presidencial, surgió en nuestro defendido un fundado temor de parcialidad en orden a la libertad de criterio con el que podían actuar el Senador Torello y la Diputada Romero ante las expresiones de su líder que demostraban una evidente animosidad contra nuestro representado, al que responsabilizaba por delitos de la peor calaña, concluyendo que de ningún modo su intervención garantizaba el deber de imparcialidad requerido por manda supralegal."

Esta presentación fue rechazada por un Jurado integrado por dos legisladores recusados y una mayoría integrada con los legisladores cuya imparcialidad se había cuestionado, sin duda un agravio diverso y evidente.

Para no aburrir con estas cuestiones se acompaña una copia de la presentación original. Sin embargo hay algo más que se desea destacar.

bento fragueiro.jpeg
Walter Bento y su equipo de defensa.

Walter Bento y su equipo de defensa.

Gravedad institucional

"La gravedad institucional que el decisorio en trato supone, es evidente y resulta un motivo independiente que habilita -también- la intervención de nuestro Máximo Tribunal. Este concepto ha sido acuñado desde antiguo por la Corte Suprema en el precedente que emana de Fallos 248:189, donde se analizó en profundidad la base de justificación de la institución, sosteniendo que, así como la ausencia del interés institucional, contemplado por la jurisprudencia como aquellas cuestiones federales insustanciales, autoriza el rechazo de plano de la apelación extraordinaria, la existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención del tribunal superando eventuales ápices procesales frustratorios del control constitucional.

En concreto, el Máximo Tribunal ha sostenido que procede el recurso extraordinario cuando lo resuelto reviste gravedad institucional, con miras a la debida preservación de los principios básicos de la Constitución Nacional. (Fallos: 257:132). Esta noción ha sido delimitada en virtud de dos estándares básicos, utilizados de forma negativa y positiva.

El primer estándar utilizado por el tribunal de manera negativa, es el de la no trascendencia del mero interés de las partes. Así, un primer escalón en la delimitación del concepto de gravedad institucional parte de excluir de su ámbito todas aquellas causas que no excedan del mero interés de las partes. En el caso en concreto, es claro que la decisión de remover de un Magistrado de la Nación de su cargo, excede el mero interés de esta parte, alcanzando a todos los ciudadanos del pueblo argentino, acorde a la trascendencia institucional que tal acto encierra. Si a lo anterior, se le adiciona la irregular manera en que se arribó a esa decisión, como se analizará en el acápite relativo a la vulneración de garantías y preceptos constitucionales, queda claro que el mismo excede el mero interés de esta parte, ya que hace a la seguridad jurídica de todos los ciudadanos, como condición necesaria para afianzar la justicia, según manda el preámbulo de nuestra Constitución Nacional.

Superado el primero de los estándares requeridos, pasemos a analizar el segundo. En este estadio, nuestro Máximo Tribunal tiene dicho que la gravedad institucional propiamente dicha es un concepto que se relaciona con aquellas causas que comprometen las instituciones básicas de la Nación (Fallos 316:2922), siendo necesaria la intervención de la Corte Suprema para poner remedio a una situación cuyos alcances exceden el interés de las partes, proyectándose sobre la buena marcha de ellas (Fallos 300:417). Es innegable que la correcta administración de justicia y la independencia judicial, resultan instituciones básicas de la Nación y del Estado de Derecho. A consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, con la integración que en definitiva corresponda, está llamada a dejar sin efecto la decisión de remover a un Magistrado de su cargo de manera contraria los más elementales principios constitucionales."

Y esto no termina aquí

A todo evento, formulamos reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso de hecho para el caso que no se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto contra el decisorio impugnado y ante los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. A todo evento, formulamos reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso de hecho para el caso que no se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto contra el decisorio impugnado y ante los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos.