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FRENTE DE TODOS

Un diputado presentó proyecto sobre ganancias empresariales

Un diputado del Frente de Todos presentó un proyecto de ley para que los trabajadores participen de las ganancias de las empresas.

Los empresarios no estarán muy contentos cuando sepan de la nueva iniciativa presentada en el Congreso Nacional por un diputado oficialista.

En concreto, el diputado Carlos Ponce, del Frente de Todos de San Luis, presentó un proyecto de ley que propone que los trabajadores participen de las ganancias de las empresas.

Recordemos que el diputado nacional además de legislador es integrante del sindicato de trabajadores del plástico y secretario general de la CGT-Regional Villa Mercedes, por lo que prometió impulsar proyectos que favorezcan a los trabajadores. En ese sentido, presentó el proyecto de ley en la Cámara baja para que los trabajadores participen de las ganancias de las empresas.

Según el legislador oficialista, su proyecto se trata de “un derecho largamente postergado que figura en la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1957- tras el golpe de Estado cívico-militar- eclesiástico que dejó sin efecto la reforma constitucional de 1949- El artículo 14 bis reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la gestión”.

El proyecto que consta de 21 artículos, cita que: "A los fines de la presente ley se considera la participación en las ganancias como aquel mecanismo que garantiza a las personas trabajadoras que presten servicios en empresas con fines de lucro, el derecho a una retribución anual en dicho concepto, encontrándose la misma sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a la que pertenecen".

Y agrega en su artículo 2: "Serán titulares del derecho a la participación en las ganancias las personas trabajadoras que posean una antigüedad mayor a tres meses y que hayan prestado servicios en empresas con fines de lucro".

Según comunicó el oficialista, los principales puntos del proyecto son los siguientes:

  • La Participación en las Ganancias (PG) la perciben todas las personas trabajadoras, requiriéndose un mínimo de antigüedad de 3 meses en el empleo (o sea que hayan cumplido el periodo de prueba). No la percibirán las personas directoras, ejecutivas, administradoras y gerentas.
  • La PG la abonan todas las empresas, empleadores, asociaciones civiles y fundaciones con fines de lucro.
  • La vigencia de la norma será a los 2 años de la publicación, así se otorga a la negociación colectiva tiempo para establecer sus propios mecanismos de PG.
  • Se establece una clausula transitoria para darle progresividad a la aplicación de la norma de acuerdo al tipo de empresa distinguiendo entre grandes empresas y MiPymes. Así: a los 2 años de la vigencia de la norma comenzarán a abonar las grandes empresas, a los 4 años de vigencia de la norma abonarán las Empresas Medianas – Tramo 1, a los 6 años abonarán las Empresas Medianas- Tramo 2, a los 8 años abonarán las Pequeñas Empresas y a los 10 años abonan las Micro Empresas.
  • El porcentaje a distribuir entre los trabajadores es del 10% de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.
  • La PG será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo de las mismas. Las empresas que coticen en el mercado de capitales podrán acordar el pago a través de instrumentos financieros u otros mecanismos.
  • La PG será abonada anualmente dentro delos 45 días posteriores a la presentación anual de la declaración del impuesto a las ganancias.
  • Cuando el contrato de trabajo finalice antes de la fecha de pago de la participación, ésta seráa bonada de forma proporcional al tiempo trabajado y en la misma oportunidad que al resto de las personas trabajadoras de la empresa.
  • La PG no integra ni sustituye al salario legal o convencional ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
  • La PG no tiene carácter remunerativo y por lo tanto no podrá ser considerado a los fines de la determinación de las cargas sociales, montos indemnizatorios, aportes y contribuciones ni para el pago de impuesto alguno.
  • La PG no tributara impuestos ni ningún otro gravamen.
  • La PG será inembargable salvo por deudas en concepto de alimentos.
  • Las organizaciones sindicales con personería gremial tendrán la facultad de fiscalizarla determinación de ganancias efectuada por la empresa y requerir la documentación e informes que considere necesarios. Este procedimiento quedará sujeto a la reglamentación de la presente norma.

Por último, respecto al pago de esas ganancias a los empleados, el proyecto establece: "El porcentaje de participación en las ganancias de las personas trabajadoras será del DIEZ (10) porciento de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente".

Y añade: "La participación en las ganancias de las personas trabajadoras será abonada anualmente dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la presentación anual de la declaración del impuesto a las ganancias".

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