Mientras el Gobierno nacional analiza la extensión de la cuarentena hasta el 26 de mayo y qué nuevas actividades podría exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se conoció este lunes (4/5) la habilitación por parte del ministerio de Transporte para que vuelvan a funcionar las combis y minibuses en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
DESDE ESTE MARTES 5/5
El Gobierno permitió que vuelvan a circular las combis en el AMBA
Lo hizo a través de una resolución del Ministerio de Transporte de la Nación. Desde este martes (5/5) las combis y minibuses podrán volver a circular en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense pero deberán hacerlo con una ocupación máxima del 60% de la capacidad de vehículo y será obligatorio el uso del tapabocas para sus ocupantes. También se deberán quitar de los transportes los elementos hechos con tela.
De esta forma, a partir de este martes (5/5) estará permitida la circulación de combis y minibuses que conectan a la ciudad de Buenos Aires con el conurbano.
Sin embargo, este tipo de transporte público deberá cumplir con algunas medidas de prevención del coronavirus: la más importante es que no podrán circular con una ocupación máxima del 60% de su capacidad y será obligatorio el uso de los tapabocas para sus ocupantes.
De acuerdo con la resolución 107/2020 publicada este lunes 4/5 en el Boletín Oficial, también se ordenó "el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos".
"La resolución corresponde a la determinación de que vuelva a circular la oferta libre: combis y minibuses que habitualmente circulan desde el Área Metropolitana de Buenos Aires hacia la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que es una manera de tener mayor cantidad de oferta y distanciamiento social, por eso establece un 60% el corrimiento de cortina en estos servicios", indicó el ministro de Transporte, Mario Meoni.
La norma también dispone que "cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente".
Además, destaca que será obligatorio aquello que "establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor", creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.
A la vez, encomienda a ese comité "la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional".
Estos recaudos competen a "la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20".
Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido "el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen".
También aplican para el "transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública".










