POLÍTICA intendentes > impuestos >

PROYECTO

Intendentes a la cárcel: Proponen que vayan presos si cobran doble imposición de impuestos

Para terminar con el cobro de tasas provinciales y municipales ilegales, proponen que gobernadores e intendentes vayan presos por esa acción.

Fue a través de un proyecto de ley que los diputados de la Coalición Cívica, encabezados por Juan Manuel López, pidieron que se incorpore un agravante en el Código Penal a los funcionarios públicos que dicten esa medida que atenta directamente contra los contribuyentes.

Cárcel para gobernadores, intendentes y/o funcionarios

Como castigo, el proyecto establece una pena entre uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo para los funcionarios que dicten, sancionen, aprueben o ejecuten leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas que establezcan una doble imposición de impuestos, contribuciones o tasas en contraposición con el Régimen de Coparticipación.

"Artículo 1°.- Incorpórese como agravante del art. 248 del Código Penal de la Nación el siguiente párrafo:

“La pena será de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, para el funcionario público que dicte, sancione, apruebe o ejecute una ley u ordenanza que implique, respecto de un mismo hecho imponible, la doble imposición de impuestos, contribuciones o tasas que se contraponga con la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.”, reza el proyecto que presentaron los "Lilitos" en las últimas horas.

7536-D-2024.pdf

Además, a este se le suma una iniciativa que ya habían presentado en 2018, en la que piden modificar los artículos 30 bis y el 31 de la Ley No 24.240 (Ley de Defensa al Consumidor); proyecto que lleva la firma de López, Maximiliano Ferraro, Victoria Borrego, Marcela Campagnoli, Mónica Frade y Paula Oliveto Lago.

"Prohíbase la incorporación en las constancias de facturación que las empresas prestatarias de servicios públicos emiten a los usuarios, cualquier cargo o tributo que no responda exclusivamente al consumo realizado, calculado éste según el cuadro tarifario vigente al momento de facturación. Los únicos tributos que podrán incluirse en el detalle de facturación serán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), en caso de corresponder", reza el texto que propone la CC para modificar el articulo 31 bis de la Ley de Defensa al Consumidor.

5018-D-2024.pdf

Los fundamentos de los diputados

"Como consecuencia de estas prácticas, se ha producido una proliferación de tributos que recaen sobre el mismo hecho imponible, afectando directamente el derecho de propiedad de los ciudadanos, quienes se ven obligados a tributar de manera desproporcionada, con altos costos de cumplimiento. Por ello, es necesario tutelar el bien jurídico afectado mediante la sanción de aquellas conductas que contribuyan a la creación, aprobación o aplicación de normas que impliquen una doble o múltiple tributación respecto de un mismo hecho imponible. La tipificación de esta conducta también ejercerá un efecto disuasivo, promoviendo la coordinación del poder tributario ejercido por la Nación, provincias y municipalidades",fundamentaron los diputados en el proyecto que busca castigar a quienes cobren dobles impuestos.

Luego de presentar el proyecto en el Congreso, Juan Manuel López eligió las redes sociales para anunciar dicho proyecto: "Desde la Coalición Cívica ofrecemos otra herramienta para evitar la superposición de tributos sobre los contribuyentes", escribió.

El proyecto señala que “la doble o múltiple imposición tributaria afecta derechos y principios constitucionales, como lo son el derecho de igualdad en materia tributaria, el principio de capacidad contributiva, el derecho de propiedad y principio de razonabilidad”.

Además, recordó el proyecto presentado en septiembre de 2018 de la mano de Elisa Carrió "que tenía como objetivo el fin de una práctica abusiva llevada adelante por las provincias y municipios, la inclusión en las facturas de servicios públicos cargos o tributos que no guardan relación con la prestación efectiva de los servicios".

Por otro lado, recordó que este tipo de proyectos también fueron presentados, por ejemplo, en la Legislatura Bonaerense, impulsado por la legisladora de su mismo espacio político, Romina Braga.

Embed - https://publish.twitter.com/oembed?url=https://x.com/JuanmaLopezAR/status/1879178816418906247&partner=&hide_thread=false

Intento del Gobierno y freno de la Justicia

Cabe destacar que en septiembre del 2024, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que los municipios no podían incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios que envían a los usuarios.

“Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana (11/09) en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, aseguró Caputo en un mensaje en su cuenta de X.

Embed - https://publish.twitter.com/oembed?url=https://x.com/LuisCaputoAR/status/1833620702370644007&partner=&hide_thread=false

Sin embargo, a los pocos días la Justicia le bajó el pulgar a la medida del Ejecutivo y suspendió la resolución del Ministerio de Economía.

La decisión fue tomada por el juez federal de Campana, Adrián González Charbay, en respuesta a una medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Pilar, liderada por el intendente Federico Achával. Esta suspensión estará vigente hasta que se determine la constitucionalidad de la normativa gubernamental.

El conflicto se originó cuando el Ministerio de Economía emitió la resolución 267/2024, que impide a los municipios agregar tasas locales a las facturas de servicios, como el caso de las boletas de Edenor y Naturgy BAN. Achával argumentó que esta disposición “causa un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio”. Dijo la comuna que tiene derecho a cobrar tasas de servicios, por ejemplo, de alumbrado público, incorporándolas en la boleta de Edenor. Lo mismo planteó con la tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, que se incluye en la boleta de Naturgy BAN SA.