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ERRORES EN LA CÁMARA ALTA

Senado reprobado: Hay fallas técnicas en la nueva Ley de Biocombustibles

El revés de la trama: hay fallas técnicas detrás de la nueva Ley de Biocombustibles. El autor, licenciado en Ciencias Químicas, ofrece precisiones.

Contexto de la llamada 'Ley de Biocombustibles': Durante la semana anterior la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación Argentina dió su sanción a un proyecto para actualizar la ley aprobada bajo Nº 27.640 que solo creó un Marco Regulatorio y fija un límite máximo de 12% para el bioetanol y 5% para el biodiesel.

Por el contrario, sus antecesoras: Nº 26.093 (del 2006) y 26.334 (del 2007), desarrollaron todo un régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de los Biocombustibles y que significó la primera puesta en marcha de un plan de biocombustibles en todo el país.

Desafortunadamente, el cuerpo normativo en vigencia debió haber aprovechado toda la experiencia aportada durante aquellos años para mejorar y ampliar los conceptos allí esgrimidos pero los hechos demuestran que no alcanzó sus objetivos y, en algunos casos, hasta entorpeció el comercio de los productos, con precios que no se actualizaban o cupos que no se cumplían.

La nueva propuesta en discusión, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, prevé un régimen con vigencia por 15 años, con algunos capítulos que tienden a

  • equilibrar el comercio,
  • aumenta el cupo y
  • le quitan discrecionalidad a la Autoridad de Aplicación (el Estado a través de la Secretaría de Energía o el organismo que designe el Ministerio de Economía).

No obstante, otros deberán ser revisados por carecer de aplicación práctica o errores que ponen de manifiesto que el texto no fue consultado a personal técnico de la industria y que podrían acarrear que en más de una oportunidad la Autoridad deba emitir las aclaraciones/interpretaciones respectivas.

A criterio de este profesional, las leyes deben ser de aplicación tácita y no dejar espacios para que pueda caber algún tipo de interpretación diferente, como sostienen algunas disciplinas profesionales.

Patricia Bullrich, promotora de la iniciativa: ¿Con quién habló?

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Bioetanol

Se destaca como positivo que se fije un porcentaje de bioetanol en las naftas del 12,0% (el proyecto dice 12% pero lo correcto es 12,0% ya que, por Teoría de Propagación de Errores, la última cifra es la indeterminada; así el valor puede variar entre 12,1% y 11,9%.

Poner solo 12% significa que el valor puede variar entre 11% y 13% y, una variación tan grande puede tener impacto directo sobre parámetros de calidad del producto.

Este mismo criterio de precisión matemático debió aplicarse a todo el articulado para evitar grises regulatorios), que se distribuirá entre la industria de la caña de azúcar productora de etanol y la de maíz en 6,0% para cada sector.

A partir del 2do. año, el corte obligatorio de naftas con bioetanol pasará al 15,0%, donde el 3,0% adicional lo podrá captar cualquiera de los dos sectores.

Otro aspecto positivo es que ninguna empresa pueda aportar al mercado más del 20% del cupo total obligatorio por año, criterio que se aplicará tanto al bioetanol como al biodiesel, quedando ahora sí, todos en igualdad de condiciones.

Integradas vs. No Integradas

En cuanto al biodiesel, el corte obligatorio inicial es del 7,5% y al año pasará al 10,0%.

Durante el 1er. año de vigencia el aporte al mercado será solo de las empresas no integradas (se denomina así a aquellas que no integran la producción de biodiesel a la de aceites vegetales) y, a partir del 2do. año y durante un período de transición que finalizará el 31/12/2035, el porcentaje de biodiesel que aporten las empresas no integradas comenzará a descender hasta alcanzar un 4,0% y las integradas, por el contrario, ascenderá hasta alcanzar el 6,0% al finalizar dicho período.

Este es un logro para el sector, ya que en los últimos años había quedado exceptuado de participar en el mercado interno y solo operaba en exportación.

Cabe destacar que se debatió en Comisión la posibilidad de que el sector de refinación de petróleo pudiera participar de la elaboración de su propio biocombustible, pero ello fue totalmente descartado.

Senadora Flavia Royón: ¿Qué pasó?

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Otro aspecto destacado del proyecto es que se crea un mecanismo de comercialización nuevo que ya no dependerá de la discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación, a través de un sistema de subastas en un Mercado Electrónico de acceso público y operado por un organismo independiente con experiencia.

Los elaboradores y mezcladores de biocombustibles podrán realizar sus ofertas de compra-venta en precio y volumen dentro de ese mercado, teniendo como referencia el precio de la paridad de importación.

Los interrogantes

Ahora bien, quedan una serie de aspectos de la normativa cuya inclusión, cuanto menos, es controversial.

En 1er. término, cabría preguntarse: ¿para qué una nación desarrolla una política de biocombustibles?

  • Los EEUU, productor mundial de bioetanol N°1, con el 52%, según datos de la Asociación de Combustibles Renovables (RFA, por sus siglas en inglés), los desarrollaron a partir del dictado de la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act) de 1970, cuyo objetivo era reglamentar ciertas actividades contaminantes y así reducir los gases de efecto invernadero, más propiamente, el CO2 (dióxido de carbono).
  • Brasil, que representa el 27% de la producción de bioetanol, fijó como objetivo en 1931, reducir la dependencia de combustibles derivados del petróleo y utilizar excedentes de producción de la industria azucarera.
  • Los estados de la Unión Europea, al igual que los EEUU, desarrollaron la normativa denominada: Objetivo 55 (Fit for 55, según su denominación de origen) que representan un conjunto de medidas tendientes a reducir los Gases de Efecto Invernadero en un 55% para 2030, tomando como base el valor de 1990.

En cambio: India, Canadá, Tailandia, China, entre otros, formularon sus políticas en biocombustibles para reducir la dependencia del petróleo importado.

Contrariamente, en la Argentina, el objeto de la ley que se discute en el Congreso es el de: “…. proteger intereses económicos de los consumidores, competitividad de los mercados, fomentar la exportación….”. Si bien el desarrollo de los biocombustibles en Argentina ayuda a sustituir costosas importaciones de combustibles procesados en picos de demanda —complementando el potencial energético de Vaca Muerta, los legisladores deberían poner un foco mucho más firme en las cuestiones medioambientales.

Otro punto controversial es el de querer regular el autoconsumo de biocombustibles por la Autoridad de Aplicación. En la Argentina puede haber cientos de productores rurales que cosechan soja y, con unos simples equipos, extraer el aceite y producir su propio biodiesel.

Obviamente la calidad será altamente cuestionable, pero el producto será usado en sus propios motores corriendo el mismo productor todos los riesgos por fallas o desperfectos que le pudiera ocasionar. ¿Los legisladores creen que la Autoridad tendrá la cantidad de personal suficiente para hacer las inspecciones y muestrear el producto para luego analizarlo, sumado a la ubicación exacta de cada productor que opere de esa manera? Es de suponer que ellos disponen de la respuesta a esta cuestión.

¿Qué le pasa al Senado?

¿Qué le pasa al Senado?

Flex-fuel

Por último, para finalizar en esta apretada síntesis, se observa que los legisladores aprobaron la comercialización de vehículos denominados Flex-fuel, que pueden utilizar mezclas de bioetanol en diferentes proporciones como existe en Brasil.

En 1er. lugar, en aquel país, además de los vehículos, existen las estaciones de servicio que proveen dichos combustibles que son, por una parte,

  • un surtidor que expende nafta en sus diversos grados con un 32% de bioetanol anhidro, es decir, sin agua (99,5% de pureza) y
  • otro surtidor que provee bioetanol hidratado (con hasta 7,5% de agua).

Teniendo en cuenta que los precios de comercialización son libres en aquel país y que el bioetanol tiene menor poder calorífico, lo que se traduce en menos kilómetros recorridos, el consumidor elije, en base a los precios del día, que proporción de ambos combustibles desea cargar. Esa estructura de carga no existe en nuestro país, por lo que resulta abstracto legislar sobre esa materia.

El presente resumen es solo enumerativo y no limitativo de las observaciones encontradas al proyecto. Una lectura más prolija podría permitir enmendar mayor cantidad de errores y así obtener un documento de mayor utilidad.

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FUENTE: Urgente24