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Olivosgate: Alberto Fernández seguirá imputado

El juez que interviene en el caso del Olivosgate rechazó un pedido de sobreseimiento del Presidente. 

Alberto Fernández seguirá siendo investigado por el caso del Olivosgate, la fiesta clandestina realizada en la quinta presidencial durante la cuarentena estricta, luego de que el juez Lino Mirabelli rechazara este miércoles un pedido de sobreseimiento del mandatario.

El hecho ocurrió en julio de 2020 con motivo del cumpleaños de la primera dama Fabiola Yáñez, cuando estaba prohibidos los encuentro sociales. En aquella oportunidad el Presidente y su pareja recibieron a una decena de personas.

El fallo de Mirabelli, quien se quedó con el caso tras un conflicto de competencia con su par Sandra Arroyo Salgado, falló en sintonía con el dictamente del fiscal Fernando Domíguez, quien se había opuesto al pedido del Presidente.

Fernández planteó, mediante un escrito presentado en agosto, que el caso debía cerrarse por “inexistencia de delito” dado que la reunión en Olivos no generó contagios y citó en su defensa pronunciamientos previos, correspondientes a otras causas, de lo tribunales de Comodoro Py.

Mirabelli advirtió que “el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar”, en la que se recopilan pruebas para determinar cómo fueron los hechos y cuáles son sus consecuencias jurídicas.

Dijo que no es un caso en el que sea “evidente” que no hubo delito, requisito para la procedencia de la excepción por atipicidad. Sostuvo que por eso, la causa debe seguir adelante. Ahora, el juzgado espera el resultado de las medidas de pruebas ya ordenadas.

El presidente Fernández había planteado una "excepción de falta de acción por inexistencia de delito”, argumentando que como no se habían producido contagios por la reunión, el “peligro abstracto” de la conducta no había derivado en un perjuicio concreto.

Pero el juez Mirabelli replicó que en este tipo de situaciones se trata de hechos “peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro.

“Lo que no podría admitirse es que en los delitos de peligro abstracto falte el tipo siempre que se pruebe que a posteriori no resultó peligro concreto, pues ello contradiría el fundamento político-criminal de los delitos de peligro abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones que con frecuencia son lesivas”, insistió.

Para el juez, que desestimó un planteo de Alberto Fernández –profesor de Derecho Penal de la UBA- la absoluta exclusión de la peligrosidad típica no se presenta evidente ni manifiesta en el hecho denunciado (un evento con la concurrencia de varias personas durante la vigencia del ASPO)”.

“A partir de un análisis preliminar, su peligrosidad, objetivamente considerada, no podría ser descartada –en forma palmaria– sino que, eventualmente, merecería ser contrastada y/o debatida a través de elementos que exceden los límites propios de este mecanismo y se ajustan a otro ámbito procesal”.

Por esa razón, rechazó al cierre anticipado de la causa y despejó el camino para avanzar con la investigación, que podrá –o no- descartar la existencia de delito.

“En el estado preliminar que atraviesa la encuesta, la materialidad, así como la eventual adecuación jurídica del hecho no aparecen claramente definidos –de manera palmaria e inequívoca– en el sentido que requiere la excepción deducida”, subrayó Mirabelli.

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