JUSTICIA

JUEZ LIJO

Revés para Macri: Rechazan la nulidad de la causa Correo Argentino

El juez federal Ariel Lijo rechazó los planteos realizados por el abogado de la empresa Correo Argentino, Jaime Cibils Robirosa y Jaime Leonardo Kleidermacher, para anular todo lo actuado en la causa penal en el que se investiga la quita que hizo el Estado de una deuda multimillonaria que tenía la empresa y que luego, ante una gran polémica, quedó trunca.

El juez federal Ariel Lijo rechazó este lunes (24/06) el planteo que hizo el titular de Correo Argentino, Jaime Cibils Robirosa, para anular la causa penal que investiga la quita que hizo el Estado de una deuda multimillonaria que tenía la empresa y que luego quedó trunca.

Cabe destacar que la fiscal Gabriela Boquin aseguró que hubo un acuerdo "abusivo" para llegar a una quita de deuda.

Robirosa, y el abogado de la empresa, Jaime Kleidermarcher, habían pedido cerrar la causa, bajo el argumento de que existe una “finalidad política” detrás del dictamen emitido por la fiscal Boquín en la justicia comercial, y que después tomó el también fiscal Gerardo Pollicita, ya en el expediente que se tramita en la justicia federal.

Por un lado, la defensa de dos directivos de Correo Argentino había planteado una "excepción de falta de acción por inexistencia de delito" y solicitaron el sobreseimiento de sus defendidos. En este sentido, aseguraron que la cifra de $70.163.910.895 utilizada por la fiscal  para graficar la quita que representaba la propuesta aceptada por el Estado Nacional era "absurda", resultado de un procedimiento "inédito", marcado por "errores conceptuales y jurídico".

También pidieron la nulidad del dictamen fiscal que dispuso sus llamados a indagatoria y todo lo actuado en consecuencia.

Hoy, el juez Lijo rechazó los planteos y respaldó lo actuado por el fiscal Pollicita –quien ya no está más en el expediente-. No obstante, las defensas podrán ahora apelar a la Cámara Federal y recién en función de lo que se decida se definirá si el caso se cierra o si se resuelven las situaciones procesales de los involucrados.

La causa se inició en 2017 a raíz de un dictamen de la fiscal en lo comercial  Boquín que hablaba de un acuerdo abusivo entre el Estado y la empresa para saldar una millonaria deuda.

Por ese expediente fueron llamados a indagatoria el ex ministro de Comunicaciones y hoy titular de la cartera de Defensa, Oscar Aguad; el subsecretario Juan Manuel Mocoroa; el presidente de Correo Argentino SA, Jaime Cibils Robirosa; y el abogado de la compañía, Jaime Kleidermacher –estos últimos dos, de estrecha confianza de la familia presidencial-.

Precisamente, la defensa de Robirosa y Kleidermacher reclamaron la nulidad del dictamen fiscal que firmó Pollicita, pidiendonulidad de esas declaraciones, y todo lo actuado en consecuencia, por entender que faltaba prueba a la hora de acusarlos y sostuvieron que "toda la actuación de la referida fiscal (Boquin) en el marco del expediente concursal fue irregular y contraria a las disposiciones del derecho comercial."

La fiscalía, por su parte, rechazó las argumentaciones de la defensa, y sostuvo que se había soslayado "el análisis de un elemento esencial del régimen de las nulidades procesales: el perjuicio efectivo o afectación que le genera el acto reprochado". Y aseguró que "no existía ningún perjuicio producto del dictamen efectuado ya que se trata del pedido de un acto de defensa material, dentro de las facultades que le confiere el ordenamiento adjetivo y cuya convocatoria es discrecional de los magistrados".

"Basta la simple lectura del requerimiento para advertir que las conclusiones del fiscal se apoyan en un pormenorizado relato de los hechos y de las pruebas de cargo recolectadas –afirmó Lijo-.  Lo expuesto derriba la pretensión de la defensa, ya que lejos de sostenerse en la versión solitaria expuesta por la Dra. Boquín en los dictámenes efectuados en el proceso concursal, el dictamen del fiscal y la maniobra reseñada se apoyan en distintos elementos de prueba que fueron debidamente individualizados, así como las conclusiones que se derivan de aquellas evidencias".

Y añadió: "las contradicciones que construyeron se basaron en la mera descontextualización de algunos pasajes del pormenorizado dictamen del fiscal, pero que no resultan pertinentes para cuestionar la validez del acto atacado, sino que deben ser esgrimidas –en todo caso- para cuestionar la acusación que se les dirige".

Para Lijo, además, "los letrados no invocaron afectación alguna mediante el acto procesal cuestionado, lo cual podría poner fin al estudio del planteo, por no haberse invocado perjuicio concreto alguno". 

"Cabe nuevamente destacar lo resaltado por el fiscal en el dictamen que antecede: si el formal llamado a prestar declaración indagatoria no causa gravamen, por tratarse de un acto de defensa material del imputado o señalado como involucrado en un delito, y la convocación resulta ser una facultad discrecional del juez que no se encuentra subordinada a ningún pedido de las partes, entonces mal puede sostenerse que el pedido del fiscal sea susceptible de generar algún perjuicio sobre el imputado", agregó.

Por último, el juez tampoco estuvo de acuerdo sobre el planteo de inexistencia de delito y el pedido de sobreseimientos.  La defensa había sostenido que, según otros cálculos, "el valor de la deuda por cánones de Correo Argentino S.A. oscila entre $ 528.800.216,35 y $ 651.321.558,21", según la tasa de interés que aplique, y por ello "los porcentajes de la quita rondarían el 44 y el 54,5 %, pero jamás el 98,87 %, que parte de considerar que la deuda actualizada era de $ 70.163.910.895,10".

El fallo estableció que "son los mismos abogados defensores los que recurren a elementos probatorios interdisciplinarios para sostener sus alegaciones, lo que permite aseverar las limitaciones que presenta esta vía para su debido análisis" y "en definitiva la discusión respecto de los hechos traídos a estudio en esta oportunidad por la acusación fiscal ameritan su evaluación y discusión de fondo, resultando inadecuado el remedio procesal intentado".

"La continuación del proceso penal resulta ineludible para poder adoptar una decisión acerca de las cuestiones de fondo planteadas en el presente incidente", afirmó Lijo.

# La causa

Correo Argentino se privatizó en 1997 y el grupo de la familia Macri ganó la concesión por 30 años. Sin embargo, el contrato fue rescindido por el gobierno de Néstor Kirchner, que acusó a la empresa de haber pagado el cánon solo en el primer año de gestión.

Entonces, comenzó una causa judicial por una deuda de US$296 millones, hasta que en junio de 2016, durante el gobierno de Macri, el Estado nacional acordó con la empresa una quita del 98,87% de la deuda.

Ese acuerdo fue rechazado por la fiscal Boquín, que lo consideró “abusivo y ruinoso” y “perjudicial para la administración pública”. Según la fiscal, la actualización de la quita aceptada por el Estado nacional en el concurso preventivo supera los 70 mil millones de pesos.

Según la defensa de Correo Argentino, a junio de 2016, la cifra por los cánones adeudados ronda los 600 millones de pesos, por lo que la quita que había aceptado el Estado nacional rondaría el 50%.

Luego, frente a la polémica que se generó, el gobierno retiró la propuesta. El Frente para la Victoria hizo una denuncia penal que quedó bajo la órbita del fuez Lijo.

Por esta causa, el 28 de marzo pasado fue indagado el ministro Aguad. Él sostuvo en un escrito que el fallido acuerdo entre el Estado y la empresa Correo Argentino S.A. era “conveniente para la Administración” y pidió su sobreseimiento en la causa que investiga estas presuntas irregularidades.

“Mi intención fue procurarle una ventaja, la única posible según mi entender, evitando con el acuerdo cuestionado que su crédito siguiera licuándose con el paso del tiempo, lo que consideré mi deber”, sostuvo Aguad y agregó que “la quiebra hubiera significado la posibilidad cierta de no cobrar nada, no se daban las condiciones para su extensión a otras personas jurídicas”.

Cabe destacar que por el caso del Correo Argentino hubo tres causas abiertas: dos en el plano judicial y otra en el plano administrativo, que fue cerrada en octubre pasado por la vicepresidente Gabriela Michetti.   De las dos que continúan en trámite, una se encuentra en el fuero Comercial, desde 2001, y se discute la deuda de la empresa. La otra es penal, se inició en 2016, y están imputados el presidente Macri, Aguad y Mocoroa, entre otros,por la aceptación de la controvertida oferta de pago.