Gravísima violación de la ley por parte de la agencia de noticias del Estado, Télam, que este jueves (9/9) publica en su portada y también como parte de su servicio de cables para los medios de comunicación, una encuesta que viola el cronograma electoral fijado por el Decreto 358/2021, la Ley 27.631 y el artículo 71 del Código Electoral.
ROMPIERON LA VEDA
Con encuesta oficialista, Télam violó la ley electoral
La agencia de noticias del Estado, Télam, violó el cronograma electoral fijado por el Decreto 358 y la Ley 27.631 que prohibió difundir sondeos desde el 4/9.
Télam publicó una encuesta del sociólogo oficialista Artemio López, titulada “PASO: pronostican triunfo nacional del Frente de Todos por…”, donde se da de que “la diferencia (a favor del FdT) podría estirarse (…) en la provincia de Buenos Aires, primer distrito electoral del país”.
El cable repasa los resultados del sondeo realizado por la consultora Equis, de López, y aclara que se trató de una consulta realizada por la propia agencia.
En la misma, se citan declaraciones del consultor donde éste da precisiones de números y resultados en diferentes distritos electorales, que Urgente24 no reproducirá en virtud del cumplimiento que viene haciendo de la veda impuesta por la Cámara Nacional Electoral.
Qué dice la Cámara Nacional Electoral y la Justicia Nacional Electoral
En el Cronograma Electoral que difundieron con su sello la Cámara Nacional Electoral y la Justicia Nacional Electoral para las “elecciones nacionales 2021”, se fijó el 4 de septiembre como el “Inicio de prohibición de publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”, es decir, “8 días antes de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO)”, según aclara el propio cronograma publicado en la web oficial de electoral.gob.ar, y que cita el “artículo 44 quater de la Ley 26.215”.
Cabe recordar que en junio pasado se sancionó la Ley 27.631 que modificó las fechas de las elecciones “por única vez en contexto de pandemia por COVID-19”.
La norma estableció en su primer artículo: "Modifícase por única vez la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por el artículo 20 de la ley 26.571, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021".
En su Artículo 5º, se dispone: “Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3º y 4º de la presente ley”.
En tanto, el Decreto Nº 358/2021 tuvo como vistas “la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, la Ley N° 27.631 y el Decreto N° 303 del 7 de mayo de 2021”, y dispuso en junio pasado convocar a las PASO el 12 de septiembre de 2021 y a las generales el 14 de noviembre.
En función de esas fechas y esas normas, se confeccionó el cronograma electoral que fijó la veda para difundir sondeos y encuestas el 4 de septiembre pasado.