NUEVAS REGLAS

Monotributo: Profesionales, en la mira

Los profesionales se verán afectados por la medida que establece a partir del 1º de junio próximo que se eliminan de la órbita del Monotributo a las sociedades simples (ex Sociedades de hecho y comerciales irregulares), que antes se podían encuadrar como pequeños contribuyentes en la medida que poseyeran un máximo de hasta 3 socios, entre otros requisitos, aunque las empresas unipersonales continúan siendo monotributistas.

 
 
Muchos profesionales, sobre todo contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas. Así evitan llegar al tope de facturación que los sacaría del Monotributo.
 
Pero ahora las sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores finales, dijo Marcelo D. Rodríguez, de 'MR Consultores' al diario 'El Cronista Comercial'.
 
La inquietud que atraviesa el mercado es saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general puede seguir siendo monotributista a título personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.
 
También con vigencia a partir del 1º de junio, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletín del estudio 'Molas & Asoc'.
 
Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.
 
Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.
 
Además, se modifica el período de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de manera semestral en los meses de julio y enero.
 
El monotributista deberá proceder a anualizar los parámetros del régimen y analizar su correcta categorización una vez transcurridos 6 meses del inicio de actividades, recordó el estudio 'Molas & Asoc'.
 
Para aquellos casos en los cuales el organismo fiscal a través de los cruces informáticos que realiza detecte que el pequeño contribuyente no se encuentra correctamente categorizado, procederá a la recategorización de oficio, como hasta ahora.
 
En tanto, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado a ingresar para cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementan anualmente en base a los dos últimos incrementos del índice de movilidad salarial. Pero antes era en septiembre, y a partir del 1º de junio de este año será realizado cada mes de enero.
 

Dejá tu comentario