LA INSTITUCIONALIDAD VS. LA CAJA

Todavía no se entiende la saña de la Corte con los jubilados

En una Argentina en la que es más sencillo jubilarse si nunca se trabajó que si siempre se trabajó, aparece una pregunta de polémica respuesta: ¿Cómo puede avalar la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se ajuste el derecho en lugar de los requisitos? Tan grave como esto es que un Poder del Estado le reclame a otro Poder que viole la Constitución amparándose en el perjuicio que generaría al bienestar general cumplir con la manda constitucional.

En la Argentina nos debemos un debate profundo para lograr egresar del subdesarrollo y convertirnos en el País moderno, productivo y rico que soñaron nuestros ancestros.

Para alcanzar este estadio se requiere lograr una institucionalidad acorde al destino al que queremos arribar, que incluye a los tres poderes del Estado y la independencia de los mismos.

Tenemos una Constitución muy parecida a la de los países desarrollados pero sistemáticamente nos apartamos de sus preceptos por necesidades coyunturales ya sean económicas o políticas. La reglamentación de la Constitución está a cargo del Poder Legislativo, su aplicación a cargo del Ejecutivo y su control a cargo del Judicial.

Todas las leyes deben ser de interpretación objetiva y estar alineadas con los mandatos constitucionales, es allí donde se establecen las reglas claras que permiten el desarrollo de los pueblos.

También está claro que las leyes (reglas) deben adaptarse al desarrollo de las sociedades e ir incorporando nuevas reglas para sucesos que no fueron previstos al establecer las anteriores.

La historia nos muestra que aquellos imperios que contaron con legislaciones más flexibles se impusieron y trascendieron a aquellos que no (Imperio Romano vs. Imperio Persa, para mencionar un ejemplo). Esa trascendencia que menciono no es geográfica sino cultural y de desarrollo (allí encontramos a Occidente y Oriente).

En Argentina y en la mayor parte de América del Sur hemos abusado de la capacidad reglamentaria con una actitud acomodaticia y con acuerdos políticos que permitieron que el Poder Judicial hiciera caso omiso a su deber de control constitucional. Esto se tradujo en falta de institucionalidad.

El gran defecto asociado a la falta de institucionalidad es que se impone en las sociedades el sálvese quien pueda y fomenta los peores vicios de la sociedad. Los individuos que la componen entienden que son beneficiarios de derechos pero no reconocen obligación alguna, ni siquiera sobre sí mismos y su desarrollo personal (todo es culpa del otro). La línea de derechos y obligaciones se mescla y los ciudadanos creemos que nuestras obligaciones son derechos.

En este artículo aportaré dos ejemplos de falta de institucionalidad, uno relativo a las jubilaciones y otro al INdEC.

> Recientemente en prestigioso constitucionalista Félix Loñ público un artículo en el diario La Nación referido a la inconstitucionalidad del fallo Gualtieri, sobre el sistema provisional. Este fallo -recientemente dictado- es por lejos el más aberrante, bochornoso e injusto de toda la historia de la Corte Suprema. Es una concesión al Poder Ejecutivo que, al advertir que el llamado Programa de Reparación Histórica no logró la adhesión que pretendía ni disminuyó la cantidad de juicios de jubilados sino que los aumentó, decidió intentar aumentar el atractivo de la propuesta desahuciando la pretensión de obtener justicia de todos los jubilados a los cuales la propia Ley había excluido.

Este es el hecho: un Poder del Estado pidiéndole a otro Poder que viole la Constitución amparándose en el perjuicio que generaría cumplir con la manda constitucional al bienestar general.

El mencionado artículo de Loñ menciona los diarios de sesiones de la Constituyente de 1957, cuando se decidió agregar el artículo 14 bis del cual emanan los derechos de la seguridad social, entre los que se encuentran las jubilaciones y las pensiones. Por unanimidad, los constituyentes acordaron que las jubilaciones y pensiones debían ser móviles y su justa determinación sobre el monto debía ser la que permitiera a sus beneficiarios mantener un nivel de vida igual al que hubieran tenido de continuar trabajando, es decir, el principio de sustitutividad.

Nada dice la Constitución de la edad jubilatoria, ni de la financiación de las prestaciones, ni de la antigüedad laboral que debe alcanzar un trabajador para obtener el beneficio. Esas son leyes que vota el Poder Legislativo que establecen los requisitos que deben cumplir los trabajadores para acceder al beneficio. Tampoco la Constitución establece que todos los trabajadores o los mayores de edad tienen derecho a una jubilación. Lo que sí está claro es que quienes accedan a ella tienen derecho a una prestación que permita mantener el nivel de vida que tenían antes de jubilarse.

Es el Congreso quien debe establecer los requisitos y procurar el financiamiento para cumplir con esta manda constitucional. Pero en lugar de legislar para garantizar los derechos a una jubilación constitucional, a pedido del Poder Ejecutivo, legisla regalando derechos jubilatorios a quienes no trabajaron (moratorias) y reduciendo beneficios a quienes sí lo hicieron (Ley 24.241 y 24.463).
El colmo es que es más sencillo jubilarse en la Argentina si nunca trabajaste que si lo hiciste.

Si los derechos de la jubilación en su justa determinación nacen de la Constitución y los requisitos para acceder de las leyes que reglamentan el derecho, ¿Cómo puede avalar la CSJN que se ajuste el derecho en lugar de los requisitos?

La misma Constituyente de 1957 limitó la inviolabilidad de la propiedad privada y estableció que no era un derecho absoluto sino que “El Bien Común” se imponía sobre la propiedad privada. No debe existir algo más objetivo que “La Propiedad Privada”, ni algo más subjetivo que “El Bien Común”.

El Bien Común en primer lugar requiere de un intérprete que determine que por motivos económicos, políticos, sociales, etc. resulta necesario cercenar derechos o libertades.

Por el bien común en la Argentina se han cometido las peores atrocidades. Se perdió la democracia, se mataron personas, se confiscaron depósitos, se bajaron jubilaciones, se adulteraron índices, se incumplieron pactos, se defaultearon deudas, se avalaron las mayores injusticias, etc. En síntesis, esto es falta de institucionalidad.

Volviendo a las jubilaciones, Argentina tiene un sistema de Reparto Asistido (asignación de parte de la recaudación de otros impuestos) que en esencia es un sistema intergeneracional, es decir, los trabajadores activos financian a los pasivos. Aquí entran responsabilidades del Poder Ejecutivo en cuanto a la formalidad del trabajo y la recaudación asociada a dicha formalidad. En un país donde los índices de informalidad superan el 30% es difícil mantener una ecuación intergeneracional. Esta informalidad, sumada al reconocimiento de derechos jubilatorios a dicha población, termina indefectiblemente en una conculcación de derechos jubilatorios de los trabajadores formales.

Hoy se habla de que el sistema no es sustentable y de una inminente reforma previsional. Desde todo punto de vista resulta necesaria una reforma ya sea por la extensión de la esperanza de vida o por la necesidad de acomodar el financiamiento de las prestaciones. Sin embargo, respecto al principio de sustitutividad de las jubilaciones, al ser un Derecho Constitucional se deberá cambiar la Constitución a través de una Constituyente si se pretende alterar este derecho. No obstante ello, en la actualidad la ANSeS cuenta con el Fondo de Garantías y Sustentabilidad cuya composición se debió a los aportes de los trabajadores activos y que, por lo tanto, debería utilizarse para la recomposición de las jubilaciones de los pasivos y como puente hasta alcanzar la sustentabilidad del sistema, en lugar de utilizarlo, como en la actualidad, para financiar al Ejecutivo, y en planes sociales y de vivienda.

Tamaña es la falta de institucionalidad y seguridad jurídica que el Poder Judicial procuró a través de acuerdos con el Ejecutivo tener para sí un régimen diferencial mediante el cual se resguarda la sustitutividad de las jubilaciones para todos los integrantes de ese poder, y al mismo tiempo negó igual derecho a quienes lo reclaman en el fallo Gualtieri (ejemplo práctico del sálvese quien pueda que genera la falta de institucionalidad).

> El otro ejemplo palpable de falta de institucionalidad y seguridad jurídica es el del INdEC. Todo el mundo sabe que se adulteraron los índices de inflación, el propio Poder Ejecutivo lo ha reconocido a través de dos decretos de necesidad y urgencia declarando la emergencia estadística. Frente a la posibilidad de reconocer la diferencia adulterada o empezar un índice nuevo escondiendo el daño histórico que generaron a todas las relaciones económicas, contratos y títulos que se ajustan por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) se decidió recientemente, “por el Bien Común”, esconder las diferencias y de esta manera dañar a todos los tenedores de derechos ajustables por CER (jubilados de compañías de retiro, beneficiarios de seguros de vida con capitalización, tenedores de bonos, acreedores de hipotecas, etc.).

Sólo se requiere recordar que el CER nació con la pesificación, y a todos aquellos que tenían dólares se los cambiaron a pesos más CER y que luego les adulteraron el CER. Es decir que un dólar de hace 16 años hoy vale 7,9 pesos según este índice, cuando todos saben que el dólar supera los 17 pesos y que además la Argentina en dólares es mucho más cara hoy que en 2002.
Ese camino de hacer más caro o más barato un país en dólares se recorre básicamente a través de la inflación en pesos. Es justamente esa inflación la que no fue reconocida.

La institucionalidad y la seguridad jurídica no hubieran permitido que esto suceda y menos que quede impune. Ambas fueron violadas por la Caja.

Veremos a que nuevo acuerdo arriva el Poder Ejecutivo con el Poder Judicial para, "por el Bien Común", lesionar nuevamente los derechos de los argentinos.