CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó este jueves 10/11, una ley que modifica el Código de Tránsito y Transporte (Ley Nº 2148) regulando el estacionamiento medido para generar un uso más racional de la vía pública. El proyecto de ley se trató de modo preferencial con texto consensuado en base a un despacho de la Comisión parlamentaria de Tránsito y Transporte que resumió las propuestas del Jefe de Gobierno y los diputados Sergio Abrevaya (Coalición Cívica), Daniel Amoroso (Unión Federal) y Claudio Palmeyro (Peronista). Había recibido disidencias y observaciones de los diputados Rafael Gentili (Proyecto Sur), Gabriela Cerruti (Nuevo Encuentro) y Aníbal Ibarra (FPyP).
NUEVAS NORMAS
Regulan el estacionamiento medido en la Ciudad de Buenos Aires
Nuevo capítulo en el Código de Tránsito y Transporte referido al Sistema de Estacionamiento Regulado que prioriza a los residentes en la proximidad a su domicilio mediante un sistema de Servicio Público administrado por la Ciudad.
El diputado informante, Palmeyro, en sintonía con los fundamentos del proyecto, destacó que "la regulación del estacionamiento constituye una cuestión central en el ordenamiento del tránsito" y "el mismo tiene por objeto optimizar el uso de un bien público finito y escaso como es la vía pública".
Entre otras razones se mencionó que "la regulación del estacionamiento estuvo relegada en la redacción del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad hasta la actualidad, ya que si bien se establecieron las normas generales y particulares de estacionamiento, no se tuvieron en cuenta la formulación de herramientas más dinámicas que dotaran de mayor flexibilidad al sistema y resguarden los derechos de todos los usuarios de la vía". "Posiblemente fruto de ello sea la situación que presenta actualmente el Estacionamiento Medido, con una licitación largamente vencida y múltiples intentos frustrados de volver a licitarlo, sin advertir que es necesario antes contar con un marco regulatorio diferente que dé cuenta del nuevo estatus jurídico que presenta la ciudad con posterioridad a la sanción de su Constitución y del Código" que resume el estacionamiento medido en un único artículo, el 7.1.17. a todas luces insuficiente para regularlo.
La ley modificatoria del actual Código de Tránsito y Transporte en lo que respecta al estacionamiento medido y que fue sancionada hoy, precisa taxativamente cuándo procede el acarreo de un vehículo por mal estacionamiento y cuándo está vedado. Regula la proximidad que debe haber entre las playas de remoción con los sitios de acarreo, determina la definición de detención de vehículos y la carga y descarga frente a las obras en construcción e incorpora un nuevo capítulo referido al Sistema de Estacionamiento Regulado.
Además, otorga prioridad a los residentes en la proximidad a su domicilio mediante un sistema de Servicio Público administrado y controlado por la Ciudad, pudiendo licitarse algunas prestaciones. Por otra parte, se crean modalidades tarifarias en función del tipo de demanda, otorgándose claros beneficios a favor de los residentes a partir de una política tarifaria diferenciada que los exime del pago en las inmediaciones de su domicilio. Y se establecen las principales características de los servicios a concesionarse, con sus alcances y salvaguardas resguardando siempre la titularidad del sistema en cabeza de la autoridad de aplicación. En lo que se refiere a los derechos laborales de los trabajadores se puso especial énfasis en protegerlos, tanto los de quienes se encuentran en la actualidad bajo relación de dependencia de los actuales concesionarios así como de quienes presentan una precaria condició,n como son los expendedores de Tarjetas Azules, cuya incorporación al sistema formal de trabajo se persigue.
La ley de 15 artículos y tres cláusulas transitorias fue aprobada en general por 31 votos positivos, 2 negativos y una abstención. Durante el tratamiento en particular recibió modificaciones propuestas por los diputados Martín Ocampo (PRO), Rubén Campos (UCR), Karina Spalla (PRO), Sergio Abrevaya (CC) y Diego Kravetz (EP). La norma se sancionó a las 22:20 horas y en lo más significativo, establece:
Servicio de grúas
Sustituye el punto existente. La Autoridad de Aplicación dispondrá de un servicio de grúas, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto respecto a Normas Generales, Vías rápidas, Vehículos pesados, Depósito de Vehículos, Vehículos abandonados, Prohibiciones Especiales, Prohibiciones Generales, por más de 30 minutos la primera vez en el lapso de un año, o 15 minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso. Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación y cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada; en ambos casos el acarreo será sin costo para su titular. En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior.
Playas de Guarda de vehículos acarreados
Incorpora nuevo punto. Deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo haber cuanto menos 7 playas convenientemente distribuidas en el territorio de la ciudad. Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión. Pasados más de 30 días días corridos contados desde la fecha de ingreso del vehículo al sitio de guarda correspondiente, sin que el mismo haya sido retirado, este puede ser trasladado a otro lugar por cuestiones operativas, sin que esto suponga un costo adicional para su propietario.
Procedimiento para disposición de vehículos no retirados
Incorpora nuevo punto. Si un vehículo trasladado a una playa de remisión, por cualquiera de las razones establecidas para el Servicio de Grúas, no es retirado dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de su ingreso a la misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos 30 días corridos contados a partir de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado, enviándolo a un depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento establecido en los artículos 7º (descontaminación y desguace) y 8º (disposición) de la Ley Nº 342, sobre vehículos abandonados en la vía pública.
Disposición de Remoción
Incorpora nuevo punto. Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y personal provistos por un concesionario, la remoción solo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad, quien determinará cuándo procede la misma. Es función de la Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el control y la supervisión de la actividad y determinar los lugares donde efectuar los controles.
Comunicación de la Remoción
Incorpora nuevo punto. La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos; podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, disponer la fijación de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en un sitio inmediatamente próximo al lugar donde se hallaba (mal) estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido al sitio de guarda de vehículos acarreados.
Detención de vehículos
Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de 2 minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará detención a aquella accidental motivada por necesidades de la circulación o causas de fuerza mayor. La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera derecha de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible de la acera izquierda, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación. Sigue en vigencia que los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas. Se agregó que la ausencia de su conductor o la detención por un plazo superior a los 2 minutos será considerado estacionamiento, con todas las implicancias y alcances previstos en el Código, con las siguientes excepciones:
- Detenciones ordenadas por los funcionarios públicos con poder de policía y/o agentes de control de tránsito en ocasión de operativos de tránsito.
- Los vehículos de emergencia (patrulleros, autobombas, etc. previstos en el art. 6.5.1) en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
- Los vehículos especiales (recolectores de residuos, grúas, remolques, transportes escolares, etc. previstos en el art. 6.6.2) en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
- Los Taxis exclusivamente en los sitios de Parada debidamente señalizados.
- Los Taxis que operen con Servicio de Radio Taxi en ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de 10 minutos.
- Los transportes de escolares en ocasión del ascenso o descenso de escolares, hasta un máximo de 20 minutos.
- El transporte automotor de pasajeros de más de 15 plazas que presten servicios turísticos en ocasión del ascenso o descenso, hasta un máximo de 10 minutos debiendo cumplir con las demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación para la prestación del servicio.
- Los vehículos de Carga y Descarga en operaciones.
- Las detenciones en las cabeceras para vehículos de transporte automotor de pasajeros.
- La detención ocasionada para permitir el ascenso o descenso de una persona con necesidades especiales.
En ningún caso la detención puede efectuarse en las vías rápidas (Avenidas Intendente Cantilo y Leopoldo Lugones, en las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz y en todas las autopistas, definidas en el art. 7.1.3) o en aquellos sitios alcanzados por las prohibiciones especiales de estacionamiento y detención previstos en los arts. 7.1.8. (doble fila, esquinas, interior de túneles y puentes) y 7.1.9 (pasajes, paradas de colectivos y taxis, frente a comisarías, etc).
Estacionamiento Carga y Descarga en Obras
En la construcción de obras nuevas, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación, que requiera de Permiso o Aviso de Obra, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga. Cuando ello no sea posible, podrán solicitar la reserva de espacio, las que se concederán previa petición fundada, debiendo acreditarse la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra. La Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y los condicionantes tales como: días horarios, ubicación, señalización a instalar, necesidad de contar con auxilio policial y demás condiciones técnicas que hagan al correcto desenvolvimiento del tránsito y a la segurida d vial. En el caso de obras o canalizaciones en las calzadas, sean estas programadas o de emergencia, la Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes con similar criterio a lo dispuesto en el párrafo anterior. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse estarán sujetas a las tarifas establecidas conforme el artículo 7.4.12 “Establecimiento de las Tarifas”.
Sistema de Estacionamiento Regulado
Incorpora nuevo capítulo, el 7.4. Está concebido como un "medio para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular, concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus domicilios".
El establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse solo en arterias principales de las áreas céntricas, previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad. En todos los casos el establecimiento de sectores tarifados debe realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias".
El Sistema reviste el carácter de Servicio Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad a través de la Autoridad de Aplicación. Puede ésta prestar el servicio por sí o a través de terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo. La Autoridad de Aplicación es la misma que la del resto del Código y es Autoridad de Control el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.
La norma divide a los usuarios en tres categorías: residentes, no residentes y exentos.
Son usuarios Residentes las "personas físicas, con domicilio en cada una de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo". A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación entregará a cada residente que reúna las condiciones una oblea de seguridad que deberá adherirse al parabrisas delantero, como condición indispensable. Se otorgará a cada residente una y solo una oblea por domicilio, sin perjuicio del régimen especial de estacionamiento para personas con discapacidad. Será condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito. Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá go zar de los beneficios del régimen de residentes. Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios de Prioridad y Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio.
Son No residentes el resto de los usuarios, quienes podrán estacionar su vehículo en las plazas no reservadas a Residentes.
Los usuarios Exentos, se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a residentes: tal es el caso de los vehículos de emergencia en ocasión de cumplir con sus funciones específicas y los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos, debidamente identificados en ocasión de la prestación.
Las Zonas de Residentes deben respetar la división en Comunas que tiene la ciudad y podrán realizarse subdivisiones menores procurando respetar los límites de los barrios, cuando éstas se requieran por resultar muy extensas y/o por cuestiones que hagan a una mejor regulación del tránsito.
En las zonas de borde o límite entre dos o más zonas, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que en ella gocen de los beneficios de la condición de residente quienes moren en cualquiera de ellas. La extensión de la zona de borde, como así también la determinación de los distritos alcanzados por esta simultaneidad es facultad de la Autoridad de Aplicación. Procurando en todos los casos garantizar que la condición de residente se extienda 200 metros como mínimo alrededor de cada domicilio.
En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el artículo “Horarios”, la Autoridad de Aplicación puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca.
Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:
- Mínimo 25% y máximo 40% en los distritos de zonificación Residenciales (R) del Código de Planeamiento Urbano.
- Mínimo 20% y máximo 30% en los distritos de zonificación Centro Local (C3) y Equipamiento Local (E3) del Código de Planeamiento Urbano.
- Mínimo 10% y máximo 20% en los distritos de zonificación Centro Principal (C2), Equipamiento Comercial Mayorista (E1) del Código de Planeamiento Urbano.
La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (E4), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.
El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es "Días hábiles: de 8:00 a 20:00 horas; Sábados: de 8:00 a 13:00 horas; Domingos y feriados: sin tarifar".
Independientemente de ello la Autoridad de Aplicación, en aquellos sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio y recreación u otro tipo de actividades que hagan conveniente la extensión de estos horarios, puede proponer su ampliación, la que será dispuesta por la Legislatura porteña. Puede asimismo disponer disminuciones en los mismos, cuando razones de índole técnica no hagan necesaria la regulación del estacionamiento en toda la franja horaria. La Tarifa Especial por ocurrencia de eventos con convocatoria masiva de asistentes no se halla alcanzada por limitación horaria o de día de ocurrencia.
La ley denomina Tarifa al "monto que debe abonarse por el uso de las plazas de estacionamiento ubicadas en la vía pública, cuyo uso no sea libre". Además, se describen distintos tipos de modalidades de tarifas, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos. El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente:
Se establece la Tarifa Sencilla: el valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario. Tarifa Progresiva: el valor de la hora se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento; aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos. Tarifa Residente: los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de la Tarifa Sencilla y la Especial, y tendrán un descuento del 50% en los sectores de Tarifa Progresiva. Tarifa Especial: el valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes. No Tarifado o libre: se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.
El sistema admitirá distintos medios de pago de la tarifa. El pago en moneda de curso legal y mediante el empleo de telefonía y/o dispositivos móviles está garantizado en toda la ciudad y en cada zona deberá existir más de un medio de pago. Los medios alternativos de pago (SMS, Internet, etc.) tienen como finalidad posibilitar otras formas de percepción de las tarifas de estacionamiento regulado, que faciliten el pago por parte de los usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la reglamentación.
El Sistema deberá admitir el abono de fracciones horarias de 15 minutos y los ingresos producidos como resultado de la explotación del Sistema serán de la Ciudad, con independencia de los distintos sistemas de percepción previstos. La Autoridad de Aplicación remitirá para su aprobación por parte de la Legislatura la asignación de las diferentes modalidades tarifarias a las distintas arterias de la ciudad. Además, el valor de las distintas tarifas previstas para Servicio de Grúas, Estacionamiento, Carga y Descarga en Obras, Modalidades de Tarifas en concordancia con lo establecido en el artículo 7.4.11 “Asignación de modalidades Tarifarias”, así como los distintos valores previstos para cada zona serán establecidos por el Gobierno de la Ciudad, con acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) (Obligación de convocatoria a audiencia pública) de la Ley Nº 210 -Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Serán consideradas infracciones al sistema: Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente abonado, estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no se verifique el correcto pago; y estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello.
Respecto a la concesión -prevista en el artículo 9º de la norma sancionada esta noche-, el Poder Ejecutivo llamará a licitación pública nacional para la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado de acuerdo a las siguientes condiciones: Los Concesionarios del Sistema operarán y mantendrán el mismo a favor del Gobierno porteño, incluyendo la señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas. Percibirán por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad a través de tickeadoras, estacionómetros o medios alternativos de pago o los elementos o sistemas de pago que dispongan los pliegos, los ingresos del sistema provenientes tanto de las tarifas por estacionamiento regulado como del cobro del acarreo de vehículos. Pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía y/o de un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad; y administrarán la o las playas de remoción que estén en su zona de concesión. Tendrá el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad, dividiendo la misma en un mínimo de 5 y un máximo de 7 zonas, sin que ningún concesionario pueda hacerlo en más de dos zonas, procurando hacer coincidir las mismas con los limites de las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad.
El plazo de las Concesiones será de 10 años y la Licitación de todas las zonas será conjunta, igual que la fecha de comienzo de las concesiones, admitiéndose la puesta en funcionamiento gradual de las distintas modalidades de estacionamiento previstas por esta ley en cada una de las zonas. El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su aprobación, en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la promulgación de la ley, los pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas que regirán la licitación, aportando completos estudios técnicos de factibilidad y toda otra documentación que de sustento a lo previsto en los pliegos.
La retribución a los Concesionarios a abonar por parte del Gobierno porteño, será en función de los servicios efectivamente contratados en cumplimiento del objeto de la licitación, no pudiendo los mismos depender en forma sustantiva de los ingresos que tenga el Sistema, tanto sea por estacionamientos como por acarreos.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones, la comisión de evaluación de las ofertas contará además con 3 legisladores en ejercicio designados por el Cuerpo.
El Poder Ejecutivo, a través de los pliegos de la licitación y/o de los actos administrativos complementarios, deberá resguardar la totalidad de los derechos de todos los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia de las actuales concesionarias de estacionamiento medido, control y sanción de estacionamiento indebido, incluyendo el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder al personal, y mantener en las nuevas concesiones, el contrato –a todos sus efectos– conforme las previsiones de la ley laboral y convenios vigentes, sin restricción de los derechos laborales adquiridos en el transcurso de los distintos contratos de concesión acaecidos, salvo aquellas alteraciones de modo, tiempo y lugar que no impliquen menoscabo en los mismos. La salvaguarda de estos derechos debe entenderse desde la actualidad y continuar en los nuevos contratos de concesión, previendo los mecanismos necesarios para garantizar las fuentes laborales así como el pago de los salarios en debido tiempo y forma.
Asimismo "deberá preverse los mecanismos necesarios para posibilitar que las personas que al 1° de enero del año 2011 se encontraban habilitadas por el Gobierno de la Ciudad, para la venta de las denominadas Tarjetas azules de estacionamiento y realizaban esa tarea con habitualidad, puedan acceder al sistema formal de trabajo incorporándose a las nuevas empresas concesionarias".
El Poder Ejecutivo con una anterioridad no menor a 18 meses del vencimiento de la Concesión remitirá a la Legislatura los nuevos pliegos de concesión para su aprobación.
La norma aprobada esta noche, mediante el Art. 16º abroga las Ordenanzas N° 33.574 (BM N° 15.538) (AD 805.1) y N° 36.261 (BM N° 16.421) (AD 801.124).
El texto culmina en tres cláusulas transitorias.
En la primera se establece que "El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado por la presente ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El nuevo esquema regulatorio deberá comenzar a implementarse en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ley. Vencido dicho plazo el Poder Ejecutivo procederá a brindar el servicio público por sí garantizando al personal de los actuales concesionarios del servicio, estabilidad laboral".
La Cláusula Transitoria segunda expresa que de convocar el Poder Ejecutivo a una Licitación Pública para la prestación de determinados servicios relativos al Estacionamiento Regulado en los términos de la concesión, deberá remitir en forma conjunta a la Legislatura para su aprobación los pliegos de la referida licitación y la asignación de las modalidades tarifarias a las distintas arterias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.4.11 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.
Finalmente, la Cláusula Transitoria tercera dice que la abrogación de las Ordenanzas se hará efectiva a partir de la fecha de inicio de la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado prevista en el Artículo 9º" (Concesión).









