Perdió Bristol Squibb y ganó Richmond el caso sobre patente de un medicamento contra el sida

Un fallo anuló la decisión de un juez de 1ra. instancia de prohibir en el país la producción de un medicamento contra el sida por un tema de patentes. El fallo beneficiaba al laboratorio multinacional Bristol Squibb.

La Cámara de Apelaciones rechazó la exigencia de Bristol Squibb, de prohibir que se fabricara en el país un medicamento contra el HIV.
El juez Alejandro Saint Genez había fallado, en 1ra. instancia, a favor de Bristol Squibb, anulando una licitación del Ministerio de Salud, cuyo único oferente había sido una empresa argentina, Richmond.
Así, Saint Genez había prohibido la fabricación y venta de la droga didanosina, pese a que la patente del producto está vencida internacionalmente.
En diciembre del año pasado, el Ministerio de Salud llamó a licitación para la compra de didanosina, un antirretroviral que consumen 1.800 pacientes con HIV. Sólo se presentó un laboratorio, Richmond, pero la empresa Bristol Myers Squibb, que fue titular de la patente de la droga, invocó tener en vigencia en el país una patente sobre el recubrimiento de protección digestiva que presentan los comprimidos y denunció a Richmond por violación de patente, exigiendo a la Justicia que prohibiera la fabricación y venta del producto.
Alejandro Saint Genez –a cargo del juzgado Nacional Civil y Comercial Nº 9– dictó, en abril de 2006, una medida cautelar que le impedía al Ministerio de Salud adjudicar la licitación y que le prohibía a la empresa demandada fabricar el producto.
La cámara gremial empresaria Cilfa (a la que pertenece Richmond) y Cooperala, que agrupan a laboratorios argentinos, firmaron una solicitada criticando el fallo, que "genera monopolios y pone en riesgo la provisión de medicamentos".
La cámara gremial empresaria Caeme (a la que pertenece Bristol Myers Squibb), argumentó que "las patentes no generan monopolios; por el contrario, alientan la competencia por generar productos innovadores".
La Ley 24.481, sobre patentes medicinales, que reconoce el sistema internacional de patentes establecido por la Organización Mundial de Comercio, establece en su artículo 83 que, en caso de controversia judicial, los magistrados deberán apelar a "un perito experto".
Saint Genez tomó su medida cautelar sin cumplir ese requisito.
Richmond apeló y el Ministerio de Salud de la Nación se presentó en la causa, "por falta de aplicación de la norma específica prevista por el legislador en materia de patentes".
Ahora, la Sala Civil y Comercial Nº 1, integrada por María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Martín Farrell, decidió "revocar la medida cautelar" y ordenó que el juez Saint Genez "proceda a la designación de un perito experto en la materia".
El diario 'Página/12', que simpatiza con la causa de Richmond y el Ministerio de Salud Pública, entrevistó a Carlos Correa, titular del posgrado en Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la UBA, quien recordó que "la didanosina no fue desarrollada por el laboratorio Bristol, sino por el Instituto Nacional del Cáncer de USA, que otorgó a esa empresa una licencia exclusiva para su comercialización. Las patentes internacionales del producto ya vencieron. En la Argentina, lo que hicieron fue conseguir una patente mediante el registro, no del principio básico, sino de una forma particular de presentación. A partir de esta pequeña modificación, exigen derechos".
La patente que posee Bristol Myers Squibb no protege al principio activo sino a una forma determinada de presentarlo y comercializarlo. Hay muchos tipos de recubrimiento para protección gastrointestinal, además del que utilizó Bristol Myers Squibb para este producto.