En Nicaragua y Arabia la ley castiga la homosexualidad

Tras las reformas llevadas a cabo en los últimos años en Chile, Puerto Rico y Ecuador, tan sólo queda un país democrático de habla hispana con legislación que condena las relaciones con consentimiento entre personas adultas del mismo sexo. En el código penal de Nicaragua se condena a lesbianas y gays por cometer el delito de "sadomia", entendido como "homosexualidad" de acuerdo a información del sitio Nación Gay. Una situación de discriminación similar se produjo según información de la Agence France Presse (AFP), en Yidda, Arabia Saudita, donde al menos 35 hombres que asistieron a una "boda gay" en marzo van a ser azotados por su orientación sexual.

El artículo 204 del código penal nicaragüense tipifica el delito de homosexualidad, denominado "sodomía". Incurrirá en él quien "induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá de uno a tres años de prisión."

En dicho país de centroamérica, no existen garantías de que la ley no se empleará para procesar y encarcelar a lesbianas y gays por mantener relaciones sexuales en privado en circunstancias que no están penadas en el caso de ser heterosexuales, ni a las personas que defiendan públicamente sus derechos o faciliten información de salud con respecto a la sexualidad, aunque no se conoce ningún caso de aplicación de este artículo, informa el sitio de noticias Nación Gay.

El artículo 204 autoriza restricciones arbitrarias y excesivas al derecho a la libertad de expresión, lo cual contraviene el artículo 19 del Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al permitir el procesamiento de adultos por mantener relaciones gays en privado y de mutuo acuerdo, el artículo 204 también representa una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada, garantizado en el artículo 17 del Pacto y en el artículo 11 de la Convención.

Según Nación Gay, al imponer limitaciones arbitrarias e injustificadas al desarrollo, expresión y representación de la identidad gay, limitaciones que no se aplican a la identidad heterosexual, el artículo 204 también viola el principio de no discriminación, incluido en el artículo 2 del Pacto y en el artículo 11 de la Convención.

Ya en el año 1994 en el caso Toonen contra Australia, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señalaba que las leyes de sodomía suponen una violación del derecho a la igualdad y a la intimidad y entendía que donde el tratado habla de "sexo'" se debe incluir también la orientación sexual de las personas.

El gobierno nicaragüense declaró que las normas internacionales invocadas en contra del artículo 204 "se hallan fuera de lugar porque están inspiradas en concepciones morales diferentes de las que predominan en nuestra sociedad" (declaración del presidente de la Asamblea Nacional ante la Corte Suprema).

Amnistía Internacional reconoce como presos de conciencia a las personas procesadas exclusivamente por ser gays o por mantener relaciones sexuales en circunstancias que no serían delito si fueran heterosexuales.

# El Código Penal

De acuerdo a Amnistía Internacional.

El 11 de junio de 1992, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó diversas enmiendas al Código penal con respecto a los delitos sexuales. El artículo 204 del código penal, en su versión enmendada, tipificó el delito de "sodomía".

Estas enmiendas sustituyeron al artículo 205 del anterior código penal, cuyas disposiciones parecían tener como objetivo la ilegalización de los actos gays cuando se realizarán en público, sean coercitivos o estén implicados en ellos menores de edad.

En julio de ese mismo año la presidenta Violeta Chamorro ratificó el proyecto de ley en el que se incluía la enmienda. La nueva ley entró en vigor tres meses más tarde .

En noviembre de 1992, un grupo de abogados, junto con activistas gays y lesbianas y otros ciudadanos nicaragüenses, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra esa ley. El recurso presentaba detallados argumentos para demostrar que el artículo 204 del código penal reformado violaba doce artículos de la constitución nicaragüense, incluido el derecho a la vida privada, a la libertad de expresión y el principio de igualdad ante la ley. Añadía que al violar esos derechos el artículo 204 contravenía las normas internacionales de derechos humanos.

En marzo de 1994, la Corte Suprema desestimó el recurso al concluir que el artículo 204 no vulneraba ninguno de los derechos garantizados por la Constitución.

# Arabia Saudita: Castigan a homosexuales por asistir a una boda gay

Según información de la Agence France Presse (AFP), al menos 35 hombres que asistieron a una "boda gay" en Yidda en marzo van a ser azotados. Podrían ser presos de conciencia, castigados únicamente por su orientación sexual.

Un tribunal de Yidda condenó a cuatro de ellos (dos saudíes, un jordano y un yemení) a recibir 2.000 latigazos y a dos años de prisión, y a los otros 31, a 200 latigazos y entre seis meses y un año de prisión. En la información de AFP no se indica el nombre de ninguno de ellos ni ningún otro dato sobre su identidad. Al parecer, la información procede de una fuente próxima a uno de los condenados.

Amnistía Internacional ha escrito al Ministro del Interior para pedir aclaraciones sobre esta información, expresar su preocupación por las penas de flagelación que parecen haberles sido impuestas a estos hombres y pedir que se conmuten tales condenas.

# El castigo

La flagelación es preceptiva en Arabia Saudí para castigar diversos delitos, incluidos los de naturaleza sexual, y puede utilizarse también, al arbitrio de los jueces, como alternativa a otras penas o además de ellas. Las condenas varían entre decenas y miles de latigazos, que suelen administrarse de 30 en 30 ó de 50 en 50 en intervalos de entre dos semanas y un mes.