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AGENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN

Avenida del Libertador 3858 y el debate sobre la autoridad de aplicación

Tal como afirman los supuestos damnificados, se aproxima la demanda colectiva por el daño provocado a sus inmuebles en la construcción de la futura torre de Avenida del Libertador 3858, a cargo del desarrollador inmobiliario de moda en estos años. Sin embargo, antes de que se concreten tales acontecimientos, es importante realizar algunas precisiones para que no se deslinden responsabilidades por anticipado:

Cuando Urgente24 afirmó que era llamativo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no hubiese intervenido en forma más activa en los incidentes e irregularidades denunciadas en la construcción llamada 'l'Avenue Libertador', se recibieron varios llamados telefónicos que es interesante recordar:

> Una comunicación telefónica destacó que los ex residentes en el edificio lindero desalojado en forma preventiva ante la grieta o fractura que le provocaron los edificadores de 'l'Avenue Libertador', estaban recibiendo el dinero que abonó el seguro de edificación para pagar los gastos de su alojamiento extraordinario.

Urgente24 destacó, al respecto, que quien habita en una vivienda propia en un edificio ubicado en un barrio tan privilegiado de la Ciudad de Buenos Aires, no se conforma permanecer en forma indefinida en una habitación de hotel o en un inmueble alquilado, que difícilmente resulte equivalente.

Luego, hay un deterioro en la cotización del patrimonio propio: el precio del m2 no es igual después de la inhabilitación que antes, origen del reclamo judicial que ha comenzado en forma de demanda colectiva.

> Otra comunicación telefónica hizo foco en que el inmueble fracturado y desalojado era una construcción antigua, sobre 4 columnas, y que ahora se le estaban incorporando criterios modernos en la ingeniería civil que consisten en 'abrazar' esas columnas, y que esto restauraría la solidez afectada.

De acuerdo a las consultas realizadas por Urgente24, los propietarios residentes tienen enormes dudas acerca de volver a habitar su vivienda tal como si nada hubiese ocurrido. De hecho, hay propietarios que, durante las semanas recientes, han intentado vender sus departamentos, pero fueron frustradas las operaciones inmobiliarias por la diferencia entre la cotización pre grieta y la presente.

> Sorprendió la comunicación telefónica que insistió en que la Agencia de Control de Gestión se encontraba limitada para ejercer su autoridad. El comentario se refería a que Urgente24 había afirmado que había denuncias de vecinos de diversas irregularidades existentes -incluyendo la ocupación supuesta de terrenos propiedad de la Agencia de Administración de Bienes del Estado-, sospechas acerca de la eficiencia en la excavación de un subsuelo en un perímetro que fue estación de servicio y la continuidad de la construcción cuando había problemas linderos, y que en todo esto la AGC adeudaba una opinión pública acerca de por qué motivo no había clausurado preventivamente la edificación.

Por este motivo, Urgente24 buscó en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuál era el alcance de la competencia de la AGC:

** Habilitaciones.
** Seguridad alimentaria.
** Fiscalización y control de obras.

En el caso de las obras, se realizan ante la AGC los trámites 

** Para toda obra nueva que esté por comenzar.
** Para obras de modificación y/o ampliación que no requieran demolición ni excavación.
** Solicitar inspección por demolición y demolición final (para demoliciones mayores a 50m2).
** Solicitar inspección por excavación.
** Excavación de profundidad de hasta -4.00m al 10% de avance.
** Excavación de profundidad superior a -4.00m al 10% y al 50% de avance.

Precisamente, en la excavación de profundidad en Av. del Libertador 3858 fue cuando, aparentemente, ocurrió la grieta en el edificio lindero.

> Desde Nueva York, un supuesto 'amigo' de la conducción de la AGC llamó que las únicas obras con competencia son las obras en locales comerciales, y en el Whatsapp escribió un desafiante "Me extraña, araña".

Al citado 'defensor voluntario' de la AGC haría que explicarle que no hay mala intención de parte de Urgente24 sino sólo se trata de difundir aquello que otros callaron acerca de vecinos damnificados por la impericia de terceros. Y recordarle la "Nueva reglamentación para verificaciones de obras", que estipula la autoridad de los los Agentes Verificadores de Obras (AVO) para cotejar lo ejecutado en la obra en relación a los planos registrados y el cumplimiento de aquellos en lo que refiera a cuestiones de Seguridad y Protección de la Obra.

Según el tipo de obra se asigna un Plan de Verificaciones Obligatorias de Avances de Obra que indica la cantidad y tipo de verificaciones que se realizarán durante la ejecución de la misma. Se supone que hay un cronograma de revisión en ejecución en lo que Grupo Portland construye en Avenida del Libertador 3858.

Es probable que existan cuestiones no escritas que limitan voluntariamente las competencias pero es muy clara la autoridad de aplicación y de control del Código de Edificación en la Ciudad Autónoma, vigente desde el 011/01/2019:

"Artículo 1°. - Desígnase a Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, u organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley N° 6.100.

Artículo 2° - La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte confeccionará los reglamentos técnicos del Código de Edificación.

Artículo 3º.- La Agencia Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en materia de verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así como también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la fiscalización y control.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, por el Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agenda Gubernamental de Control, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia – Santilli p/p - Miguel."

Si esto no fuese así, siempre por escrito, se aceptan las rectificaciones. Pero no se reciben explicaciones orales para hechos concretos.

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