/ JUAN PABLO CHIESA

  • BAJO IMPACTO FISCAL DEL FALLO DE LA CSJN

    Claves de un fallo muy importante en 3 capítulos

    Los magistrados ratificaron, 4 a 1, la aplicación del índice ISBIC para actualizar las jubilaciones. Declararon la inconstitucionalidad de las resoluciones de la ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE. Y ordenó al Congreso de la Nación que se expida sobre el índice de actualización. Desde el punto de vista del impacto económico del Presupuesto Nacional este fallo representa el 2% del total anual de ANSeS, en el cual, no tendría ningún impacto macroeconómico.
  • MUY IMPORTANTE

    Terrible retroceso para los jubilados si la CSJN falla el RIPTE

    El martes 18/12 el máximo tribunal emitirá un fallo clave en lo referido a las jubilaciones y su forma de actualización. Se decidirá si se aplica RIPTE o ISBIC. Desde la ANSES opinaron que una decisión adversa pondría en peligro la sustentabilidad del sistema previsional. ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia de la Nación debería hacerse cargo de las malas iniciativas del Ejecutivo que ha convalidado el Legislativo en forma notoriamente imperfecta? Algo más: ¿Quién dijo que los tributaristas pueden diseñar las politicas de un Estado cuando son meros ejecutores? La aplicación del índice RIPTE para actualizar remuneraciones en muchos casos implicará que el beneficiario no perciba una adecuada actualización del haber jubilatorio o bien que el resultado de reajuste no sea más que una variación ínfima.
  • UN DEBATE QUE COMENZÓ EN BRASIL

    No debe eliminarse el aguinaldo

    De Brasil llegó a la Argentina. Fue en la campaña electoral de Jair Bolsonaro cuando su compañero de binomio, hoy vicepresidente de la República, el general Hamilton Mourão (PRTB), de visita en el Club de Directores Logistas (CDL) de Uruguaiana, en Rio Grande do Sul, mencionó la necesidad de la "implementación seria" de la reforma laboral aprobada durante la gestión de Michel Temer, y agregó: "Son cosas nuestras. ¿Cómo es que la gente recauda 12 (meses) pero paga 13 (salarios)? (...)". Y ahora se ha agitado el debate más allá de Brasil, a lo que le responde la siguiente nota:
  • LAS INTIMACIONES SIN SUSTENTO FÁCTICO

    Miedo y caos en empresas y comercio por la AFIP

    La Ley N° 11.683, de procedimientos tributarios, fija un seria de presunciones y determinaciones de oficio a favor del organismo recaudador, respecto al empleo en negro y las determinaciones de oficio. Importante análisis del cofundador y presidente de la Asociacion de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (Apreea).
  • LA DICTADURA DE LA AFIP

    Crónica de una Muerte Anunciada… ¡El Duelo del Monotributo! (2da. parte)

    El nivel de gastos registrados excluye ahora al monotributista del régimen simplificado para "pequeños contribuyentes" al régimen general. El objetivo: recaudar, recaudar y recaudar. No solo el organismo recaudador mediante Resoluciones y Ordenanzas, de a poco, empuja al monotributista al avispero del Régimen General del Autónomo, sino que también, avalado por la justicia, entró a su compás y excluyó a un monotribustista al régimen general.
  • ¿QUÉ ÍNDICE ES MEJOR?

    18/12 decide la CSJN: 178% vs. 435%

    Corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, dado que del índice de “Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables” (RIPTE), sólo corresponde si el jubilado hubiera adherido al Programa de Reparación Histórica dispuesto por la Ley 27.260, y suscripto el Acuerdo transaccional que ella reglamenta. La diferencia entre los mencionados índices no es menor, ya que entre 1995 y febrero de 2009, el incremento del ISBIC fue del 435%; mientras el RIPTE tuvo un incremento del 178%.
  • INSÓLITA CONTRAMARCHA

    La paz social, según Macri (y la CGT), cuesta $ 5.000 por cabeza

    Estimado Presidente de la Nación, ¿sabe Ud. que el Poder Ejecutivo Nacional que Ud. conduce, mediante DNU, prohibió a los sindicatos pactar sumas no remunerativas y ordenó al Ministerio de Trabajo No homologar los acuerdos y los convenios de trabajo que fijen sumas No remunerativas para garantizar la sustentabilidad de los principios que fundamentan las cargas sociales, en miras de la equidad y el interés público? Luego: podemos anticiparle que al menos los pequeños comerciantes trasladarán directamente a precios el costo del bono. Y no sólo ellos.