En el día de hoy (10/11), el periodista Eduardo Feinmann fue condenado por calumnias. Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro.24 de la Capital Federal, luego de que el ex teniente de fragata retirado, Julio César Urien, y quien participó del levantamiento de la ESMA en 1972, lo demandara por haberlo acusado de "asesino" al aire en televisión. La noticia fue dada a conocer por el portal Data Clave -cercano al oficialismo-.
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Eduardo Feinmann deberá pagar una multa por calumnias
El periodista Eduardo Feinmann fue condenado por calumnias, luego de acusar a Julio César Urien, teniente de fragata retirado, de "asesino".
La causa se inició luego de que Eduardo Feinmann -en ese entonces, trabajaba en A24- acusara al militar peronista de haber matado a un cabo de la Armada: “Odiado, odiado en la armada argentina, porque como ex guardia marina el tipo mató a un cabo a sangre fría, cuando siendo oficial de guardia de la ESMA la quiso tomar y le pego un balazo en la cabeza”, declaró en su momento.
En consecuencia, el periodista deberá pagar 30 mil pesos por el delito de calumnias contra Julio Cesar Urien, por decisión del juez Javier de la Fuente.
Según la sentencia, Eduardo Feinmann “afirmó un hecho falso, sumamente grave, afectando el honor del querellante, sin aludirse a que se trataban de datos que surgen de alguna fuente, lo que evidentemente excede todos los límites que rigen respecto del ejercicio del derecho de información, la libertad de prensa y la función del periodista”.
"Por tales motivos, considero razonable imponerle el máximo de sanción pecuniaria prevista. Asimismo, en función por lo dispuesto por el art. 114, CP, tal como la ha solicitado el querellante, corresponde ordenar a la empresa América Multimedios para que se publique la presente sentencia a costa del querellado.
Finalmente, corresponde imponer al querellado las costas del proceso (art. 531, CPPN). En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados y abogadas intervinientes, una vez firme la presente resolución, se formará incidente para que manifiesten, dentro del 5to. día cuáles son sus pretensiones (cfr. art. 53 Ley 27.423).
Por las razones expuestas, el Dr. Javier de la Fuente resolvio condenar a Eduardo Guillermo Feinmann, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de treinta mil pesos ($30.000) de multa...".