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Eduardo Feinmann deberá pagar una multa por calumnias

El periodista Eduardo Feinmann fue condenado por calumnias, luego de acusar a Julio César Urien, teniente de fragata retirado, de "asesino".

En el día de hoy (10/11), el periodista Eduardo Feinmann fue condenado por calumnias. Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro.24 de la Capital Federal, luego de que el ex teniente de fragata retirado, Julio César Urien, y quien participó del levantamiento de la ESMA en 1972, lo demandara por haberlo acusado de "asesino" al aire en televisión. La noticia fue dada a conocer por el portal Data Clave -cercano al oficialismo-.

La causa se inició luego de que Eduardo Feinmann -en ese entonces, trabajaba en A24- acusara al militar peronista de haber matado a un cabo de la Armada: “Odiado, odiado en la armada argentina, porque como ex guardia marina el tipo mató a un cabo a sangre fría, cuando siendo oficial de guardia de la ESMA la quiso tomar y le pego un balazo en la cabeza”, declaró en su momento.

En consecuencia, el periodista deberá pagar 30 mil pesos por el delito de calumnias contra Julio Cesar Urien, por decisión del juez Javier de la Fuente.

Según la sentencia, Eduardo Feinmann “afirmó un hecho falso, sumamente grave, afectando el honor del querellante, sin aludirse a que se trataban de datos que surgen de alguna fuente, lo que evidentemente excede todos los límites que rigen respecto del ejercicio del derecho de información, la libertad de prensa y la función del periodista”.

Además, se atribuyó al querellante falsamente uno de los más graves delitos del Código Penal -homicidio-. Sobre las condiciones del autor, hay que tener presente que el querellado, además de la función propia del periodismo, es abogado, lo que pone en evidencia una mayor conciencia del ilícito. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que los montos de multa previstos por el art. 109, CP, han quedado completamente desactualizados- son montos establecidos en el año 1993-, por lo que en la actualidad representan un valor casi irrisorio, máxime tomando en cuenta la situación económica del querellado Además, se atribuyó al querellante falsamente uno de los más graves delitos del Código Penal -homicidio-. Sobre las condiciones del autor, hay que tener presente que el querellado, además de la función propia del periodismo, es abogado, lo que pone en evidencia una mayor conciencia del ilícito. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que los montos de multa previstos por el art. 109, CP, han quedado completamente desactualizados- son montos establecidos en el año 1993-, por lo que en la actualidad representan un valor casi irrisorio, máxime tomando en cuenta la situación económica del querellado

"Por tales motivos, considero razonable imponerle el máximo de sanción pecuniaria prevista. Asimismo, en función por lo dispuesto por el art. 114, CP, tal como la ha solicitado el querellante, corresponde ordenar a la empresa América Multimedios para que se publique la presente sentencia a costa del querellado.

Finalmente, corresponde imponer al querellado las costas del proceso (art. 531, CPPN). En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados y abogadas intervinientes, una vez firme la presente resolución, se formará incidente para que manifiesten, dentro del 5to. día cuáles son sus pretensiones (cfr. art. 53 Ley 27.423).

Por las razones expuestas, el Dr. Javier de la Fuente resolvio condenar a Eduardo Guillermo Feinmann, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de treinta mil pesos ($30.000) de multa...".

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Un juzgado porteño condeno a Eduardo Feinmann por calumnias contra Julio César Urien.

Un juzgado porteño condeno a Eduardo Feinmann por calumnias contra Julio César Urien.

FUENTE: Urgente24

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