La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que acompaña a los productores afectados por la sequía más grave de la historia argentina, con medidas que dispuso el Ministerio de Economía comenzando por un Decreto del Poder Ejecutivo, cuya posterior reglamentación se implementará mediante una Resolución Conjunta de la Secretaría de Agricultura y AFIP, para productores agropecuarios en zona de emergencia y que su actividad principal sea agropecuaria y/o ganadera: podrán acceder de manera automática a los beneficios de alivio fiscal que establece la ley de emergencia, sin necesidad de efectuar ningún trámite.
DECRETO
Gran alivio fiscal a productores en crisis por la sequía
Al rescate de la sequía: Decreto del Poder Ejecutivo con opciones. Desde suspensión de intimaciones hasta beneficios fiscales para la venta forzosa de vientres.
El Decreto permitirá a la AFIP establecer un plan de facilidades de pago para que los productores alcanzados por la emergencia tengan la posibilidad de regularizar todo tipo de deuda fiscal en hasta 48 cuotas mensuales.
- La cantidad de cuotas dependerá de condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.
- Se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.
- Además, al regularizar las deudas previsionales que tengan los productores, se les facilitará tomar créditos bancarios, ya que muchas entidades financieras restringen el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas.
La suspensión del ingreso de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales regirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia. Se trata de aquellos vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.
Por otra parte, se realizará la deducción en el Impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda para que las y los productores puedan deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 % de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.
Estas decisiones permitirán asistir de manera efectiva y directa a más de 60 mil productores agropecuarios cuyas provincias han declarado la emergencia