La Administración Federal de Impuestos (AFIP) reglamentó en las últimas horas los alcances de las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y estableció desde cuánto pagarán solteros y casados y qué pasará con los sueldos percibidos en julio.
En los detalles, AFIP indicó que los cambios se aplicarán a partir de julio, con los salarios que se percibirán en agosto. Es decir que los salarios hasta junio no serán afectados retroactivamente.
La Administración Federal de Impuestos reglamentó en las últimas horas los alcances de las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y estableció desde cuánto pagarán solteros y casados y qué pasará con los sueldos percibidos en julio.
En los detalles, AFIP indicó que los cambios se aplicarán a partir de julio, con los salarios que se percibirán en agosto. Es decir que los salarios hasta junio no serán afectados retroactivamente. Además, estableció los pisos para el caso de solteros y casados, de acuerdo a la norma votada en el Congreso.
Para el caso de los solteros, el piso será de $1,8 millón para solteros (unos $1.5 millón netos). Comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente. En tanto que la alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.
En cambio, para las personas con dos hijos el piso será de $2,2 (1,95 millón netos). con alícuotas progresivas que van desde el 5% hasta llegar al 35% en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.
Los argumentos de AFIP
“Esta actualización adecua la normativa de la AFIP, a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso nacional, que procura mejorar la equidad del sistema impositivo”, señaló la Afip en un comunicado recogido por Clarín.
Además, agregó que la norma “fue diagramada para que la modificación del impuesto a las ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después. Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior”.
“En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General”, explicó AFIP.
Cómo será la actualización de escalas
La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre. A partir del 2025, se hará en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor que difunda el Indec.
En ese sentido, el decreto fija que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".
En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.
Ganancias: Cuánto se paga y cuántas personas son alcanzadas
Según la norma aprobada en el Congreso, el tributo arranca en casi $3.000 mensuales hasta unos $60.000 mensuales para los que hasta hoy estaban exentos.
Quienes ganan más de $2.500.000 brutos tributarán más de $100.000 mensuales. Se estima que entre 800 mil y un millón de trabajadores que antes no pagaban el tributo ahora deberán hacerlo, con los cambios aprobados en el Congreso.
Qué va a pasar con el aguinaldo de mitad de año
En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) de mitad de año, la norma establece que los agentes de retención disponen de dos posibilidades:
- Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
- Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
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