Ayer (15/05) la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que continúa generando gran polémica: indicó a su secretario penal que pida el cuerpo principal de la causa "Vialidad" al Tribunal Oral Federal 2 para su análisis, haciendo lugar a los reclamos de la defensa de los imputados en la misma. Por este motivo, el proceso se desarrollaría de una forma más lenta y el inicio del juicio oral a Cristina Fernández de Kirchner y el resto de los imputados sería pospuesto hasta 2020. En el Gobierno salieron con los tapones de punta, alegando que se trata de una movida "política" y Marcos Peña hasta acusó a los magistrados de "regirse por las encuestas". "Es algo inusual", dijo el ministro de Justicia Germán Garavano. Sin embargo, ni es inusual ni tendría motivaciones políticas. Hay mucho por aclarar.
ACLARACIONES PARA PEÑA & CÍA
Furioso, el Gobierno comete errores al criticar a la Corte
Desde el Gobierno salieron con los tapones de punta a criticar la decisión de la Corte Suprema que podría demorar el inicio del juicio oral contra Cristina Fernández de Kirchner. Pero en su rabieta, los funcionarios han cometido varias inexactitudes, como considerar que se trata de algo "inusual" siendo que ya hay antecedentes al respecto. Aquí, varias aclaraciones pertinentes sobre esta decisión que levantó gran polémica.
Para comenzar, una breve explicación de lo ocurrido: la defensa presentó recursos de hecho y, para resolver sobre estos pedidos, la Corte pidió los expedientes basándose en la "gravedad institucional" del caso.
¿Por qué la Corte considera que es de "gravedad institucional"? Básicamente, porque se trata de una causa que trasciende lo social y tiene conmoción pública por tratarse de la ex presidenta y actual senadora nacional siendo acusada de asociación ilícita.
Según explican especialistas, es la propia Corte la que hace la evaluación del carácter de la gravedad institucional para admitir o no el recurso. La Corte es completamente proclive a absorber cuestiones que tienen sensibilidad y fuerte repercusión pública, y se avoca a las cuestiones cuando lo considera oportuno.
Beraldi aseguró que una vez conocido el pedido de elevación a juicio, solicitó a la Corte Suprema "que tome parte en una causa de gravedad institucional" porque consideraba que se le estaba negando a la ex presidenta el debido acceso a la justicia al no revisar el estudio pericial que se había realizado sobre menos del 10% de las obras por las que está procesada.
Cabe destacar que no hubo votación, así que es falso que el presidente del máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz lo haya hecho en contra. No se firmó ningún oficio, estas cuestiones nunca se votan, se informan a viva voz.
Otra cuestión que hay que resaltar es que no se trata de algo "inusual", tal como argumentaron desde el Gobierno. De hecho, hubo varios casos en los que la CSJN intervino previamente, sin que haya sentencia definitiva. Un ejemplo es el caso Penjerek o el caso Kammerath.
Brevemente: el primer caso fue un crimen en Florencio Varela, en 1963, en el que la Corte decidió intervenir porque se agotaban los plazos y se estaba violando el derecho al debido proceso.
En el caso Kammerath, que se investigaban presuntas defraudaciones al Estado Nacional, la Corte hizo lugar, en abril de 2014, a los recursos extraordinarios interpuestos y revocó el sobreseimiento de los procesados. La decisión del Máximo Tribunal obedeció a tres motivos: consideró, en primer lugar, que la intervención de la Casación para revisar los autos de procesamiento dispuestos no estaba debidamente justificada, en segundo término, entendió que los sobreseimientos debían ser dejados sin efecto porque habían sido dictados mediando una valoración arbitraria y parcial de las pruebas reunidas en el expediente y soslayando informes de la Auditoria y Sindicatura General de la Nación y distintos documentos e informes periciales, y finalmente, sostuvo que la Sala IV había arbitrariamente considerado que la investigación se encontraba agotada y que debía sobreseerse a los imputados para resguardar su derecho a ser juzgados en un plazo razonable, lo que configuraba un apartamiento del deber que tienen los jueces de extremar la averiguación de los hechos para la justa decisión de la causa.
Volviendo a la decisión de la Corte en la causa Vialidad, cabe destacar que se trata de un pedido de autos, lo cual no suspende el curso del expediente aunque no deja de ser cierto que al llevarse el expediente hay una complicación para el cronograma.
Ahora, hay varias opciones:
> Que la Corte saque copia y devuelva el expediente.
> Que se quede con los autos y los pongan en circulación, lo cual dilataría el proceso.
> Lo que ya hizo la CSJN en otros casos: sin realizar un examen muy exhaustivo, conceder el recurso de queja y otorgar efecto suspensivo.
De hecho, se trata de una doctrina instaurada por Genaro Carrió (tío de Elisa Carrió) y Carlos Fayt, tal como recordó Aníbal Fernández:
"Que la jurisdicción apelada de esta Corte, abierta con la apertura formal del recurso de hecho, comprende sin duda las facultades que en general corresponden a los jueces para salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional (...) Esa facultad, como la de otorgar en casos muy especiales, efecto suspensivo al recurso de queja, fluye de los poderes implícitos que corresponden al Tribunal para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria durante la tramitación de un recurso pendiente ante aquél (...) asegurando así al eficacia de la actividad jurisdiccional en cuanto se refiere a la protección de los derechos y garantías consagrados en la COnstitución Nacional".
Por otra parte, no es menor resaltar que con su decisión la Corte beneficia a CFK pero también la puede perjudicar: a corto plazo, la beneficia porque no hay foto de la ex presidenta procesada en el banquillo de los acusados, pero a la larga, la puede perjudicar porque si se produce la prueba que pidió, luego no podrá pedir nulidad del proceso.
Lo que está haciendo la CSJN es evitar el bochorno del caso Pontaquarto: establece que luego nadie podrá quejarse de que no hubo garantías procesales o que existieron parcialidades.
Recordemos que el abogado defensor de la ex presidenta, Carlos Beraldi, había pedido la nulidad de las pericias realizadas sobre una muestra de 5 de las 51 obras públicas por las que se denunció a Cristina Kirchner. El abogado se quejó además porque más del 90% de los elementos probatorios que acercó fueron rechazos por el tribunal.
Finalmente, pero no menos importante, hay que destacar que Rosenkrantz podría ser recusado debido a que su secretario letrado, Federico Morguesen, llamó a los medios de comunicación y envió mensajes a través de WhatsApp informando que el presidente de la Corte había votado que no correspondía solicitar autos porque no había sentencia defnitiva. Sin embargo, eso no consta en el expediente ni en ningún memo interno, no hay pruebas.
Tal como se mencionó anteriormente, no existió tal votación: cuando un juez pide autos los otros acompañan como costumbre, porque es quien quiere estudiar el expediente, es algo que siempre se efectúa de esa manera. Es de esperar entonces que Beraldi recuse a Rosenkrantz por la información que dio su vocero, por falsedad o prejuzgamiento.
Algunos tuits que cuestionan las críticas del Gobierno:
La defensa presentó recursos de hecho
— Jorge Rizzo GdD (@DrJorgeRizzo) 15 de mayo de 2019
La Corte para resolverl pide los expedientes por gravedad institucional
No se votó, ergo es falso que Rosenkrantz lo haya hecho en contra
Si se trata después del juicio podía declararse nulo. Si pasa no puede ser tratado fallo CIDH Petruzzi
ES DE LOCOS
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) 15 de mayo de 2019
Leo absorto algunos pseudos constitucionalistas que dicen que la decisión de la CSJN es irregular y que no registra antecedentes en la historia. También veo que la corrupta de Laura Alonso habla de "chicana" de la CSJN que suspende el juicio...
...y que se puede llevar adelante porque los 70 cuerpos del expedientes, están escaneados en PDF.
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) 15 de mayo de 2019
¿Como es el tema?
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) 15 de mayo de 2019
¿No entienden un carajo o se hacen los tontos?
Vamos a responder con la voz de los que saben. En este caso con la voz autorizada de dos maestros del derecho: Fayt y Carrio (el tío, no la sobrina que no entiende nada de la vida).
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) 15 de mayo de 2019
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) 15 de mayo de 2019
Resumiendo: el pedido de autos no suspende el curso del proceso. Pero va de suyo que si la CSJN pidió los autos, es porque prima facie considera que los agravios invocando una lesión gravísima al debido proceso son conducentes.
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) 15 de mayo de 2019
La CSJN quiere saber si no hay menoscabo del debido proceso y quiere ver los papeles. Si le ve color, el próximo paso va ser otorgar efecto suspensivo al recurso de queja.
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) 15 de mayo de 2019
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) 15 de mayo de 2019
Para Laura Alonso que no entiende nada de nada, Fallos:327:4290.
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) 15 de mayo de 2019
En la oficina hay que poner un abogado y que sepa algo, no como Clusellas que asesora para el culo al presidente.
Caos en el Gobierno. Laura Alonso fuera de eje y como no es abogada dice cualquier cosa sin conocimiento del derecho. El pedido de actuaciones de la Corte debe interpretarse como un resguardo de las garantías del proceso de acuerdo a las presentaciones del doctor Beraldi.
— Juan Alonso (@jotaalonso) 15 de mayo de 2019
La Corte no pide fotocopias. No digan pavadas por el amor de Dios. La Corte pide las actuaciones y el expediente. Quienes trabajan con fotocopias (o fotos de un cuaderno) son el juez Bonadío y el fiscal rebelde Stornelli. Lo de @halconada es desesperación. Hay que comprenderlo.
— Juan Alonso (@jotaalonso) 15 de mayo de 2019






