INVESTIGACIÓN

INFORME DE ARGENTINA

Esta es la empresa con peor reputación en la protección de datos personales

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó un informe acerca de algunas compañías que prestan bienes y servicios a la población y si cumplen o no con el marco legal de la Argentina. Debían cumplir con ciertos criterios relacionados con su política de privacidad, informe de transparencia, notificación al usuario, requerimiento de autorización judicial, guías para requerimiento de información personal y políticas de promoción y defensa de los Derechos Humanos.

La protección de los datos personales que recogen las empresas que ofrecen bienes y servicios debe estar garantizada en Argentina. Todas las organizaciones deben adecuarse a un marco legal que garantiza el derecho a la privacidad de las personas. Pero, ¿realmente se cumple? 

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó la 2da. edición del informe ¿Quién defiende tus datos? - Argentina 2019, una evaluación de las políticas y los compromisos asumidos por las empresas de tecnologías para proteger la privacidad y los datos personales de los usuarios.

De la investigación participaron 9 compañías, quienes fueron contactadas por email a fin de solicitar participar en una entrevista privada y compartir cualquier información adicional que considerasen necesaria, elementos que fueron incorporados en el informe final. La única que se comunicó fue IPLAN. Además, cada empresa fue sometida a una exhaustiva investigación y análisis.  

Las compañías debían cumplir con ciertos criterios relacionados con su política de privacidad, informe de transparencia, notificación al usuario, requerimiento de autorización judicial, guías para requerimiento de información personal y políticas de promoción y defensa de los Derechos Humanos. 

Cada criterio está constituido por diversos parámetros, que son garantía de excelencia en protección de los datos personales.De acuerdo con la cantidad de parámetros cumplidos por la empresa, la misma recibió:

* 1 estrella completa si cumple con todos los parámetros evaluados en el criterio.

* ½ estrella si cumple al menos con la mitad de los parámetros de evaluación.

* ¼ de estrella si cumple con al menos uno de los parámetros de evaluación.

* No recibe estrella si no cumple con ninguno de los parámetros evaluados

El desempeño de las empresas: 

Las empresas analizadas.
La peor, Telecentro y la mejor, Movistar. 

Como conclusión de su trabajo, la ADC expresó: "Hay una clara diferencia entre las empresas locales y aquellas que son subsidiarias de casas matrices extranjeras. Varios de los parámetros son cumplidos por las empresas subsidiarias debido a la existencia de legislación y prácticas específicas que son promovidas por la casa matriz desde el país de origen. Sin embargo, hasta donde se pudo identificar, estas prácticas son raramente difundidas desde los sitios web nacionales. Aún hay empresas que no cuentan con una política de privacidad, o que realizan una simple transcripción de la normativa sobre protección de datos personales".

En Argentina, el derecho a la privacidad se encuentra reconocido en la Constitución Nacional por su artículo 19, el cual sin hacer una mención literal del término utiliza la expresión “acciones privadas”, interpretado por la jurisprudencia de la Corte Suprema como consagrando el derecho a la privacidad. Además, el artículo 18 protege el domicilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados, habiendo sido reconocido por la jurisprudencia nacional como extensible al ámbito digital para referir a las comunicaciones online y la información almacenada en los dispositivos personales.

Por último, el artículo 43 consagra el derecho de toda persona a conocer los datos sobre sí misma que se encuentren en poder de entidades públicas o privadas, así como también la finalidad para la cual los datos son destinados, habilitando a su vez a la persona que encuentre datos falsos o discriminatorios a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos.

Asimismo, el artículo 75.22 equipara el nivel de jerarquía legal de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por el país con la Constitución Nacional. De esta manera, el Derecho a la privacidad también se encuentra reconocido en el marco normativo argentino gracias a encontrarse contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 12), la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Artículo 16), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 11), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 5), por nombrar tan solo algunos.

La ley 25.326 de Protección de Datos Personales es la principal legislación en materia de privacidad, fue sancionada a fines del año 2000 y su autoridad de aplicación es la actual Agencia de Acceso a la Información Pública (antes Dirección Nacional de Protección de Datos Personales).

El informe completo, aquí.