Para cambiar los métodos de hacer política y "erradicar la corrupción" dentro del Congreso Nacional, una diputada nacional presentó un proyecto que propone regular el lobby en el Parlamento.
PROYECTO
Piden regular el lobby en el Congreso para "erradicar" la corrupción: Qué proponen
Hay quienes quieren "erradicar la corrupción" del Congreso Nacional y por eso presentaron un proyecto para regular a los lobbystas. Qué dice la propuesta:
El lobby es una práctica habitual en la política parlamentaria; representantes de marcas, empresas, personas o entidades, que se apersonan en el Congreso para promover, defender o representar cualquier interés particular; o comúnmente, para influir en las decisiones que toman los legisladores nacionales al momento de votar con el fin de ser beneficiados.
Por esa razón, la diputada nacional Sofía Brambilla (PRO) presentó un proyecto de ley que propone la regulación del lobby en Argentina, con el objetivo de que sea “una herramienta clave para prevenir la corrupción y asegurar que los intereses particulares se gestionen con transparencia y en beneficio del bien común”.
Qué dice el proyecto para terminar con el lobby en el Congreso
La iniciativa presentada por Brambilla establece la creación de registros en ambas cámaras del Congreso (Diputados y Senado), donde se deberán inscribir a los lobbistas, garantizando "un control más riguroso y sanciones para quienes incumplan las normas".
El argumento de la legisladora del PRO es que "en un contexto donde la sociedad exige mayor claridad en el ejercicio de las funciones públicas" es importante la presentación de un proyecto de esta magnitud.
A su vez, la propuesta también incluye prohibiciones para ejercer el lobby para aquellos que hayan ocupado cargos públicos recientemente, así como para quienes tengan antecedentes de corrupción.
“De esta forma se busca evitar el tráfico de influencias y otras prácticas corrupta”. argumentó.
Para la macrista, “una reglamentación como esta es fundamental para formalizar una actividad honesta que, al no haber estado regulada, ha permitido en algunos casos la aparición de prácticas ilícitas que no podemos seguir normalizando en nuestro país”. En esa misma línea, pidió que su proyecto sea considerado debido a los antecedentes de quienes gobernaron anteriormente.
“La corrupción sigue siendo una de las principales preocupaciones de la sociedad argentina. Noticias recurrentes, que van desde el intercambio de favores hasta contrataciones irregulares, han puesto de manifiesto la necesidad urgente de una regulación efectiva que frene estas prácticas deshonestas”, dijo.
Y agregó: “Es imperativo avanzar hacia un sistema legislativo más transparente, que refuerce la confianza pública con un mayor control sobre las acciones de los legisladores y garantice que la gestión de intereses se realice de manera ética y responsable. Esta regulación no sólo busca erradicar la corrupción, sino también asegurar que los intereses de la sociedad se vean reflejados en la toma de decisiones políticas”,
Quienes no podrán ser lobbystas
1.- Los integrantes de los poderes públicos del gobierno del Estado durante el desempeño de sus funciones, y hasta veinticuatro meses posteriores a su alejamiento. Esta prohibición comprende a los parientes por consanguinidad del funcionario o agente hasta el cuarto grado y en el caso de sus parientes por afinidad, hasta el tercer grado.
2.- Los empleados en relación de dependencia, permanente o transitoria, del Poder Legislativo Nacional, mientras se encuentren en funciones y hasta veinticuatro meses después de haber finalizado la relación, la prohibición comprende a sus cónyuges y convivientes.
3.- Las personas vinculadas con el Poder Legislativo Nacional mediante contrataciones por locaciones de servicio u obra, mientras durante la vigencia de estos y hasta después veinticuatro meses de concluida. Esta prohibición se extiende a sus cónyuges o convivientes;
4.- Quienes cuenten con un procedimiento administrativo o proceso penal en su contra por incumplimiento de los deberes de funcionario público, aún si se encontrare pendiente;
5.- Las personas que se encuentren inhabilitadas judicialmente para ejercer cargos públicos;
6.- Los fallidos no rehabilitados judicialmente;
7.- Las personas inhabilitadas civil y/o comercialmente;
8.- Las personas condenadas por delito doloso a pena privativa de la libertad.
Qué sanciones habrá si se aprueba este proyecto "anti corrupción"
En su artículo 12, el proyecto reza: "...Los lobistas serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por parte de la autoridad de aplicación. De acuerdo con la gravedad de la falta, se podrán aplicar las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta veinticinco salarios mínimos, vitales y móviles;
b) Suspensión de la inscripción en el registro respectivo por el término de hasta un (01) año;
c) Inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad de lobby en los
términos previstos por la presente ley.
La aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo no serán incompatible con otras sanciones penales o administrativas que, por índole de la falta cometida, pudieran corresponder. Si de los sumarios respectivos surgiese la eventual comisión de un delito o falta administrativa, la autoridad de aplicación deberá realizar la correspondiente denuncia.
El incumplimiento por parte de los legisladores, funcionarios o empleados, de las obligaciones establecidas en la presente ley será considerado falta grave, y la responsabilidad respectiva se hará efectiva por los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional y leyes orgánicas correspondientes".