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UN DATO INTERESANTE

Cuando la duda no es desindexar sino ¿y si la víctima nunca fue víctima?

La cuestión no fue desindexar o no sino salir de la noticia porque, quizás, la víctima nunca fue víctima, al menos en la historia pública.

El lunes 19/10/2026, Urgente24 recibió un correo electrónico invocando el artículo 16 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales que obliga al responsable a suprimir los datos en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que recibe el pedido del titular. Pero el propósito verdadero era desindexar el contenido.

La comunicación incluyó el siguiente párrafo: "(…) Si no se completa la supresión total de mis datos en ese plazo (…) voy a iniciar las acciones legales que me habilita la normativa. Eso incluye la acción de hábeas data del artículo 33 de la Ley 25.326 y la denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)."

Entonces, el requerimiento de la supuesta víctima que provocó interrogantes en la Redacción: "(…) y que apliquen 'no index' a la página para que no siga apareciendo en buscadores. (…)".

Aquí apareció una pregunta: ¿Es obligatoria la desindexación de notas que, en teoría, no resultan datos inexactos?

La Ley 25.326 no regula la desindexación y no obliga a los buscadores a desindexar contenido.

El único “derecho al olvido” que reconoce el texto es el de los registros de deudas financieras, en el artículo 26.

Los derechos de rectificación, actualización y supresión (art. 16) y el hábeas data (arts. 33 y ss.) permiten reclamar cuando son datos falsos o inexactos.

En 'Denegri c/ Google' (2022), la Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido el derecho al olvido a favor de Natalia Denegri. La Corte distinguió ese caso del de 'Rodríguez, Belén', en el cual los sitios eran ilícitos, pero Denegri no cuestionó la ilicitud de ningún contenido.

De todos modos, si la información fuese falsa o inexacta, se puede pedir su modificación o exclusión por hábeas data. ¿Era falso o inexacto lo publicado por Urgente24? No. Fue otro el cuestionamiento de la supuesta víctima acerca del texto publicado.

No obstante, es cierto que la reclamante anticipaba, caso contrario, iniciar un amparo, un hábeas data u otro juicio similar para que un juez le ordenara al buscador la eventual desindexación.

¿Valía la pena todo el posible trajín?

No. Obvio que no porque fue un tema que no fue portada en su momento.

Pero no fue esa la pregunta y respuesta que provocó la decisión de Urgente24 porque los antecedentes judiciales relativizan la desindexación:

  • en 2023, la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó desindexar enlaces que vinculaban al actor con causas penales en las que luego fue sobreseído, porque la información no había sido falsa en su momento;
  • en 2025, un juzgado civil rechazó una demanda contra Google que pedía eliminar 96 enlaces, y señaló que regular el “derecho al olvido” requiere un marco normativo específico.

La víctima no fue víctima

En la práctica, la desindexación se puede obtener sobre todo cuando el contenido es falso, o manifiestamente ilícito y el buscador fue notificado. Si es información verdadera pero antigua o incómoda... hay que ver dónde aparece la libertad de información.

El eje de la decisión de Urgente24 para abandonar el debate doméstico fueron informaciones que cambiaron radicalmente el enfoque inicial del año 2018: ¿Y si la información de origen fue o falsa o parcialmente inexacta porque el escandalete pudo resultar diferente a la versión periodística?

Sucedió que, indagando, se encontraron datos judiciales que alentaron una especulación sobre la falsedad o, al menos, inexactitud de la denuncia original:

  • Un procesamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resuelta por Pablo Guillermo Lucero y Hernán López, con fecha 04/10/2019.
  • Emplazamiento del Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, de diciembre de 2021.
  • Una citación con carátula preocupante del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Penal, Contravencional y Faltas N°27 de la Ciudad de Buenos Aires, de junio de 2022
  • Una rectificación de la web Lanús Noticias de mayo de 2019: "Las pruebas recolectadas, después de varios meses de investigación, en el expediente lograron comprobar que la denuncia no era veraz y que las lesiones que la mujer había constatado no fueron generadas" (N. de la R.: por su ex marido). Tampoco las declaraciones de los testigos corroboraron los dichos de la denunciante".

Si fuese verdadero que una víctima no fue víctima, la noticia nunca se tendría que haber publicado. Entonces ya no se trata de desindexar sino de verificar mejor los datos aún cuando aparezcan publicados en otro medio de comunicación.

FUENTE: Urgente24