ACTUALIDAD corte > comisiones > trabajo

FALLO IMPORTANTE

La Corte Suprema avaló las comisiones médicas

La Corte dio valor constitucional a la actuación de las comisiones médicas, como instancia administrativa, obligatoria y excluyente para reclamos laborales

La Corte Suprema resolvió el jueves (02/09), por unanimidad, que resulta constitucional la actuación de las comisiones médicas, como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente para los trabajadores que pidan la determinación de incapacidad o del carácter profesional de su enfermedad.

El caso remite a un trabajador que inició la demanda ante la Justicia del Trabajo para cobrar las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. El tribunal archivó el caso porque no había pasado por la instancia administrativa ante las comisiones médicas. Ese fallo fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo.

De esa manera el afectado fue a la Corte Suprema y planteó la ley 27.348 que lo obligaba a una instancia previa inconstitucional. Dijo que la norma irrazonablemente otorgaba a las comisiones médicas facultades propias de los jueces, que no estaba garantizada su imparcialidad, ya que el sistema era financiado por las aseguradoras de riesgos del trabajo y porque el control judicial no era amplio ni suficiente.

El trabajador dijo que la ley obstruía los derechos de demandar ante el juez natural. La Corte rechazó esos planteos y confirmó la constitucionalidad de las comisiones médicas.

Es la primera vez que la Corte se expide sobre un punto central del sistema de riesgos del trabajo. La sentencia impacta en miles de expedientes en trámite en donde se discute la misma cuestión en particular sobre el sistemamismo.

Los ministros Rosenkrantz, Maqueda y Highton de Nolasco sostienen que la ley es constitucional.

A todo esto la Unión de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (UART) celebró el fallo que “acaba con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad de las Comisiones Médicas como tribunal administrativo previo a la instancia judicial”.

La organización se expresó al señalar: "Celebramos el reciente Fallo de la CSJN, porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo . Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de una accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones”. Remarcó Mara Bettiol, presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Luego agregó que “es un gran paso para el universo laboral argentino, tanto para las empresas, como para los trabajadores. Refuerza nuestras expectativas de acercarnos al próximo paso, para que la reforma surgida del consenso de legisladores nacionales y provinciales, empresas, sindicatos y el Estado, quede concluida. Este es un eslabón fundamental hacia la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses o cuerpos periciales en todas las provincias que adhirieron a la ley. Es un punto crucial para darle sustentabilidad al Sistema y seguir trabajando focalizados todos en su esencia: la prevención y la atención integral, automática y de calidad”

La nueva ley establece reemplazar el pago de honorarios según el monto de la sentencia, por un monto fijo por acto médico en relación al trabajo efectivamente realizado. También exige que los peritos sean elegidos por concurso y no por inscripción en un listado, del que luego y por sorteo se les asignan las causas a tratar. Y, explícitamente, indica determinar los daños remanentes de un accidente laboral de acuerdo a lo establecido en el baremo.

La sentencia de la Corte destacó que existe una tradición legislativa que confiere a órganos de la administración competencias para dirimir controversias entre particulares y que existen regulaciones que fijan una jurisdicción administrativa previa y obligatoria para la decisión de controversias en otros casos.

Estos organismos, que actúan en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, cuentan con suficiente capacidad técnica para determinar si se cumplen los requisitos para el acceso a las prestaciones sociales previstas por el régimen de riesgos del trabajo, remarcó la Corte.

Señaló que los profesionales de la salud que integran las comisiones médicas se eligen por concurso y deben contar con título médico. Por otra parte, los gastos de funcionamiento de las comisiones están a cargo de la ANSeS, las aseguradoras y los empleadores autoasegurados, a través de un aporte económico compulsivo, independiente del resultado de los litigios que se sustancien.

La Corte consideró que resulta razonable atribuir competencias decisorias a las comisiones médicas, pues es una decisión administrativa de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que aseguran el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y evitan el costo y el tiempo del litigio.

ministros.jpg
La Corte Suprema avaló las comisiones médicas 

La Corte Suprema avaló las comisiones médicas

Queda pendiente

De acuerdo con lo señalado por la UART el problema pericial judicial que aqueja a riesgos del trabajo es de larga data. Las pericias que exageran y agrandan los daños remanentes de un accidente laboral generan un enorme sobrecosto para la economía productiva y también muchas inequidades entre los trabajadores e imprevisión para todos los que constituimos el tejido productivo.

La organización empresaria remarca que la Ley estableció un nuevo esquema de funcionamiento pericial. La normativa indica reemplazar el pago de honorarios según el monto de la sentencia, por un monto fijo por acto médico en relación al trabajo efectivamente realizado. Asimismo, exige que los peritos sean elegidos por concurso y no por simple inscripción en un listado, del que luego y por sorteo se les asignan las causas a tratar. Y, explícitamente, indica determinar los daños remanentes de un accidente laboral de acuerdo a lo establecido en el Baremo.

Tres cuestiones que son de sentido común y que resultan vitales para cerrar de manera virtuosa la totalidad del proceso. Desde UART confiamos que en el entendimiento de la centralidad y en el marco del fallo de CSJN, las autoridades judiciales en cada provincia, tomen la iniciativa de conformar los cuerpos técnicos. Estas decisiones pueden recurrirse ante la Comisión Médica Central, o por vía judicial ante la justicia ordinaria del fuero laboral.