Claves de la mediación prejudicial obligatoria bonaerense
¿Cómo es el procedimiento para la mediación prejudicial bonaerense? Aqui una explicación detallada de parte de la directora de la Escuela de Mediación del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
Por JUANA DIOGUARDI
LOMAS DE ZAMORA, Pcia. de Bs.As. - El pasado 14 de mayo la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires puso en marcha el Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria (Ley 13.951 y decreto 2530/10). Esto significa que el proceso judicial ha incorporado una etapa previa: la conciliatoria. Esto significa una mirada pacificadora sobre la controversia, o el “conflicto” percibido por las partes.
Para ello, no será necesario adjuntar la Demanda, que es el escrito que da inicio a la etapa judicial. Bastará con el formulario de inicio de la mediación, salvo vencimiento o prescripción de la acción. Antes de someterse a la contienda
Antes de someterse a una contienda -que, tras la demanda, implica una contestación y reconvención-, las partes deberán transitar la instancia previa ante un Mediador, que deberá ser un abogado con más de tres años de ejercicio y habilitado por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Estos profesionales utilizan sus herramientas y habilidades para facilitar la comunicación entre las partes, con el fin de lograr un verdadero proceso de reconocimiento y de protagonismo para acordar sus diferencias. Las intervenciones del mediador son especificas, estudiadas y ordenadas, dirigidas por una hipótesis de trabajo, evitando mayor tesión entre las partes, con el objetivo de que la interrelación existente permita que ellas puedan contribuir a la solución, con el asesoramiento obligatorio de un abogado.
La etapa previa: el procedimiento
Si bien es obligatoria en algunas materias (básicamente, en las de contenido patrimonial del fuero civil y comercial), se centra en la característica del mismo proceso voluntario. Es decir, que las partes deben consentir el proceso y el mediador está obligado a informar como procede y cuales son las reglas.
La mediación, aunque como etapa previa se incorpora a nuestro sistema, no mitiga los déficit de los órganos de justicia. No los sustituyen ni reemplazan. Contribuyen a lograr la justicia por caminos diferentes, no por ellos menos justos. Aquí son las partes las que tienen el poder de decisión en la solución de los conflictos.
Las garantías del debido proceso están insitas en el mismo: si las partes o una de ellas no quiere participar del proceso, deberá informarlo al mediador una vez finalizada la primera intervención. La obligatoriedad tiene su limite, cuando aparece la voluntariedad; es decir, una vez oído al mediador, los sujetos podrán retirarse de la mediación si así lo prefieren. Por eso, uno de los desafíos del mediador de la provincia de Buenos Aires será crear un ambiente propicio para las partes, para que ellas logren aceptar el proceso, las reglas del procedimiento, las intervenciones y consientan está etapa previa confidencial.
Las características del proceso lo hacen optativo para los procesos de ejecución o desalojo, pero obligatorio para las demás causas a ingresar en los Juzgados Civiles y Comerciales de la provincia de Buenos Aires. A diferencia de la mediación en Nación, en la provincia de Buenos Aires el acuerdo arribado por las partes con ayuda del mediador requerirá de la homologación del juez designado en el momento de iniciarse la misma en receptoría.
Las respuestas son variadas, pero una mirada transformadora sobre el conflicto, implica en un marco geográfico inmenso como lo es toda la provincia de Buenos Aires, poder ir armando criterios objetivos, para hacer frente a las diferencias en la implementación, por cuanto el resguardo del Poder Judicial viene a ser como un sello de garantía del sistema de mediación, otorgando al acuerdo validez de sentencia, factible de ejecución por la vía de ejecución del art. 499 de CPCC.
El procedimiento es sencillo: las partes en conflicto acompañadas de sus abogados, participando en un proceso previo al juicio, dirigido por un Mediador, sorteado, por ingreso del formulario obtenido de la pagina web, de la SCJPBA, se presenta en receptoría con todos los datos, una vez asignado el juzgado, (de la homologación) tendrá que remitirse al centro de mediación del colegio de abogados, a los fines de localizar datos del tercero designado. En las optativas (cobro de alquileres, ejecutivos), el letrado deberá indicar si quiere que sorteen un mediador, las voluntarias, también denominadas privadas, continúan vigente para los letrados.
Gastos administrativos y de notificaciones
Según el art. 27 del Decreto 2530/2010, que reglamenta el art. 31 de la ley 13.951, la incumbencia profesional y la retribución de los abogados se rige por la ley 8904 de honorarios profesionales para abogados de la Provincia de Buenos Aires. Allí se establece una mínima de $155, conforme al monto del reclamo, y cómo estimar los gastos administrativos y de notificación que percibirá el mediador -esta última es de exclusiva responsabilidad de los mediadores.
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Los acuerdos diseñados por las partes, con asistencia del mediador, tendrán fuerza de sentencia una vez homologado por la justicia. En este caso, un expediente iniciado en receptoria judicial se homologa por el acuerdo mediado. La mediación obligatoria prejudicial tiene carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del art. 3986 del Código Civil el art. 40, la demanda deberá acompañarse, conjuntamente con el acta de solicitud de la mediación en receptoría si dicho día opera la prescripción de la acción. A su vez, la Ley 13.951 nada prescribe con relación a cuándo finaliza el efecto suspensivo. En este sentido, es preciso señalar que se han presentado casos donde la instancia prejudicial se extendió más allá del año (CNCiv, Sala K, mayo 3, 2006). La Pecorella S.A. y otro el AEC S.A. y otro. L.L. 17/8/2006.
Asimismo, cabe destacar que en la Ciudad de Buenos Aires, el Código Fiscal incorporó la exención al Impuesto de Sellos para los acuerdos en Mediación Prejudicial celebrados en los términos de la Ley nacional Nº 26.589, a través de la Ley Nº 4.039 sancionada por la Legislatura de la Ciudad el 1º de diciembre de 2011.









