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DISCRIMINACIÓN POR HIV

Inmediata respuesta de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema ordenó revisar el caso de un trabajador de un sanatorio tucumano que denunció "despido" después que la empresa conociera que tenía HIV.

La Corte Suprema de Justicia ordenó revisar el caso de un trabajador de un sanatorio tucumano que denunció ser despedido después que la empresa conociera que tenía VIH.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto el fallo de la Corte de Justicia de Tucumán y ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento. Consideraron que el tribunal provincial omitió analizar una prueba relevante para determinar si existió una conducta discriminatoria.

El trabajador, identificado como A.I., quien había demandado al Sanatorio Pasquini. Sostuvo que trabajó durante más de dos años sin registro laboral y que fue despedido después que el sanatorio conociera el resultado de los análisis que indicaban que tenía HIV

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales. Sin embargo, rechazó los reclamos por indemnización por antigüedad, falta de registración y daños derivados del trato discriminatorio. El trabajador apeló la decisión, pero la Corte tucumana confirmó el fallo.

Prueba que la Corte consideró decisiva

La Corte Suprema cuestionó que los tribunales tucumanos no hubieran analizado una declaración testimonial vinculada con el conocimiento que tenía el sanatorio sobre la condición de salud del trabajador.

Se trataba de una testigo responsable del área preocupacional, quien declaró:

Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales

Según el fallo de la Corte Suprema, esa declaración debía ser examinada porque los análisis habían sido solicitados por el propio sanatorio y sus resultados habían quedado en poder del personal encargado de los estudios preocupacionales. El máximo tribunal señaló que el fallo provincial “no tomó en cuenta la declaración, negando incluso su existencia”.

La Corte también cuestionó que la empleadora hubiera negado inicialmente la existencia de la relación laboral, que finalmente quedó acreditada en el expediente.

Denuncia de un trabajador de la salud en Tucumán

Denuncia de un trabajador de la salud en Tucumán

Despido y relación laboral

Los tribunales tucumanos habían considerado que la relación laboral terminó por despido indirecto, después de que el trabajador intimara a la empresa a regularizar su situación laboral, pagar haberes adeudados y cesar en el supuesto trato discriminatorio.

La Corte provincial entendió que el trabajador se había considerado despedido por el silencio de la empleadora frente a esas intimaciones.

También descartó que estuviera acreditado un despido discriminatorio. Consideró insuficiente el testimonio de la responsable del área preocupacional para demostrar que el empleador conocía la condición de HIV del trabajador antes de la desvinculación.

Criterio sobre la valoración de la prueba

El máximo tribunal expresó

En lo que respecta al alegato del carácter discriminatorio del despido, tal como acertadamente señala el Procurador Fiscal en su dictamen, el tribunal ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria En lo que respecta al alegato del carácter discriminatorio del despido, tal como acertadamente señala el Procurador Fiscal en su dictamen, el tribunal ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria

Luego remarcó que la desvinculación fue contemporánea al momento en que profesionales del sanatorio comunicaron al trabajador los resultados de los análisis. Por ese motivo, consideró que la omisión de analizar la declaración testimonial constituía un defecto relevante del fallo.

“El tribunal omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio”, señaló la Corte.

Los jueces concluyeron que la decisión recurrida era arbitraria y que esa arbitrariedad tenía relación directa con las garantías constitucionales invocadas por el trabajador.

La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Corte de Justicia de Tucumán y ordenó que la causa regresara al tribunal de origen para dictar una nueva sentencia, con un análisis de las pruebas vinculadas con el supuesto despido discriminatorio.

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FUENTE: redacción Urgente24