ACTUALIDAD La Libertad Avanza > PRO > Senado

MÁS CERCA DE LA SESIÓN

Dictamen La Libertad Avanza / PRO en el Senado para Ley Ómnibus 2

Dictamen de Comisión del interbloque La Libertad Avanza / PRO en el Senado de la Nación que permitiría la semana próxima ir al recinto.

Hay propuesta de Dictamen de Comisión sobre Ley Ómnibus del interbloque La Libertad Avanza / PRO en el Senado de la Nación que, de conseguir aprobarse en las próximas horas, permitiría la semana próxima ir al recinto. Se desconoce aún si el senador nacional Martín Lousteau (CABA / UCR) propondrá o no un dictamen propio. Esto surgió del rol destacado que él tuvo durante los debates en las Comisiones.

Aquí algunos fragmentos de lo que será el proyecto oficial, con modificaciones introducidas en el tratamiento en Comisiones de la Cámara Alta:

Por ejemplo:

Declaración de emergencia

Artículo 1°- Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente.

El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

Reorganización administrativa

Artículo 2°- Establécense, como bases de las delegaciones legislativas dispuestas en el presente capítulo las siguientes:

a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;

b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y

c) Asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Dictamen Senado Ley Bases 20240529 9.10hs.pdf

Fragmento artículo 3

"(...) El Poder Ejecutivo nacional no podrá disponer la disolución de los siguientes organismos: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Comisión Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); la Unidad de Información Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Antártico Argentino (IAA); el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF); el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el Instituto Geográfico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES); el Servicio de Hidrografía Nacional; el Servicio Meteorológico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geológico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

En los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030. (...)".

Artículo 6°

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° de la presente ley, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156, con exclusión de las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Unidad de Información Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y las instituciones de la seguridad social.

Artículo 7°

Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley.

Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución.

ANEXO I

Privatización

  • AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
  • ENERGÍA ARGENTINA S.A.
  • RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.
  • INTERCARGO SAU

Privatización / Concesión

  • AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
  • CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
  • BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
  • SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E (SOFSE)
  • CORREDORES VIALES S.A.

De conformidad con lo establecido en el art.110 del Reglamento del H. Senado, este dictamen pasa directamente al orden del día.

Artículo 8

Declárase “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).

Ésta podrá únicamente:

  1. organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y
  2. incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.

Además, deberá requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado nacional para la toma de decisiones que signifiquen:

  • La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;
  • La salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica; y
  • La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del artículo 33 de la ley 19.550, Ley General de Sociedades.

Artículo 9

Declárase “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Ésta podrá únicamente:

  1. organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y
  2. incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.

Noticia en desarrollo.

Dictamen Senado Ley Bases 20240529 9.10hs.pdf