Las autoridades de mesa son designadas, al azar, por los juzgados federales electorales de cada distrito. Nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa, que serán quienes actuarán tanto en las PASO 2021 como en las elecciones generales del 14 de noviembre. ¿Cuáles son sus funciones?
ELECCIONES 2021
¿Cuál es la función de las autoridades de mesa?
Las autoridades de mesa son elegidas por la Justicia Electoral y tienen funciones importantes el día de los comicios. Además, cobran viáticos.
Según indica la Cámara Nacional Electoral, el presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia.
Sus funciones son:
- Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes.
- Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. Las fuerzas de seguridad están a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
- Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que lo designó.
Las designaciones de las autoridades de mesa son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
Las designaciones llegarán a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales.
Por otro lado, el ciudadano quiera ejercer esa función puede inscribirse en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral, donde debe completar sus datos y esperar ser seleccionados. Cada aplicación será evaluada por la Secretaría Nacional Electoral, que después notificará a los seleccionados.
Requisitos para ser autoridad de mesa
Los requisitos para ser autoridad de mesa determinados por la justicia federal son: ser elector hábil; tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años; residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse, saber leer y escribir.
Sin embargo, el juez electoral de La Plata, Alejo Ramos Padilla, limitó la edad para las autoridades de mesa en las elecciones en la provincia de Buenos Aires entre 22 y 55 años, para proteger a la franja etaria más vulnerable en la pandemia del Covid-19.
¿Cuánto cobran las autoridades de mesa?
El Gobierno estableció cuánto se pagará, en concepto de " viáticos", a las autoridades de mesa, delegados y efectivos policiales que cumplan efectivamente la función en las elecciones 2021.
El monto será de $2500 para las autoridades de mesa, de $1500 para los ciudadanos que hayan participado de actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, y de 4.500 pesos para los que sean designados como delegados en los locales de votación. Esta suma es por cada jornada de los comicios (PASO y legislativas).
Así lo estableció la Resolución 108/202 del Ministerio del Interior, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Eduardo "Wado" de Pedro que establece que la suma se pagará en concepto de "viáticos" por cada una de las dos jornadas democráticas.
Por otro lado, los delegados judiciales que den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral, o en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados, percibirán 1.700 pesos.
Por su parte, los delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, recibirán 6.200 pesos por cada elección.
Para más información sobre cómo cobrar los viáticos, ingrese aquí.
¿Cómo renuncio a ser presidente de mesa?
Ser presidente de mesa y vocal es una "carga pública irrenunciable", por lo que renunciar a ello no es sencillo.
Según informa la Cámara Nacional Electoral, se admite con carácter "restrictivo" la posibilidad de excusarse de ejercer como autoridad de mesa por "razones de enfermedad" o de " fuerza mayor debidamente justificadas".
Pero esa "excusación" tiene que formularse, además, dentro de los 3 días de recibida la notificación de designación.
Pasado ese lapso solo se admite la excusación por "causas ocurridas con posterioridad" las que, llegado el caso, serán considerada de manera especial por la justicia nacional electoral.
La justificación "por enfermedad" es válida con un certificado que haya sido emitido por "médicos de sanidad nacional, provincial o municipal", en ese orden. Si se está con coronavirus o aislado, por caso, es justificativo para no presentarse. Y, en ese caso, podrán presentar el certificado de alta, una vez concluido el ciclo de la enfermedad como justificación.
Otra causal de excepción es desempeñar "funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato", lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
Y en caso de faltar a la mesa de votación o abandonarla se constituye "un delito electoral", con una pena que va de 6 meses a 2 años.
En tanto, las personas designada como autoridades de mesa pueden ser buscadas en su domicilio "con auxilio de la fuerza pública" y trasladadas al establecimiento de votación para que "cumpla con la carga pública".













