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Colectivos: Si hay paro, las empresas manejarán otras líneas

El ministerio de Transporte autorizó a que las empresas de colectivos puedan operar otras líneas que se encuentren paralizadas por medidas de fuerza.

Con los paros de colectivos apaciguados después de las medidas de fuerza realizadas semanas atrás por los choferes que pedían mayores medidas de seguridad en los recorridos y las patronales que iniciaron lockouts para reclamar el pago de subsidios adeudados por parte del Estado, este martes (2/5) el ministerio de Transporte de la Nación dictó una resolución que apunta a evitar la falta de servicio en caso de protestas.

“Carácter de excepción”

Mediante la Resolución Conjunta 2/2023 publicada este martes (2/5) en el Boletín Oficial, se autorizó “con carácter de excepción, a título precario y provisorio” a que las empresas inscriptas en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano realicen servicios de emergencia, mientras duren las medidas de suspensión por parte de los titulares de otras empresas.

De esta forma, se apunta a que las concesionarias de las líneas de colectivos urbanas y suburbanas cubran las operaciones de otras en caso de paros de trabajadores o lockouts patronales.

Los organismos gubernamentales justificaron su decisión en que se trata de un servicio público, “cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme”.

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La resolución apunta a que las concesionarias de las líneas de colectivos urbanas y suburbanas cubran las operaciones de otras.

La resolución apunta a que las concesionarias de las líneas de colectivos urbanas y suburbanas cubran las operaciones de otras.

De acuerdo con un informe interno de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, “ciertos servicios han dejado de prestarse de manera intempestiva” en los últimos tiempos y esa situación “genera un menoscabo cierto en los intereses de los usuarios, con el consecuente desmedro del compromiso asumido con los ciudadanos respecto de la conectividad”, según se consignó en los considerandos de la resolución oficial.

En consecuencias, siempre según la normativa, se buscan realizar “medidas correctivas necesarias” de carácter “urgente y excepcional” para “garantizar la prestación mínima” de los colectivos, y evitar “el menoscabo de los intereses” de los usuarios.

Cómo serán los servicios de emergencia

El esquema para seleccionar a las empresas que harán estos servicios de emergencia no cumplirá con los “procesos normales y habituales de selección de operadores” dada la necesidad de continuar con el servicio de forma inmediata, y la “breve vigencia temporal que caracteriza a las medidas de suspensión del servicio”.

Además, la resolución precisó que estos servicios se implementarán ante “causas diversas” de suspensiones como “medidas de fuerza de carácter gremial o lock out patronal”.

En el caso de querer aplicar para estos servicios excepcionales, las empresas deberán seguir cumpliendo sus operaciones existentes y utilizar colectivos que ya estén registrados en la Base de Parque Móvil de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que cuenten con apartados SUBE instalados y en funcionamiento.

Así las cosas, las concesionarias podrán asignar para estos servicios excepcionales aquellas unidades que “excedan el parque móvil mínimo”, aprobado en cada uno de sus permisos existentes.

Al mismo tiempo, la norma habilita a que más de una operadora preste unidades para estas líneas suspendidas hasta alcanzar la cantidad de unidades mínimas para operar estas últimas.

Elección de las empresas

El ministerio de Transporte, a la hora de escoger estos operadores, priorizará a aquellas empresas que tengan la mayor cantidad de unidades que excedan el parque móvil mínimo, con el objetivo de perjudicar lo menos posible a las líneas que ya operan.

Estas autorizaciones caducarán cuando los titulares originales de las líneas levanten la suspensión de sus servicios, y una vez que esto ocurra, los operadores temporarios deberán volver a asignar sus unidades a los servicios de las que fueron detraídas.

Transporte aclaró que la implementación de estos servicios de emergencia no liberará de sanciones a la empresa que ocasionó la suspensión de su servicio, y que, en el caso de producirse nuevas medidas de fuerza en el futuro, simplemente bastará una comunicación del área para habilitar nuevamente las autorizaciones provisorias otorgadas previamente.

Por último, se informó que tanto la CNRT como el ministerio de Transporte, serán los encargados de comunicar en sus sitios web los cronogramas del servicio de colectivos de emergencia cuando éstos se apliquen.

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