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'PROGRES' IMBANCABLES

Bien la CSJN: Cesó una persecución contra Carlos Menem y Domingo Cavallo

18 años un expediente: una enormidad. La CSJN consideró que Carlos Menem falleció pero Domingo Cavallo debía recibir la prescripción y el sobreseimiento.

Título del expediente: "Menem, Carlos Saúl y otro s/ incidente de recurso extraordinario". Carlos Menem ya falleció, extinguida la acción penal: "(...) la cuestión traída a estudio de este Tribunal por la asistencia técnica del nombrado se ha tornado abstracta".

Pero la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de Casación interpuesto por la defensa de Domingo Cavallo contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 que lo había condenado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (art. 261, primer párrafo, del Código Penal).

La Cámara Federal de Casación Penal, con competencia en todo el país, juzga los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas por los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal, y en las provincias, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, etc. etc. etc.

Pero la Sala II rechazó el planteo referido a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable: 2 vocales del tribunal expresaron que no se podía considerar que el tiempo transcurrido durante el proceso penal haya sido excesivo. Ridículas vocales: ¡transcurrieron 18 años!

En disidencia, el vocal restante consideró que debía declararse la violación a la garantía bajo tratamiento invocada por el recurrente.

En autos solo obran 2 informes periciales: el caso no tenía una complejidad que explique su larga tramitación.

Uno de ellos consiste en una copia certificada de un informe pericial elaborado en el marco de la causa n° 512/2001 (fs. 1210/1234), lo que no justifica en modo alguno la demora en el proceso en tanto ya había sido agregado al expediente al inicio de la etapa de instrucción.

El otro peritaje, cuya producción solo insumió un año, fue ordenado en el marco de la instrucción suplementaria a instancias de la defensa de otro coimputado, con intervención del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 9419/9436, 9437/9438 y 9479/9481).

Menem - Cavallo.pdf

Sentencia

En definitiva, a pesar de haber efectuado profusas citas de jurisprudencia y doctrina sobre los elementos que deben ser tenidos en cuenta al efecto de analizar la invocada violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable

  • a) la complejidad del asunto;
  • b) la actividad procesal del interesado;
  • c) la conducta de las autoridades judiciales y
  • d) el análisis global del procedimiento” (conf. “Bonder”, Fallos: 336:2184). La omisión señalada muestra un déficit de fundamentación incompatible con la recta administración de justicia.

Sin embargo la CSJN revisó el expediente y observó que, "más allá de que no se observen grandes períodos de inactividad procesal en la tramitación del caso, teniendo en cuenta su desmesurada extensión, la ausencia de una gran complejidad que justifique tal prolongación de la causa y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción, cabe concluir en que la duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado (Fallos: 327:4815; 331:2319 y 333:1987).

En función de ello, a fin de no dilatar más la tramitación de la causa y poner fin a la situación de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal en una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso, corresponde emplear la facultad del art. 16 de la ley 48 para resolver sobre el fondo de la causa con aplicación del remedio de la extinción de la acción penal por prescripción (Fallos: 323:982 y 333:1639)."

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