CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Tras la denuncia de la Iglesia sobre trata de mujeres en la ciudad de Río Gallegos y la presentación judicial ante la Procuración General de la Nación, la fundación La Alameda anunció que hoy lunes hará una ampliación del escrito original. Allí se pedirá a la Procuración que investigue al gobernador de Santa Cruz, Daniel Peralta, al ministro de Gobierno, Carlos Barreto, y al jefe de Policía Alejandro Martín -acusado de haber asistido al local "Venus" en un video presentado a la Justicia como parte de la denuncia- por su presunta responsabilidad en el funcionamiento de los prostíbulos conocidos como "Las Casitas", en la capital provincial.
"El gobernador Peralta -señala un comunicado de La Alameda- está más preocupado por criminalizar a los denunciantes que por desmantelar las casitas que anoche funcionaron a pleno. Ellos están empeñado en discutir el árbol, nosotros seguimos discutiendo el bosque con la conciencia que sea cual fuese el árbol, se trata sin duda de un árbol podrido y vinculado al poder que confirma nuestra denuncia inicial".
El caso tomó estado público el miércoles, cuando Clarín publicó la denuncia sobre esclavitud sexual en "Las Casitas", que fue avalada por el propio obispo de Río Gallegos, Juan Carlos Romanín. Un día después, el gobernador Peralta consideró que los locales de la zona de prostíbulos "son parte de la cultura local" y que la Provincia demandaría a la fundación La Alameda.
Sucede que luego de esa publicación y a raíz de que la nota periodística diera cuenta que en las imágenes del video aparecía el jefe de policía de la provincia Comisario Alejandro Martín, se generó un efecto multiplicador en distintos medios hasta que el propio Jefe de Policía debió salir a desmentir la especie y aclarar que quien se aparecía allí no era él sino otra persona que está vinculada con la seguridad de los boliches en la noche de la ciudad.
Dentro de este marco en el noticiero de Canal C5N se comenzó a analizar el tema y el Gobernador de Santa Cruz desafió en el aire a los conductores de que si realmente se probaba que quien estaba allí era el Comisario Martín, él renunciaba a su cargo. La apuesta, muy fuerte teniendo en cuenta que se trata de un mandatario provincial, comenzó a generar una contraofensiva en los medios que ya plantearon la duda de si es o no Martín el del video y el propio Jefe policial contraatacó indicando que hoy lunes interpondría una denuncia en contra de La Alameda por considerar que tal difamación le ha ocasionado enormes perjuicios en su investidura pública y en la faz familiar, según publica Opi Santa Cruz.
Hoy la organización que realizara la primera denuncia, texto de la cual OPI fue el único medio que la publicó íntegramente, presentará una ampliación de la misma, donde pide que, además de Alejandro Martín, se haga responsable al Gobernador Daniel Peralta y al Ministro de Gobierno Carlos Barreto por el funcionamiento de las "casitas de tolerancia" de Río Gallegos "tomando textualmente los graves dichos que estos funcionarios han vertido en los medios durante la semana que pasó" indican sus firmantes.
Luego aclaran "El Gobernador Peralta está más preocupado por criminalizar a los denunciantes que por desmantelar las casitas que anoche funcionaron a pleno. Ellos están empeñado en discutir el árbol, nosotros seguimos discutiendo el bosque con la conciencia que sea cual fuese el árbol, se trata sin duda de un árbol podrido y vinculado al poder que confirma nuestra denuncia inicial".
El texto completo de esta ampliatoria de la denuncia que publica Opi dice:
Señor Procurador General de la Nación:
Gustavo Javier Vera y Juan Grabois, por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres Rodolfo Yanzón y Mario F Ganora., con domicilio en Directorio 3998 CABA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo conjuntamente el procesal en Directorio 3998 CABA, . respetuosamente dicen:
I) Objeto
Por el presente, venimos a ampliar la denuncia formulada a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871; 125 bis, 126, 127, 140, 145 bis y 145 ter C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de los responsables de la red de prostitución que a continuación se describirá y sus eventuales cómplices y encubridores.
Al momento de formular la denuncia entendimos que la investigación debía necesariamente dirigirse a determinar la eventual responsabilidad del señor Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, Comisario General Alejadro Martín, en su calidad de responsable máximo de la referida fuerza de seguridad, toda vez que el funcionamiento público y notorio de esta red, no pudo pasarle desapercibida, así como tampoco el irregular funcionamiento de las fuerzas a su mando que tienen el control de la zona.
Sin perjuicio de continuar sosteniendo la necesidad de que se investigue al mencionado funcionario por las razones oportunamente expuestas, venimos por el presente a expresar la necesidad de que se extienda la investigación respecto de la responsabilidad que le podría caber al señor Daniel Román Peralta, Gobernador de la Provincia de Santa Cruz y al señor Carlos Alberto Barreto, Ministro de Gobierno de la referida provincia, en los referidos hechos.
Esta necesidad se basa en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II) FUNDAMENTOS
IIa) Hechos.
La denuncia presentada versa sobre la existencia de una conocida red de locales donde se ejerce ostensiblemente la prostitución, la trata de personas con fines de explotación sexual y la reducción a servidumbre de las personas que ejercen el meretricio que opera en un "barrio" sin nombre legal pero reconocido como "barrio La Terminal" -que tiene esa denominación producto de las cercanías con la estación de micros de larga distancia - está ubicado sobre la ruta 3. Propiamente a la red de prostíbulos se lo conoce como "Las Casitas" y se ubica por plano municipal en manzana 639, A y B, que se circunscribe entre las calles José María Rosa, Los Pingüinos, Yugoslavia y Asturias, siendo la calle Carlitos Chaplin el ingreso principal de la mayoría de los locales en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Esta red de prostíbulos es pública y notoria y ha sido registrada por la prensa (ver en la nota "Las Casitas" escrita por Mariana Carabajal para el diario Página 12 del 11 de marzo de 2009 que se acompaña.
La nómina y ubicación precisa de estos locales en los que se cometerían esa clase de hechos es la que se detalla a continuación:
ESTELA El Ceibo 245
NADIA El Ceibo 255
CASANDRA El Ceibo 269
BLACK AND WHITE El Ceibo 291
VENUS Ingreso por Charles Chaplin
EL CEIBO El Ceibo 292
LA PATO El Ceibo
VERONICA El Ceibo 256
7 LUNAS Ingreso por Charles Chaplin
EL DESEO Ingreso por Charles Chaplin
EXTASIS Ingreso por Charles Chaplin
AQUELARRE El Ceibo 246
LA MOROCHA Charles Chaplin 254
ELI Charles Chaplin 254
EL TREBOL Charles Chaplin 224
GATITAS DE MARTA Los Pinguinos 255
LA CASITA DE MARGOT Los Pinguinos 227
MONI NIGHT CLUB Yugoslavia 1326
FENIX Yugoslavia 1318
LA DIOSA Yugoslavia 1366
MARIAN Yugoslavia 1310
Se trata de locales abiertos al público que con la aparente habilitación de locales bailables, bares y cafés desempeñan este menester. Esos locales funcionan habitualmente desde las 23. horas hasta las 8 de la mañana del día siguiente. Se caracterizan por tener carteles que indican el nombre del establecimiento en su frente o que sugieren la actividad y operan con música muy fuerte que trasciende al exterior y casi sin luces internas. Como se ha expresado anteriormente concentran un número importante de mujeres provenientes de distintas provincias de la República Argentina de países limítrofes como la República del Paraguay que exhibiéndose en ropa interior o en forma muy llamativa ejercen la prostitución.
También se ha sostenido en la denuncia original que a raíz del funcionamiento de estos locales se produce un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos manifiestan desde hace tiempo:
* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.
* La producción de hechos de violencia muy seguidos con derramamiento de sangre. Locales con o sin habilitación en los cuales «vale todo», se ofrecen mujeres mayores o menores, niños o drogas o son escenarios de trifulcas muy seguidas, con lesionados y muertos en hechos de sangre.
* Proliferación de grupos de delincuentes organizados en torno a la referida actividad que se disputan el territorio.
* Tráfico mayor y menor y venta de sustancias y drogas ilícitas.
* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los funcionarios del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias.
Cabe destacar que existen constancias de numerosas causas por los delitos de facilitación de la prostitución investigados sin aparentes resultados en los Juzgados de Instrucción n° 1 y 2° de la Ciudad de Río Gallegos en los que habrían sido imputados los dueños, encargados o administradores de las referidas casas de tolerancia. También existen constancias en el Juzgado de Menores y en el Juzgado Federal de Río Gallegos.
A su vez la comisaría 2da (Jurisdicción zona "Las Casitas") de la Policía de la Provincia de Santa Cruz realiza un empadronamiento fotográfico de las chicas que llegan a servir como prostitutas a la zona. Se les toma una foto numerada, la cual tiene una referencia en libro. Esto es admitido por las autoridades del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz .
Esto significa que ni la Policía ni las máximas autoridades de la Provincia de Santa Cruz pueden alegar válidamente el desconocimiento de este fenómeno criminal.
Podemos afirmar que las referidas autoridades estaban anoticiadas del fenómeno en razón de sus manifestaciones públicas ante la prensa local y nacional.
En efecto, debido a la repercusión de la denuncia formulada por los suscriptos al señor Procurador General de la Nación, tanto el señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, señor Daniel Román Peralta, Gobernador de la Provincia de Santa Cruz como el Dr. Carlos Alberto Barreto, Ministro de Gobierno de dicha provincia realizaron una serie de manifestaciones públicas que fueron recogidas por los medios de prensa locales y nacionales que estarían indicando que también era de su conocimiento la existencia y funcionamiento de los prostíbulos de mención.
El Dr. Barreto, Ministro de Gobierno, manifestó en conferencia de prensa el día 1 de mayo del corriente celebrada en la Jefatura de Policía de Río Gallegos, luego de reunirse con la plana mayor de la Policía de Santa Cruz, dijo irónicamente que todos los hombres de honorables de Río Gallegos van a las "whiskerías habilitadas" de esta ciudad con referencia a los prostíbulos de marras. Aclaró que la videograbación aportada por la denunciante no hace nada más que mostrar lo que ocurre en las referidas "whiskerias habilitadas" y que todos saben lo que ocurre en ellas.
En este sentido, el señor Gobernador ya había manifestado a la prensa, más concretamente en el programa Informe klip-phan del canal de noticias C5N, dirigido por el periodista Andrés Klipphan y emitido el día jueves 30 de abril por la noche y con referencia al funcionamiento de la mencionada red de prostíbulos que "la prostitución es una cuestión cultural" con el deliberado propósito de banalizar la cuestión aunque reconociendo que tenía conocimiento de su existencia y de la actividad que allí se desarrolla.
Resultaría de estas declaraciones que en la Provincia de Santa Cruz no existe la voluntad política de hacer cumplir la ley 12.331 y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11.925 que obliga al cierre de los prostíbulos en todo el territorio nacional y al castigo de los proxenetas. Es evidente que las máximas autoridades de Santa Cruz no se consideran obligadas por las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 y del art. 2 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, puesto que de otro modo no se entiende como es que frente al hecho publico y notorio de que en el lugar llamado "Las Casitas" funciona un verdadero "barrio chino" no ordenaron el cierre de los establecimientos que funcionan como burdeles, a pesar de tener conocimiento de lo que allí ocurre. Precisamente es el funcionamiento de los prostíbulos lo que sirve de factor determinante para la estructuración de las redes de trata con las características que prevé el Protocolo de Palermo, ratificado por ley 25.632, y la ley 26.346.
En la medida en que no se cierren los prostíbulos resulta imposible luchar contra los fenómenos asociados a ellos y que están básicamente enunciados en la doctrina de los tratados internacionales mencionados.
La actitud de las autoridades políticas y policiales de Santa Cruz están en abierta disonancia con estas normas, a pesar de las declamaciones toda vez que lo que se puede percibir por los sentidos nada tiene que ver con lo afirmado por los funcionarios.
Es más la actitud de las autoridades policiales en lo que se refiere al control de los horarios del funcionamiento de los prostíbulos, a la confección de padrones de personas dedicadas a la prostitución y la exigencia de libretas sanitarias por parte de las autoridades municipales de Río Gallegos revela que se está de hecho realizando una suerte de reglamentación de la prostitución prohibida por la ley 12.331 y por el art. 6 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11.925. Esta "reglamentación" es considerada desde fines del siglo XIX como una práctica discriminatoria contra la mujer y como favorecedora de la prostitución y de la rufianería.
IIb) En cuanto a la cuestión de derecho
Lo dicho oportunamente en referencia a las conductas de las autoridades de la Policía de la Provincia de Santa Cruz que teniendo conocimiento de la existencia del fenómeno de la trata de personas, de la reducción a servidumbre y de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331, de la ley 25.871 y 26.346 hubieran omitido tomar medidas para contenerlo no serían susceptibles de ser consideradas una mera negligencia o inoperancia sino participación en graves hechos delictivos, se haría extensible a la consideración de la posible responsabilidad del Gobernador de la Provincia de Santa Cruz y del señor Ministro de Gobierno.
En efecto, como ya hemos dicho anteriormente, la doctrina nacional y extranjera ha desarrollado suficientemente la teoría de los delitos de omisión impropia en los que se impone al "garante" el deber de evitar el resultado típico. En estos casos el deber de evitar el resultado se basa en la idea fundamental de que la protección del bien jurídico en peligro depende de una prestación positiva de una determinada persona y que los afectados confían en la intervención activa de la misma. En este caso concreto la ley les atribuye a los funcionarios provinciales la misión de proteger a las personas de la trata con fin de explotación sexual comercial, de la reducción a servidumbre y de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331. La omisión del cumplimiento de este deber de protección de los bienes jurídicos a sabiendas de lo que estaba aconteciendo por parte de los que tienen la función legal de garantes los convierte en partícipes (ver Hans H. Jescheck "Tratado de Derecho Penal. Parte General", Volumen Segundo, págs. 832/833 y 854/864, Bosch, Casa Editorial S.A. Barcelona ; Bacigalupo, Enrique, "Derecho Penal. Parte General", págs. 389/396, Hammurabi, Bs. As. 1987; Zaffaroni, Eugenio R. "Tratado de Derecho Penal" Tomo III, págs. 454/483) .
Pero aquí la naturaleza de la cuestión planteada excede el marco del simple fenómeno delictivo para ingresar en el campo de la violación sistemática de Derechos Humanos, ya que los gobiernos pueden violar los derechos humanos tanto por acción como por omisión. El Estado no sólo tiene la obligación de respetar los derechos humanos evitando que sus funcionarios los destruyan mediante sus acciones, sino que además tiene el deber de proteger esos derechos de las conductas delictivas de los particulares mediante el establecimiento de un régimen jurídico eficaz. En este sentido tanto el Preámbulo como el art. 28 de la declaración Universal de Derechos Humanos no dejan lugar a dudas.
Según la Constitución Nacional los tratados internacionales mencionados en el art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental tienen jerarquía constitucional. Los demás tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, si bien no tienen esa jerarquía son superiores al derecho interno (ver art. 75 inc. 22 C.N.). Tanto la Constitución Nacional, como los tratados internacionales y las leyes de la Nación son calificados por la propia Ley Fundamental como la ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales (art. 31 C.N.).
También de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Nacional los gobernadores de provincia son los agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (art. 128 C.N.). Es decir que sobre ellos recae una especial responsabilidad establecida por la Ley Fundamental para hacer que se respete lo determinado en el art. 31 C.N.
Santa Cruz y la trata de mujeres: El texto de la denuncia que pide que se investigue al gobernador, Daniel Peralta
Tras la denuncia de la Iglesia sobre trata de mujeres en la ciudad de Río Gallegos y la presentación judicial ante la Procuración General de la Nación, la fundación La Alameda anunció que hoy lunes hará una ampliación del escrito original. Allí se pedirá a la Procuración que investigue al gobernador de Santa Cruz, Daniel Peralta, al ministro de Gobierno, Carlos Barreto, y al jefe de Policía Alejandro Martín¡.
04 de mayo de 2009 - 12:00








