UN DEBATE PRESENTE
Los derechos de los pueblos indígenas argentinos
"Si el Estado pretende negociar la insubordinación, por medio de jueces u otros funcionarios públicos o presuntos mediadores, cualquiera sea su origen, religioso, gremial, político, personal, todos serían pasibles de la sanción que establece el propio artículo 36 de la Constitución", afirmó Luis Rizzi.
26 de noviembre de 2017 - 21:36
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”,
Constitución Nacional
(Art 75 inc. 17).
Con relaciones a los pueblos indígenas transcribimos la norma constitucional que establece los principios sobre los que se debería proponer una política nacional al respecto.
Si bien se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y se garantiza el respeto a su identidad, también se dispone que tienen el derecho a la educación bilingüe e intercultural.
La Ley N°23.302 sobre política indígena, si bien data del año 1985 fue modificada en el año 2003, dispone en su artículo 14 que inicia el capitulo V dedicado a los “Planes de Educación”, los siguiente lineamientos generales: “Es prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas. Los planes que en la materia se implementen deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen, asegurando al mismo tiempo su integración igualitaria en la sociedad nacional”.
Los pueblos indígenas deben integrarse de modo igualitario en la sociedad nacional, sin perjuicio de conservar su identidad étnica.
El artículo 15 define la finalidad de los planes educativos que deberán: “…a) Enseñar las técnicas modernas para el cultivo de la tierra y la industrialización de sus productos y promover huertas y granjas escolares o comunitarias; b) Promover la organización de talleres-escuela para la preservación y difusión de técnicas artesanales; y c) Enseñar la teoría y la práctica del cooperativismo.”
Esto último parecería limitativo ya que hay otras prácticas asociativas tan valiosas como el cooperativismo, pero en fin son las pretensiones del progresismo socialistoide.
En síntesis los pueblos indígenas tiene derecho como toda persona a conservar su acervo cultural, pero también tiene la obligación y el derecho de integrarse igualitariamente a la sociedad nacional, lo que se logra ejerciendo los derechos que ya les concedía la Ley N°23.302, reforzados por la reforma constitucional de 1994.
Los hechos que estamos presenciando en las provincias de Río Negro y Chubut, protagonizados por minorías violentas poco tienen que ver con la legislación nacional y con los derechos de los pueblos indígenas.
Lo primero incongruente es que habría invocaciones y mandatos sagrados que serian fuente de sus derechos de naturaleza divina, por lo que ninguna autoridad terrenal podría impedir su ejercicio.
Más aun, ese derecho divino autorizaría el uso de la violencia para concretar su ejercicio, de modo que la finalidad ultima sería la de instalar en territorio nacional una suerte de estado teocrático autónomo, que es lo que pretendería la llamado “RAM” (Resistencia ancestral Mapuche).
Esta pretensión es ilegal, sediciosa y subversiva ya que además niega, como es público y notorio, el reconocimiento al Estado Nacional.
El art. 36 de la Constitución también dispone: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.”
Es obvio que los integrantes de la “RAM” podrían estar incursos en esta previsión constitucional ya que sus acciones violentas atentan contra el orden institucional vigente, al punto al que rechazan la potestad judicial para investigar y establecer la verdad donde se sospecha que se han cometido actos ilícitos y en mi opinión, de naturaleza subversiva.
El derecho de “resistencia” a tales actos pertenece a todos los ciudadanos, pero no cabe duda que existiendo en esos territorios autoridades e instituciones legitimas, son estas las que deben garantizar el imperio constitucional.
Si el Estado pretende negociar la insubordinación, por medio de jueces u otros funcionarios públicos o presuntos mediadores, cualquiera sea su origen, religioso, gremial, político, personal, todos serían pasibles de la sanción que establece el propio artículo 36 de la Constitución.
En esa línea de legitimidad legal fue correcta la posición que asumió la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Claro está también el gobierno puso de manifiesto sus impericias en el arte de la comunicación.








