LÁZAROGATE

Confirman el juicio político para el fiscal que investigó a Lázaro Báez

El juez Pablo Cayssials rechazó la acción de amparo presentada por el fiscal José María Campagnoli contra la resolución que dispuso su suspensión, y lo envió a juicio político. El fiscal está acusado de mal desempeño en el marco de una causa que investiga al empresario K.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials rechazó la acción de amparo presentada por el fiscal José María Campagnoli contra la resolución que dispuso su suspensión, y lo envió a juicio político.
 
Campagnoli fue enviado a juicio político por una comisión evaluadora, a instancias de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por modificar el objeto de una causa en la que aparece mencionado el empresario Lázaro Báez, cercano al circulo presidencial. 
 
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Gils Carbó pidió la suspensión de Campagnoli por presunto mal desempeño porque a su criterio cambió el objeto procesal de una investigación contra Báez por presunta extorsión a Federico Elaskar para apoderarse de su financiera,  con el objetivo de conservar el expediente, que finalmente le quitó la Cámara del Crimen y remitió al juez federal Sebastián Casanello, quien investiga al empresario por lavado de dinero.
 
Campagnoli cuestionó la imparcialidad del tribunal de Enjuiciamiento, pero Cayssials consideró que ese argumento "no reviste entidad suficiente" como para que progrese la acción de amparo.
 
"No se advierte con entidad suficiente la presunta parcialidad del Tribunal alegada por el amparista", sostuvo el magistrado.
 
Sobre las impugnaciones a las resoluciones que suspendieron y enviaron a juicio político a Campagnoli, Cayssials indicó que solo "patentes violaciones de aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida ante los estrados judiciales".
 
Ello porque "el proceso de enjuiciamiento aquí cuestionado resulta claramente el ámbito propicio para que el actor (Campagnoli) pueda ejercer y hacer valer los derechos y garantías constitucionales que entiende vulnerados", sostuvo el juez.
 
"El curso de ese procedimiento -agregó- no puede detenerse por actos emanados del Poder Judicial o del propio interesado, pues ello implicaría desconocer a los órganos que el ordenamiento legal establece para su juzgamiento".
 
Para el juez, cuando se halla en trámite un proceso para investigar y juzgar la presunta responsabilidad institucional de un funcionario, se debe permitir su desarrollo porque "el análisis correspondiente a si reúne o no las condiciones configurativas del mal desempeño, es de competencia exclusiva y excluyente del Tribunal de Enjuiciamiento".
 
El magistrado concluyó que, solo luego de una eventual sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento, Campagnoli podrá impulsar la revisión judicial del fallo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
 
Toda intervención judicial anterior a la sentencia es "extemporánea por prematura", evaluó Cayssials, quien, aunque rechazó el amparo, ordenó que se abone a Campagnoli la totalidad de su sueldo, ya que la suspensión sumó un descuento en haberes.
 
En diciembre último Cayssials rechazó una medida cautelar por la que Campagnoli solicitaba que se dejara sin efecto la suspensión, decisión que durante la feria judicial de enero fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.