OPINIÓN

RECATEGORIZADO Y NO HA LUGAR... ¿Y AHORA QUÉ?

¡Qué embrollo está armando la AFIP!

Liquidar el monotributo es una aberración. Y complicarle la vida al contribuyente es una estupidez. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en ambos comportamientos, y esto es gravísimo. Hay que rectificarlo cuanto antes.

El monotributo es un régimen simplificado para que los comerciantes o profesionales que tienen ingresos menores a los que fija la reglamentación y tienen la obligación de pagar impuestos y obligaciones previsionales, puedan hacerlo. 

En lo impositivo, se pagan:

** Impuesto a las Ganancias, y
** Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En lo previsional, se pagan:

** Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y
** Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Este régimen consta de distintas categorías que dependen de:

** Ingresos brutos anuales,
** La superficie del lugar en donde desarrollan la actividad, y
** El consumo de energía eléctrica requerido por la actividad desarrollada.

En forma más reciente, irrumpió el monotributo social, un régimen tributario para mayores de 18 años que tienen una única actividad económica que sean

** integrantes de proyectos productivos en grupos de hasta 3 personas,
** cooperativas de trabajo y
** bajos ingresos económicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una recategorización de los inscriptos, y así creció una polémica que comenzó la propia autoridad tributaria que, en un escenario de menor recaudación en términos reales y de cumplimiento ficticio de las metas fiscales con el FMI, intenta incrementar los ingresos del Fisco.

Tal como ya lo he comentado, el 1er. día hábil de febrero y de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico del monotributista, el acto resolutivo que define si uno fue recategorizado, de acuerdo a la constatación de alguna de las circunstancias que no hayamos cumplido, o bien que la recategorización cumplida por resulte inexacta, a partir de la información registrada por el organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

Así que, para saber si fuimos o no recategorizados, hay que acceder al servicio informático denominado: "Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)".

No se sorprenden si por alguna razón no saliera la siguiente leyenda:

afip

Porque ello prueba, una vez más, que seguimos atrapados en la arbitrariedad de un organismo que no piensa en la sociedad.

Digo esto porque es obvio que AFIP mantiene bloqueada la posibilidad de modificación de datos de los monotributistas.

El organismo al inhabilitar esa opción complica aún más, administrativamente, la situación de los contribuyentes imponiendo trabas que sóolo hacen a la burocracia fiscal y, tal como si esto fuera poco, sin sustento normativo reglamentario alguno.

Pareciera que es a propósito, porque dicha opción es importante para el pequeño contribuyente, ya que le permite entre otras cosas, modificar su situación entre activo o jubilado, agregar o quitar adherentes a la obra social, modificar la categoría, entre otros trámites.

Error en la recategorización ¿qué hacer?

En el caso de considerar equívoca la recategorización, debemos interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra:

a) La resolución por recategorización de oficio presencial, debiendo presentar el escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado "Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)", opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79" en el sitio "web" o a través del portal "web".

A tal fin, el aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

Sanciones por incumplimiento

El artículo 156 de la Ley N° 27.430 (Reforma Tributaria) modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977 (Ley del Monotributo), estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quienes, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.

El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual actual es de $ 493,31 para la Categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías (B –K) respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Hasta antes de la reforma tributaria, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

En fin, no solo toleramos una tremenda presión fiscal que recae en los más damnificados, sino que nos destierran de un Régimen simple y práctico por decisiones arbitrarias y discrecionales con sustento en un falso “enanismo fiscal”, y ahora, a días del vencimiento de la recategorizacion, la AFIP embrolla aun más la situación de los contribuyentes cargando trabas innecesarias a la burocracia fiscal, y sin sustento normativo alguno.

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