La Corte Suprema anuló hoy (23/09/2026) una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires -que preside Inés M. Weinberg- porque sus jueces emitieron un fallo con distintos argumentos, pero sin que sus votos guarden “la mínima concordancia lógica y argumental requerida” para decisiones judiciales.
VOTOS SIN 'CONCORDANCIA LÓGICA'
Tirón de orejas: La Corte Suprema advierte al Tribunal Superior de la Ciudad
Advertencia de la Corte Suprema al Tribunal Superior de la Ciudad: anuló una sentencia porque sus votos no tenían “concordancia lógica”.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti enviaron así un claro mensaje a ese tribunal, revisor de todas las causas de la justicia nacional de la Ciudad, pero también al resto de los tribunales colegiados sobre la exigencia de mayoría de votos y lógica en sus resoluciones, más allá del “respeto por las opiniones individuales y las disidencias”.
La decisión se tomó en un amparo que Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia impulsó contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que planteó una discriminación estructural y una vulneración del derecho a la educación pública y equitativa respecto de las niñas y los niños de los Distritos Escolares 5, 19 y 21 de CABA (que abarcan sectores de Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo).
Puntualmente, la ONG reclamó la falta de oferta de escuelas primarias de jornada completa estatal en las zonas con la población socioeconómica más vulnerable de la Ciudad y exigió la creación de más establecimientos en esos distritos.
El Gobierno de la Ciudad replicó que no incurrió en ninguna omisión ni conducta ilegítima o arbitraria, planteó que la definición y distribución de políticas educativas y de la infraestructura escolar forman parte del ámbito de discrecionalidad técnica y presupuestaria de la administración pública y pidió rechazar el amparo.
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Discriminación
En 1ra. instancia, la Justicia condenó al GCBA a desarrollar un programa tendiente a satisfacer en el Distrito Escolar 21 la pauta del 30% de jornada completa dispuesta por la Ley 26.075 y lo exhortó a implementar políticas públicas para igualar la oferta de doble jornada en esos distritos.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la condena respecto del Distrito Escolar 21 e instó al GCBA a presentar y desarrollar un programa de extensión de jornada completa en los Distritos Escolares 5 y 19 en los términos de la Res. 188/12 del Consejo Federal de Educación.
Sospechado de priorizar las necesidades del Ejecutivo porteño antes que evaluar en forma neutral los expedientes, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA admitió la queja de ACIJ pero
- rechazó su recurso de inconstitucionalidad,
- modificó la condena y
- se limitó únicamente a exhortar de manera no vinculante al Gobierno a impulsar políticas de jornada ampliada.
Lamentable lo que hizo la mayoría integrada con los votos de los jueces Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás (ambos ya jubilados).
Los jueces Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.
Fundamentos
Los jueces Rosatti y Rosenkrantz, en un voto en el que coincidió en gran parte de sus términos el juez Lorenzetti, sostuvieron que “esta Corte ha establecido que, aun cuando los fallos deben limitarse a lo peticionado por las partes en sus recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo no podría ser confirmado por sentencias ulteriores”.
El fallo resaltó que “este Tribunal también ha precisado que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos”. Se añadió que “en el caso de los tribunales colegiados, ello supone no concebirlas como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos”.
Así, “a la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía la decisión de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada”.
En ese sentido, el máximo tribunal expresó que “una sentencia cuenta con mayoría aparente si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a las decisiones judiciales o si se basa en fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito”.
“A la hora de examinar la existencia de una mayoría sustancial de fundamentos que ponga de manifiesto la voluntad de un tribunal colegiado, no cabe atenerse a un criterio puramente formalista que permita tenerla por configurada con opiniones extrínsecamente concurrentes que coinciden en la parte dispositiva”, resaltó.
Tras aclarar que “tampoco cabe adoptar una postura extrema que exija que las opiniones de cada uno de los miembros del tribunal resulten idénticas para tener por configurada la mayoría necesaria, toda vez que ello no se condice con la naturaleza plural y deliberativa de esta clase de tribunales”, Rosatti y Rosenkrantz afirmaron que “sin perjuicio del respeto por las opiniones individuales y las disidencias, los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe —cuanto menos— a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad”.
“No se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes”, advirtió Lorenzetti.
Con ese escenario, la Corte sostuvo que “la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aquí cuestionada no ha dado cumplimiento con las exigencias antedichas” y señaló que “la ausencia de mayorías de fundamentos y de decisión quedó puesta de manifiesto en la resolución del Tribunal Superior de Justicia que, con una diferente integración, denegó el recurso extraordinario federal”.
Frente a ello, el máximo tribunal anuló el fallo y ordenó dictar una nueva resolución que cumpla con los lineamientos fijados.
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