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INÉDITO EN LA ARGENTINA

La Corte contradijo a la Cámara y determinó que la prepaga no siempre tiene que cubrir medicamentos caros

En un fallo tan inédito como preocupante, la Corte Suprema contradijo a la Cámara y le dio la razón a OSDE, que ahora no debe cubrir un caro medicamento importado a una paciente porque hay una versión más barata.

El fallo de la Corte Suprema que contradice a la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal fue firmado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, y sienta un precedente sin antecedentes en la jurisprudencia argentina sobre cobertura de medicamentos de alto costo.

La Justicia decidió que una prepaga no está obligada a cubrir un medicamento de una marca determinada si otro que supuestamente tiene el mismo efecto terapéutico está disponible en el mercado argentino y es más barato.

La Cámara le había dado la razón a la mujer, que reclamaba que OSDE le cubra un medicamento de una marca extranjera. Pero como había disponible otra nacional, la Corte consideró lo contrario.

El fallo es inédito y sienta precedente en un contexto en el que el acceso de la población a los remedios de alto precio es uno de los grandes desafíos del actual sistema de salud El fallo es inédito y sienta precedente en un contexto en el que el acceso de la población a los remedios de alto precio es uno de los grandes desafíos del actual sistema de salud

La Corte aceptó el recurso de queja de la prepaga OSDE, ante el reclamo de una afiliada que reclamaba a través de un amparo la cobertura de un medicamento, la terapia triple moduladora contra la fibrosis quística, una enfermedad genética, crónica y hereditaria que afecta principalmente a los pulmones y al sistema digestivo al producir secreciones corporales anormalmente espesas y pegajosas.

La demandante reclamó el medicamento Trikafta, de muy alto costo, a través de una acción de amparo y, según explica el fallo de la Corte, desde 2020 se importó de Estados Unidos. Luego la prepaga ofreció cubrir un medicamento similar de fabricación nacional con los mismos componentes, llamado 'Trixacar', autorizado por la ANMAT.

Corte revirtió dos sentencias anteriores, que daban la razón al paciente

Pero la Justicia en dos instancias rechazó esa alternativa dado que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia, al dar lugar a la cobertura total del costo de la medicación original en las dosis y frecuencia ordenadas por el médico. El argumento del profesional era que la paciente había mostrado una mejoría marcada de su estado de salud y que por eso sugería no cambiar la medicación.

Además, añadió que no existían estudios de bioequivalencia que terminaran de garantizar la confianza en que la droga nacional funcionaría igual que la extranjera... Además, añadió que no existían estudios de bioequivalencia que terminaran de garantizar la confianza en que la droga nacional funcionaría igual que la extranjera...

Sin embargo, la prepaga argumentó sobre el tema de la bioequivalencia que "no existe razón legal alguna para esa exigencia, toda vez que esos estudios no son obligatorios para comercializar el producto medicinal de que se trata en la Argentina".

O sea, cuestiona que la Cámara haya discutido la eficacia y seguridad del 'Trixacar' cuando no lo habían hecho ni la ANMAT ni el Cuerpo Médico Forense en su pericia durante el proceso judicial.

Según en el dictamen de la Corte, el Cuerpo Médico Forense expresó que "desde el punto de vista estrictamente pericial no surge ninguna contraindicación para sustituir el Tikafta por el Trixacar". La paciente empezó a recibir la medicación nacional a partir de febrero de 2022 y la Corte ahora reclama en su fallo que no hubo respuesta sobre si había habido alguna desmejoría de salud a partir de ese momento.

Sentencia inédita

Si bien la sentencia es inédita en la Argentina, sí hubo intervención en varias oportunidades ante el reclamo de cobertura de determinados medicamentos y tratamientos, pero sin terciar aún en esta disyuntiva que surge cuando para una misma patología hay ofertas terapéuticas similares con una brecha de precios muy amplia.

En la Argentina existen varios ejemplos de convivencia de medicamentos extranjeros que tienen copias nacionales, debido en parte al hecho de que el patentamiento de especialidades medicinales ha venido siendo desde hace años un tema central de debate en la industria farmacéutica local.

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