JUSTICIA

DICTAMEN COMPLETO

Clases presenciales: Casal avaló el pedido de Larreta y la Corte está en condiciones de definir

El Procurador Federal recomendó al máximo tribunal "estudiar la pretensión" del gobierno porteño, que pidió la inconstitucionalidad del DNU que obligaba al cierre de las escuelas porteñas.

"[...] pienso que debe estudiarse la pretensión de la actora, quien solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 241/21 y de toda disposición reglamentaria o complementaria dictada o que se dicte en su consecuencia en punto a la suspensión de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 hasta el 30 de abril – inclusive– de 2021, en el ámbito de su jurisdicción". 

Con esas palabras, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, avaló ante la Corte Suprema la postura de la Ciudad de Buenos Aires, quien espera en esa instancia evitar que el Gobierno Nacional pueda obligar al cierre de las escuelas porteñas sin el consentimiento de sus autoridades. 

El dictamen de Casal no es vinculante, pero la Corte lo consideró un paso necesario para definir el planteo hecho por Horacio Rodríguez Larreta y rechazado por el Ejecutivo con argumentos del procurador del Tesoro, Carlos Zannini. 

El DNU que desató el nuevo encontronazo entre Nación y Ciudad pierde vigencia este viernes. Y si bien la Corte podría pronunciarse sobre una cuestión abstracta, sentará un precedente en materia de reconocimiento de la autonomía porteña, que al fin y al cabo es la cuestión de fondo. El máximo tribunal ya ha fallado en ese sentido en otros casos y no se esperan sorpresas en este. 

“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa... by Urgente24 on Scribd

“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación de 49 páginas. El Procurador señaló que el gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurre.

No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, afirmó el Procurador.

Por otro lado, el Procurador habló del “paradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo”.

“Estas consideraciones adquieren especial relevancia frente al contexto epidemiológico actual, cuando es público y notorio que, en los últimos días, la situación se ha agravado debido a la propia dinámica y cambiantes características de la situación de la epidemia”, concluyó.

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