CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- El fallo, del titular del juzgado Contencioso Administrativo 1 de La Plata, Luis Federico Arias, hace lugar a una acción de amparo interpuesta por el diputado Oscar Negrelli (CC-ARI), la Defensoría del Pueblo bonaerense y platense, organizaciones defensoras de consumidores y usuarios particulares, entre otros.
Otra del Juez 'Ronnie' Arias; Anuló un aumento de Scioli
El juez anuló el decreto 245/12 por el que el Ejecutivo dispuso la suba, señalando que se incumplió, previo a la concreción del aumento, una audiencia pública que permita "el acceso de los usuarios a una información adecuada y veraz, presupuesto ineludible para evaluar la razonabilidad de la tarifa".
"Los usuarios no han tenido participación alguna en el procedimiento de revisión tarifaria, ni han sido informados de las razones o motivos del aumento", sostuvo Arias en el fallo que reproduce la agencia DyN.
Agregó que "el derecho a acceder a información pública -mediante la realización previa de la audiencia pública- juega un rol fundamental en la transparencia de los actos de gobierno, y por lo tanto en la prevención de actos de corrupción".
En consecuencia, apuntó el juez, "no puede perderse de vista el análisis económico del derecho a la información, cuando el servicio en cuestión se presta en condiciones monopólicas, pues la escasez de información obtura la posibilidad de controles tarifarios y permite explicar ciertos fenómenos como la distorsión de los precios".
Arias desestimó la exposición de ABSA, que sostuvo que la convocatoria a una audiencia pública previa a "la aprobación de un nuevo régimen tarifario, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la Ley 11.820 ha sido derogada a partir del año 2003".
[ pagebreak ]
El magistrado dijo que "en el caso del servicio de público de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia, el marco regulatorio exige expresamente el cumplimiento de tal recaudo, con carácter previo a la modificación del régimen tarifario".
Por ello, ordenó a ABSA a "emitir su facturación de conformidad con el régimen tarifario anterior al dictado del Decreto 245/12, y a la restitución de todos los importes percibidos con motivo de la aplicación del citado decreto, a todos los usuarios que los hubieren abonado".
La devolución del dinero pagado, según reza el fallo de Arias, deberá darse "en el plazo de treinta días, computados a partir de la notificación de la presente, con más los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a treinta días".









