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8VO MANDATO DE GILDO

Dictamen contra la reelección indefinida en Formosa: Define la Corte

El procurador general consideró que el sistema vigente en Formosa, que permitió el octavo mandato consecutivo de Gildo Insfrán, es inconstitucional.

El Procurador General, Eduardo Casal, dictaminó este martes que la posibilidad de la reelección indefinida del gobernador de la provincia de Formosa es inconstitucional. Ahora será la Corte Suprema la que deberá definir si avala o no esa posición y elimina la chance de que el peronista Gildo Insfrán se vuelva a postular al cargo, como lo ha hecho -y ganado- consecutivamente a lo largo de los últimos 30 años. Infrán inició en 2023 su octavo mandato con vencimiento en 2027.

El fiscal ante el máximo tribunal de justicia del país se pronunció en relación a una presentación de la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo de Insfrán, quien es el jefe político de José Mayans, el titular del bloque del peronismo en el Senado.

Casal se refirió al artículo 132 de la constitución provincial, que reza: "El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos".

Casal-Formosa.pdf
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Para el Procurador, dicho artículose aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional”.

“En definitiva, cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas potencialmente indefinidas conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”, agregó Casal en otro tramo.

Casal citó al juez de la Corte Carlos Rosenkrantz cuando escribió: “Tanto quienes fueron parte decisiva de la organización constitucional argentina en su período fundacional como quienes participaron en su reforma más significativa hasta el día de hoy tuvieron una clara preocupación por limitar la concentración del poder y evitar la posibilidad de la perpetuación en su ejercicio mediante reelecciones sucesivas múltiples”.

Casos recientes en los que la Corte limitó las reelecciones fueron en las provincias de Tucumán y San Juan, donde sus entonces gobernadores intentaron forzar la intepretación de las respectivas constituciones para competir por un mandato más. En el caso de San Juan, Sergio Uñac pretendía un nuevo mandato, mientras que en Tucumán, Juan Manzur quiso hacer lo mismo, pero para competir por la vicegobernación.

Casal se apoyó en algunos de esos casos para validar su postura. “La vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades” y ha resaltado “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”, citó uno de los fallos del máximo tribunal.

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Con esos antecedentes y otros anteriores, Insfrán impulsa en Formosa una reforma constitucional que podría modificar el art. 132. La sospecha de la oposición es que gobernador apoyará de todos modos una reforma que ponga un límite a las reelecciones, pero que alegará que, para él, debería considerarse como el primer mandato el posterior a esta reforma constitucional.

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En la causa ya opinó el gobierno de Formosa. Había pedido que se rechace el amparo porque el tema era abstracto ya que la oposición objetaba la presentación a elecciones de Insfrán el año pasado y que esos comicios ya los había ganado. También que la Corte nacional no podía intervenir porque la competencia de la causa era la justicia provincial y que era Fomosa la que había elegido la forma de gobierno en su Constitución. La provincia también señaló que este año la Legislatura aprobó una ley para reforma su carta magna y que entre los cambios se podía modificar el artículo 132.

Casal rechazó esos argumentos. Dijo que el caso no era abstracto porque “se mantiene vigente el texto del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa” y que la reforma constitucional aprobada es “incipiente” y que “resulta meramente hipotético suponer que, entre las modificaciones de la Constitución formoseña que decida la futura Convención Constituyente, se encontrará el artículo 132, y más incierto aún es el contenido que tendría esa conjetural reforma del citado precepto”.

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