CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario afirmó que la revisión de la tarifa del subte es materia propia del poder administrador (SBASE) y aclaró que el Poder Judicial debe ceñirse “al control del procedimiento seguido y de las bases constitucionales y normativas que deben ser tenidas en cuenta para la fijación de tarifas y precios”.
FALLO DE CÁMARA
Ratifican el sistema tarifario de Subterráneos
Subterráneos de Buenos Aires informa que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario ratificó el sistema tarifario del subte y determinó a SBASE como único organismo con la potestad para establecerlo. De esta forma, se rechazó la resolución dictada por la jueza Elena Amanda Liberatori de fecha 17/03/2014.
08 de julio de 2014 - 12:23
El fallo de la Cámara subrayó que el límite de la actuación judicial se sustenta en el principio de la división de poderes, que resultaría violado si los jueces hicieran lo que la Administración debe hacer. Tal como lo establece la Ley N°4.472, en sus artículos 13 inciso 9 y 38 inciso 16, fijar y aplicar tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social es función y competencia específica de SBASE.
En relación a lo manifestado por la magistrada sobre la supuesta inequidad del sistema tarifario propuesto, la Cámara advirtió también que no es inequitativo ni desigual en tanto “obedece a una pauta objetiva producto de una política tarifaria, la cual puede tener múltiples proyecciones y finalidad”.