- Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es una asistencia estatal para trabajadores informales y monotributistas informales, de casas particulares, monotributistas sociales y monotributistas de las categorías A y B, siempre que sean argentinos nativo o naturalizado y con una residencia legal en el país no inferior a 2 años, con edad entre 18 y 65 años de edad y cuyo titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado ni sea monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos o tenga ya una una prestación de desempleo o jubilaciones / pensiones / planes sociales. El IFE sí es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar. Aclarado esto, vamos a la nota:
- El Gobierno anunció un aumento del 6,12% para los jubilados que corre desde el mes de junio. El aumento incluye además a las pensiones no contributivas, a la asignación universal por hijo, la asignación universal por embarazo y las asignaciones familiares. Alguien podrá afirmar que la inflación de tiempos de cuarentena no es igual a la inflación en tiempos de actividad pero esa es otra discusión, inútil por cierto en este momento. Lo cierto es que los jubilados están ganando a la inflación informada por INdEC.
- El Gobierno anunció un aumento del 6,12% para los jubilados que corre desde el mes de junio. El aumento incluye además a las pensiones no contributivas, a la asignación universal por hijo, la asignación universal por embarazo y las asignaciones familiares. Alguien podrá afirmar que la inflación de tiempos de cuarentena no es igual a la inflación en tiempos de actividad pero esa es otra discusión, inútil por cierto en este momento. Lo cierto es que los jubilados están ganando a la inflación informada por INdEC.
- El Servicio de Conciliación Laboral dispone una modalidad virtual para sus procedimientos Mediante la disposición 290/2020, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) ha reglamentado el procedimiento de actuación virtual para trámites inconclusos y aquellos que se inicien de aquí en adelante.
- El Servicio de Conciliación Laboral dispone una modalidad virtual para sus procedimientos Mediante la disposición 290/2020, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) ha reglamentado el procedimiento de actuación virtual para trámites inconclusos y aquellos que se inicien de aquí en adelante.
- El nuevo DNU simplifica las condiciones para las reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales correspondientes a abril. En el decreto 332 este beneficio estaba disponible para empresas de hasta 60 empleados y establecía que las empresas con más de 60 empleados, para acceder al beneficio, debían entrar en “Procedimiento Preventivo de Crisis”. De esta manera, se mantiene la reducción de aportes patronales en un 95% de contribuciones destinadas al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) del mes de abril y de mayo como así también diferir el pago de las cargas sociales de marzo, a pagar en abril, para el mes de junio. La nueva formulación dice en cambio que “el beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete" en función nueva “normativa a dictarse”.
- El nuevo DNU simplifica las condiciones para las reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales correspondientes a abril. En el decreto 332 este beneficio estaba disponible para empresas de hasta 60 empleados y establecía que las empresas con más de 60 empleados, para acceder al beneficio, debían entrar en “Procedimiento Preventivo de Crisis”. De esta manera, se mantiene la reducción de aportes patronales en un 95% de contribuciones destinadas al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) del mes de abril y de mayo como así también diferir el pago de las cargas sociales de marzo, a pagar en abril, para el mes de junio. La nueva formulación dice en cambio que “el beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete" en función nueva “normativa a dictarse”.
- Detalles de cómo es el programa de Asistencia al trabajo y a la Producción y cuáles son sus tres beneficios. El Estado intenta ir en forma más directa considerando el lamentable desempeño de gran parte de la banca tanto pública como privada en atender los pedidos salariales de las Pymes, pese a la garantía 100% del Estado Nacional.
- Las ARTs deberán cubrir los casos de COVID 19 de los trabajadores exceptuados de la cuarentena total. ¿Que dice el Decreto 367/2020 que determina Enfermedad de carácter profesional no listada? Los laboralistas consideran que el Covid-19 es una enfermedad nueva y no figura en el listado de Enfermedades profesionales, sin perjuicio a ello, estamos en presencia de excepciones normativas en base a la pandemia mundial de notorio conocimiento debiendo apelar a la interpretación amplias de las normas.
- Reclamo del autor: reinterpretar el artículo 223 Bis LCT, opera como beneficio social consistente en asignaciones de dinero para compensar las suspensiones de la prestación de trabajo que se funden en fuerza mayor o disminución de trabajo. Estas sumas tienen carácter no remunerativo y por consiguiente están exentas de aportes y contribuciones.










