La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -jueces Gabriel Rolleri y Maximiliano Caia- convalidó la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) del 17/10: todas las decisiones aprobadas en esa jornada están vigentes, incluyendo la suspensión de los descensos; y la reelección de Claudio Tapia: “Corresponde otorgar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación del Fútbol Argentino”.
LÍMITE A LA IGJ
Fallo judicial a favor de AFA: No hay descensos y Claudio Tapia hasta 2028
La Justicia aceptó los fundamentos de AFA: Claudio Tapia está reelegido y no hay descensos en 1ra. División.
El fallo remarca que la IGJ se excedió en su competencia y le recuerda que es un "órgano administrativo": "debe abstenerse de la revisión de esta actuación judicial".
Los jueces consideran que el otorgamiento de una apelación con efecto “devolutivo” -es decir que su decisión se mantenga vigente hasta que haya una decisión de fondo- “excede el marco de la competencia atribuida por la ley al organismo administrativo” (la IGJ).
AFA presentó el viernes 18/10 la apelación ante la Cámara sobre la resolución administrativa de la Inspección General de Justicia (IGJ) que objetaba los principales puntos de la asamblea que reeligió a Tapia hasta 2028.
La Asamblea Ordinaria trató la reelección de Tapia, la anulación de los 2 descensos en la 1ra. División y la aprobación de la Memoria y Balance 2024.
La Cámara de la Ciudad de Buenos Aires dejó firme las decisiones tomadas por la Asamblea, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo. La Justicia seguirá investigando y resolverá el fondo de la cuestión.
“Por tratarse de un recurso judicial de apelación directa debe estarse a lo dispuesto -como principio- el efecto suspensivo de los recursos (...) Ninguna disposición legal confiere efecto devolutivo a los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la IGJ, de ahí que cabe aplicar la regla general de que lo son con efecto suspensivo, sin que corresponda alterar tal principio del orden procesal por el hecho de que se prevea, expresamente, el efecto suspensivo para las apelaciones incoadas contra las resoluciones que impongan sanciones de apercibimiento con publicación y de multa”.
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